2º Juzgado Civil de Chillán

PARRA/ORTIZ

Rol

C-351-2020

Fecha

23 de septiembre de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el 21 de enero pasado, compareció doña ALEJANDRA SOFÍA PARRA CONCHA, administradora de propiedades, domiciliada para estos efectos en calle Arauco N° 331 segundo piso, oficina 27 de esta ciudad, e interpone demanda de precario en contra de doña CARMEN ORIANA ORTIZ CANALES, labores de casa, domiciliada en Lote N° 9 de la subdivisión del predio agrícola, denominada Retazo Quilmo, fundada en que es dueña exclusiva de la propiedad raíz agrícola denominada Retazo Quilmo, ubicado en el título y subdelegación de Nebuco, comuna de Chillán Viejo, departamento de Chillán, inscrito a su nombre a fojas 2931, N° 2774 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, año 2019, rol de avalúo 2220-46 de Chillán Viejo. Indica que de hace un tiempo a la fecha, por su mera tolerancia y sin mediar contrato alguno entre ellas, la demandada ocupa parte del predio señalado, correspondiente al Lote N° 9, de una superficie de 5.321 m2 y cuyos deslindes son: Norte, en 90,71 mts. con lote 8 de la misma subdivisión; Sur, en 90,86 metros con lote 10 misma subdivisión; Oriente, en 60,35 metros con camino público, y Poniente, en 57,88 metros en parte con lotes 30 y 29 misma subdivisión, camino interior de por medio, rol de avalúo 2220-652 de Chillán Viejo. Señala que no está obligada ni dispuesta a continuar permitiendo dicha ocupación indebida, ya que el predio en cuestión le pertenece en forma exclusiva y además le está causando graves perjuicios económicos, por lo que previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda en juicio sumario de precario en contra de doña Carmen Oriana Ortíz Canales, ya individualizada y en definitiva declarar: 1.- Que la demandada debe desocupar íntegramente y entregarle la parte del predio referido (lote N° 9), que actualmente ocupa, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el término que el tribunal determine; 2.- Que la demandada debe indemnizarle los perjuicios que la ocupación de la parte del predio en cu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente litigio versa sobre la pretensión del actor en orden a que se ordene al demandado restituirle el inmueble de su propiedad, consistente en Lote N° 9 de la subdivisión del predio agrícola, denominado Retazo Quilmo, de una superficie de 5.321 m2 y cuyos deslindes describe, que ocupa por su mera tolerancia y sin mediar contrato alguno entre las partes. SEGUNDO: Que la demandada no contestó la demanda en la oportunidad procesal correspondiente. TERCERO: Que, para acreditar los presupuestos de su pretensión, la actora produjo la siguiente prueba instrumental, no objetada, consistente en: 1.- Copia inscripción compraventa Parra Concha Alejandra Sofía, de fecha 3 de mayo de 2019, a fojas 2931, N° 2774, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2019, con certificado de dominio vigente. 2.- Copia certificado N° 189-CH, emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero, región de Ñuble, de 1 de octubre de 2019. 3.- Copia certificado N° 809446, asignación de roles de avalúo de fecha 9 de octubre de 2019, emitido por el Servicio de Impuestos Internos. Todos incorporados con la demanda. 4.- Copia Plano de subdivisión del predio Retazo Quilmo, guardado en custodia y acompañado a la causa a folio 3. CUARTO: Que con fecha 19 de agosto último la parte demandada hizo presente su allanamiento a la demanda interpuesta en su contra, en todas sus partes, solicitando se le exima del pago de las costas de la causa. QUINTO: Que son requisitos del precario: a) que el actor sea dueño de la cosa que pretende le sea restituida; b) que la misma sea ocupada o detentada por el demandado, y c) que la ocupación lo sea por ignorancia o mera tolerancia del dueño. SEXTO: Que el primero de ellos se tendrá por establecido con el mérito probatorio de la instrumental que corre allegada a la demanda, consistente en la inscripción de dominio del inmueble a nombre de la actora, el que por revestir la calidad de instrumento público, no objetado, hace fe de su fecha y del hecho de haberse otorgado, y que ampara la condición de poseedora inscrita de la actora sobre el inmueble de autos. SÉPTIMO: Que el segundo de los requisitos ha resultado también establecido, atendido el reconocimiento hecho por la demandada al allanarse a la demanda. OCTAVO: Que, finalmente, se tiene por concurrente del mismo modo el tercer requisito enunciado, desde que la demandada –como se dijo- no acreditó de modo alguno que la ocupación del inmueble que se ha dejado asentada precedentemente, lo sea al amparo de algún título o contrato distinto de la mera tolerancia en que se asiló la demandante, no obstante corresponderle, conforme lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, sino que, al contrario, reconoció expresamente la propiedad de la actora sobre la totalidad del predio de autos, todo lo cual hace procedente la demanda de la manera pretendida. Por estos fundamentos y visto además lo dispuesto en los artículos 700, 1698, 1700 y

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda de lo principal del escrito de fecha 21 de enero pasado, debiendo la demandada restituir a la actora el inmueble materia de la causa dentro de tercero día de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento legal. II. Que no se condena en costas a la parte vencida, atendido su allanamiento a la demanda. Notifíquese, regístrese y archívese, si no se apelare. Rol C-351-2020 Dictó doña MARÍA ALEJANDRA CRUZ VIAL, Juez Subrogante. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-09-23T18:42:28-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Chill ná CAUSA ROL : C-351-2020 CARATULADO : PARRA/ORTIZ Chillán, veintitr s de Septiembre de dos mil veinte é VISTOS: Que el 21 de enero pasado, compareció doña ALEJANDRA SOFÍA PARRA CONCHA, administradora de propiedades, domiciliada para estos efectos en calle Arauco N° 331 segundo piso, oficina 27 de esta ciudad, e int

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