MP C/ LIDIA ANGÉLICA RIQUELME ZAMBRANO
Rol
O-2596-2023
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 22 de abril del año 2023 a las 13:09 horas, la requerida ya individualizada ingreso al supermercado CUGAT de Aníbal Pinto N° 208 de Temuco en dicho local sustrajo 2 yerba mate, 20 sobres de Champion Dog, 1 caja multiusos, 2 bolsas herméticas, 1 suavizante, entre otras especies, avaluadas todas en $76.145, retirándose del local sin cancelar el valor.” II. La fiscalía representada por el Fiscal Adjunto Sr. JUAN CARLOS ROJO, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal modificó el requerimiento y tuvo los hechos como DELITO TENTADO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación al artículo 432 ambos del Código Penal, le atribuye a la requerida la calidad de AUTORA DIRECTA, reconoce en su favor la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó penas de 1 DIA DE PRISION EN GRADO MINIMO, MULTA DE 1 UTM, accesorias legales, sin costas. La abogada Sra. ANITA MARÍA REBOLLEDO adhirió a lo obrado por la fiscalía. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicita que la pena sea regulada 1 día de prisión según lo acordado con la fiscalía y se por cumplida, solicita que se rebaje la multa y se concedan cuotas, sin costas. Código: VSVRXGXBVJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO DE HURTO, en grado de TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación a los artículos 432, 7 y 52 del Código Penal, en el cual la requerida intervino criminalmente en calidad de AUTORA EJECUTORA, pues ejecutó personalmente el delito. Se le reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. V. La pena privativa de libertad será regulada en 1 día de prisión en grado mínimo pues corresponde a la pena base legal del artículo 446 N° 3 rebajada en tres grados, dos grados al ser un deli
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 52, 67, 432 y 446 del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a LIDIA ANGÉLICA RIQUELME ZAMBRANO, RUN 12.994.644-K, a la pena de UN (1) DIA DE PRISION EN SU GRADO MINIMO Y MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO 1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTORA de un DELITO DE HURTO, en grado de TENTATIVA, cometido en esta jurisdicción el 22 de abril de 2023, en perjuicio del Supermercado Cugat. II. La pena de prisión se tiene por cumplida con cargo al periodo de detención en esta causa. III. Que, la multa impuesta en el numeral I. deberá ser pagada en pesos en el equivalente que tenga la respectiva unidad tributaria mensual al momento de su pago mediante depósito directo en Tesorería General de la Republica, autorizándose al sentenciado a pagarla hasta el 31 Código: VSVRXGXBVJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de agosto del año 2023. Si no paga sufrirá por vía de sustitución y apremio en primer término, bajo su consentimiento, la pena de prestación de servicios comunitarios a razón de 8 horas de servicios por cada tercio de UTM y ante la negativa, incumplimiento o falta de comparecencia a la audiencia fijada legalmente citado al efecto, se le sustituirá por reclusión, la cual de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 de
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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, dieciocho de julio de dos mil veintitrés.- I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado y la requerida LIDIA ANGÉLICA RIQUELME ZAMBRANO, RUN 12.994.644-K, dueña de casa, domiciliada en calle Los Naranjos Nº 0203, Villa Los Avellanos, comuna de Padre Las Casas, debidamente informada de sus derechos y asistida por el abogado defensor penal pri
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