M.P. C/ CHRISTOPHER ARIEL VILLAGRÁN TORO
Rol
O-45-2023
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Carlos Pérez Díaz, Daniel Ocampo Rubio y José Antonio Ruiz Stanke, se llevó a efecto con fecha 14 de julio de 2023 del presente año, la audiencia de Juicio Oral en la causa Rol Interno Tribunal 45-2023, seguida en contra del acusado, CHRISTOPHER ARIEL VILLAGRÁN TORO cédula de identidad N° 13.039.220-2, de 46 años, nacido en San Fernando el 18 de diciembre de 1976, señalando como ocupación la de comerciante ambulante y su estado civil el de soltero, y domiciliado en calle LOS DAMASCOS N° 6043 VILLA WOLF, de la comuna de HUECHURABA. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino la fiscal Karol Aguilar Trujillo, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Sergio Henríquez González, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en la carpeta virtual del SIAGJ de esta causa. Se deja constancia que el presente juicio se desarrolló de forma semipresencial a través de la plataforma Zoom, no existiendo incidencia alguna respecto de esta forma de realización del juicio. SEGUNDO: Acusación y argumentaciones de la fiscalía. La acusación materia del juicio, según se expresó en el auto de apertura, fue la siguiente: LOS HECHOS: “El 20 de Octubre de 2022 a las 04:55 horas aproximadamente, el acusado, don CHRISTOPHER ARIEL VILLAGRAN TORO , ingreso con ánimo de lucro, mediante escalamiento del cierre perimetral del domicilio del afectado de iníciales S.R.F., ubicado en pasaje Lo Toro N° 39, San Fernando y mientras este se encontraba al interior de su casa habitación, el acusado sustrajo desde el antejardín del inmueble ya singularizado, una bicicleta de propiedad del afectado, marca RALI, de color verde con negro, aro 29, modelo de montaña, avaluada en la suma de $300.000 y luego el acusado lanzó dicha bicicleta a la vía pública por sobre el c
Fundamentos
considerando los obstáculos mencionados –. En específico, debía hacer la maniobra sorteando ya fuera el poste de la derecha del árbol, o la planta que se encontraba a la izquierda. Finalmente, una vez con la bicicleta cerca de la reja, debía poder introducir su mano por los espacios de la malla acma para, con una destreza colosal, sortear los maceteros que se encontraban junto a la reja, y, espacio por espacio, ir pasándose la bicicleta hacia arriba llegando a la cúspide de la reja – de dos metros al menos según dijo la víctima y se pudo apreciar de las fotografías - y hacer “palanca” – como el imputado aseveró - con el ya referido palo para atraerla al exterior de la reja. La dinámica parece prácticamente imposible. Y si todo lo anterior ya pareciera muy difícil de lograr, agréguesele el factor tiempo y ruido, como se dijo. ¿Cuánto tiempo demoró el imputado en lograr la sustracción? ¿Pudo hacerlo sin generar un ruido considerable, máxime si la materialidad de la reja – fierro - generaría algo de ruido en caso de chocar la bicicleta con ella? Recordamos que la víctima indicó que despertó tres veces por los ladridos de su perro y que se asomó, y en la tercera apareció carabineros, ¿debemos entonces presumir que en las primeras dos oportunidades no vio nada extraño? La maniobra que expone la defensa debió haber dejado al descubierto la bicicleta en el piso al menos algunos minutos, diferencia a lo que ocurre si se le da credibilidad a la postura del escalamiento, ya que las maniobras, si bien varias – escalar la reja para ingresar al domicilio, tomar la bicicleta y pasarla sobre la reja, volver a pasar por sobre la reja hacia el exterior - permiten que entre esas acciones el imputado haya podido esconderse, distinto, como se dijo, a la permanencia de la bicicleta en el piso mientras está siendo arrastrada -. Así, el conjunto del análisis realizado hace que la postura de la defensa no tenga un sustento lógico en cuanto a la dinámica en la que supuestamente ocurrieron los hechos. Pero, más aún, tampoco existió prueba alguna que sostuviera dicha dinámica, entendiéndose que la prueba rendida por la defensa decía más relación con desvirtuar el testimonio de los funcionarios policiales – en donde tuvo éxito, según se analizó más arriba - que con probar su teoría alternativa. Existiendo un registro fotográfico, perfectamente el imputado podría haber aclarado cómo es que logró su cometido, sorteando los obstáculos señalados y explicando paso por paso la dinámica de la sustracción, cuestión que no ocurrió. Por el contrario, según se observa de las fotografías ya reseñadas, resultaba plausible que el imputado sorteara la reja, ya fuera por el poste central o del deslinde derecho (mirando desde el pasaje hacia la casa) en donde no había “dientes de tiburón”, Código: MRXXXGKXFLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 11 si bien en un espacio pequeño
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 26, 28, 50, 432, 440 y 449 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; Leyes 18.216 y 19.970; y demás disposiciones pertinentes, se declara que: I.- Se condena a CHRISTOPHER ARIEL VILLAGRÁN TORO a sufrir la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR DE UN DELITO CONSUMADO DE ROBO EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo código, cometido el día 20 de octubre de 2022, en la comuna de San Fernando. II.- No reuniendo los requisitos de la ley 18.216 como para ser beneficiario de una pena sustitutiva, el sentenciado deberá cumplir en forma efectiva la pena impuesta, a la que deberá servir de abono el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, en forma ininterrumpida, en prisión preventiva, totalizando 272 días de abono. III.- Finalmente, se condena en costas al sentenciado. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de San Fernando para
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Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Carlos Pérez Díaz, Daniel Ocampo Rubio y José Antonio Ruiz Stanke, se llevó a efecto con fecha 14 de julio
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