Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ VÍCTOR EDUARDO ARANCIBIA PEÑA

Rol

O-1551-2023

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día de Abril del , a las : Hrs. aprox., los requeridos VICTOR EDUARDO ARANCIBIA PEÑA y EDUARDO FELIPE TELLO PERALTA ingresaron mediante escalamiento a la propiedad ubicada en calle Vallejos con Portales de esta ciudad, en la que se encuentra una vivienda en construcción, sustrayendo desde el interior listones de madera en bruto de meros por de largo, los que cargaban en una camioneta siendo sorprendidos en ese momento por personal de Carabineros. SE DECLARA: I. Que se condena a VÍCTOR EDUARDO ARANCIBIA PEÑA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Robo en lugar no habitado., grado de desarrollo FRUSTRADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CIEN (100) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Sustitutiva Remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social, por el plazo de UN AÑO, debiendo cumplir además durante el período de control, con las demás condiciones previstas en el artículo ° de la Ley . . Para estos efectos, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Copiapó, el día de agosto de , bajo apercibimiento de despacharse inmediata orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado, cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso, se reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se impondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En tal caso, se someterá al sentenciado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de la pena sustitutiva, sin que hayan otros abonos que considerar. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado, cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad i

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a VÍCTOR EDUARDO ARANCIBIA PEÑA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Robo en lugar no habitado., grado de desarrollo FRUSTRADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CIEN (100) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Sustitutiva Remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social, por el plazo de UN AÑO, debiendo cumplir además durante el período de control, con las demás condiciones previstas en el artículo ° de la Ley . . Para estos efectos, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Copiapó, el día de agosto de , bajo apercibimiento de despacharse inmediata orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado, cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso, se reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se impondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En tal caso, se someterá al sentenciado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de la pena sustitutiva, sin que hayan otros abonos que considerar. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado, cumplirá íntegra y efectiva

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., diecinueve de julio de dos mil veintitrés TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: PAULO FRANCO MUÑOZ PEDEMONTE RUC: - RIT: - IMPUTADO: VÍCTOR EDUARDO ARANCIBIA PEÑA C.I. - FECHA DE NAC. de septiembre de 7 DIRECCION Calle TOMAS DE ANDACOLLO, CALLE ENCANTO Nº 40 COMUNA: Copiapó. DELITO Robo en lugar no habita

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