Juzgado de Garantía de Melipilla

MP C/ DANIEL ANTONIO LIZCANO AULAR

Rol

O-484-2023

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral. Pena sustitutiva: La defensa solicitó la pena sustitutiva de remisión condicional para el imputado, Código: BFMJXGCEXJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl señala que se cumplen los requisitos objetivos y subjetivos para ello, tiene arraigo nacional, tiene arraigo familiar, señala que tiene su cónyuge en Chile, un hijo de 33 años y tiene dos nietas, asimismo, es un sustento para su familia y manejó un vehículo motorizado por ignorancia. Incorporó peritaje social el cual sugiere una pena en libertad. El señor fiscal lo deja a criterio del tribunal, señala que la norma que establece la expulsión es la posible sustitución de la pena privativa libertad por la expulsión e indicó que el imputado mantuvo una suspensión condicional del procedimiento en otra causa. El abogado del Ministerio del Interior solicitó la expulsión del territorio nacional, indicó que el imputado se encuentra en una situación migratoria irregular y habría ingresado por un paso no habilitado, eso según dispone el informe del servicio de migraciones que da cuenta que el imputado tiene una situación migratoria irregular solicitando 120 días para la expulsión del imputado. Que, el tribunal acogerá la solicitud de expulsión de parte del abogado del Ministerio del Interior, ya que se encuentran presentes los elementos del artículo 34 de la Ley 18.216. Que la elementos del mencionado artículo, son a) si el condenado es condenado a una pena igual o inferior a 5 años, b) que no reside legalmente en el país, (servicio de migraciones señaló que no registra movimientos migratorios por pasos habilitados, por lo que se presume que ingresó en forma clandestina y la condición migratoria del extranjero es de cráter irregular) por lo que el imputado no reside legalmente en el país, c) el Juez de oficio o a petición de parte, podrá sustituir el cumplimiento de dicha pena,

Fundamentos

considerando: HECHO: El día 17 de Febrero del año 2023, siendo aproximadamente las 09:40 horas, el imputado ya individualizado en esta audiencia, ahora requerido, DANIEL ANTNIO LISCANO AULAR, fue sorprendido por inspectores del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, verificaban controles aleatorios a la locomoción colectiva, sorprendiendo al imputado en calle Ortuzar, frente al N°153 de la comuna de Melipilla, conduciendo un Taxi Colectivo, placa patente FBVT16, marca Citroen, Modelo Elysee, 1.6, sin contar el requerido con la licencia profesional que demanda o requiere el artículo 12 de la ley del tránsito. MODIFICATORIA: Que favorece al requerido la circunstancia atenuante de responsabilidad prevista de los artículos 11 N° 6 y 9 del Código Penal, atendido que no mantiene anotaciones penales en su contra y ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, pues ha reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral. Pena sustitutiva: La defensa solicitó la pena sustitutiva de remisión condicional para el imputado, Código: BFMJXGCEXJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl señala que se cumplen los requisitos objetivos y subjetivos para ello, tiene arraigo nacional, tiene arraigo familiar, señala que tiene su cónyuge en Chile, un hijo de 33 años y tiene dos nietas, asimismo, es un sustento para su familia y manejó un vehículo motorizado por ignorancia. Incorporó peritaje social el cual sugiere una pena en libertad. El señor fiscal lo deja a criterio del tribunal, señala que la norma que establece la expulsión es la posible sustitución de la pena privativa libertad por la expulsión e indicó que el imputado mantuvo una suspensión condicional del procedimiento en otra causa. El abogado del Ministerio del Interior solicitó la expulsión del territorio nacional, indicó que el imputado se encuentra en una situación migratoria irregular y habría ingresado por un paso no habilitado, eso según dispone el informe del servicio de migraciones que da cuenta que el imputado tiene una situación migratoria irregular solicitando 120 días para la expulsión del imputado. Que, el tribunal acogerá la solicitud de expulsión de parte del abogado del Ministerio del Interior, ya que se encuentran presentes los elementos del artículo 34 de la Ley 18.216. Que la elementos del mencionado artículo, son a) si el condenado es condenado a una pena igual o inferior a 5 años, b) que no reside legalmente en el país, (servicio de migraciones señaló que no registra movimientos migratorios por pasos habilitados, por lo que se presume que ingresó en forma clandestina y la condición migratoria del extranjero es de cráter irregular) por lo que el imputado no reside legalmente en el país, c) el Juez de oficio o a petición de parte, podrá sustituir el cumplimiento de dicha pena, por la expulsión de aquel, del territorio nacional. Y visto ademá

Fallo

se declara: I.- Que se condena a DANIEL ANTONIO LIZCANO AULAR, se le asignó el RUN 14.895.221-3, ya individualizado, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional, cometido el día 17 de febrero de 2023, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley tránsito, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y suspensión de cargo y oficio mientras dure la condena. II.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 18.216, se decreta la expulsión del territorio nacional del condenado, no pudiendo retornar al territorio nacional dentro del plazo de 10 años contados desde esta fecha. En caso de incumplimiento de lo anterior deberá cumplir la pena originalmente impuesta de manera Código: BFMJXGCEXJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl efectiva. Lo anterior deberá ser cumplido de la Policía Investigaciones de Chile, en el plazo máximo de 50 días. III.- Se exime del pago de las costas, atendido por aceptar responsabilidad en la presente causa. Dése cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2300188055-1 RIT N° 484 – 2023 Dictada por don VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo disp

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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Melipilla, dieciocho de julio de dos mil veintitrés TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA RUC: 2300188055-1 RIT: 484-2023 IMPUTADO : DANIEL ANTONIO LIZCANO AULAR C.I. : 14.895.221-3 FECHA DE NAC.: 15/08/1968 DIRECCION: Sector Valle El Alto Pasaje Hernan Valenzuela Nº 777 COMUNA: Melipilla DELITOS

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