MP C/ ALEJANDRO DAVID ÑANCUPIL SILVA
Rol
O-32-2023
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que han sido objeto de acusación por parte del Ministerio Público, se fundan en los siguientes hechos: Dentro del contexto de una investigación por el delito de tráfico de drogas de pequeñas cantidades, personal de la sección de OS-7 de Temuco tomo conocimiento que por medio de redes sociales específicamente “GRINDR” una persona que se hacía llamar “Andres” se encontraba comercializando drogas. Fue Código: WZXVXGJKQGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - así como el día 12 de enero de 2022 y previa autorización y nombramiento de parte del Fiscal de un agente revelador, éste en horas de la tarde del mismo 12 de enero tomo contacto vía la red social indicada con “Andres” quien indicaba “hola indor aquí, G 10, 2G 18” ofreciendo dicha droga por “delivery”, acordando con el Agente Revelador que se juntarían en calle Hoschtetter con San Martin de la ciudad de Temuco. Alrededor de las 20:00 horas del mismo día, llego al punto de encuentro el imputado ALEJANDRO DAVID ÑANCUPIL SILVA, quien le manifestó al agente revelador, dos bolsas de nylon contendora de 02 gramos 19 miligramos de cannabis sativa, obteniendo el pago de $20.000 pesos por parte del agente. (sic). A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el tipo penal de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, ilícito descrito y sancionado en el artículo 1 y 4 de la ley 20.000, en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal por el acusado. Estima que en la especie concurre la circunstancia agravante del artículo 12 número 15 del Código Penal. Solicita en definitiva se aplique una pena privativa de libertad de tres años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM, comiso de especies incautadas y accesorias legales. TERCERO: Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público sostuvo la acusación en los términos ya señalados
Fundamentos
considerando el mayor o menor extensión del mal causado a la afectación de los bienes jurídicos protegidos, las demás alegaciones se harán en la etapa final de este juicio oral En su clausura señala que los hechos están acreditados y que esto es con la declaración de su defendido y éste cuando declara al inicio no solo se posesiona en el lugar y nos señala una dinámica con el agente revelador a quien le entrega una sustancia que reconoce que está prohibida y que era cannabis sativa y con el cambio de dinero con una venta de esta, la compra venta se ve realizada con la anuencia de voluntades y reconoce su participación, de esta forma ligera la carga del Ministerio Público y con los pruebas del Ministerio Público la cual es débil pues no se trajo el celular ni que esa fotografías corresponde a pantallazos de él , la conversación de Grindr no es una prueba determinante o acreditada pero tiene reconocimientos de su representado y con el análisis completo se arriba a un veredicto condenatorio, existe un
Fallo
fallo excelentísima Corte Suprema 84247-2021 donde se recurre de nulidad por la defensa en un veredicto por homicidio con una prueba de un testigo protegido, si bien ha sido vacilante la jurisprudencia nacional y también la Corte Interamericana de derechos humanos en esta materia, sin embargo la Corte señala que asentado un testigo de identidad reservada cualquier elemento que se prueba no solo puede ser probado por él sino que con otros medios de prueba, aquí lo tenemos al testigo con identidad protegida quien da cuenta de la dinámica de participación de su defendido que realiza la acción de manifestar la droga pero en este caso existe una prueba correlativa como el testigo visual y su defendido al reconocer que esa es la dinámica y derrumbar cualquier duda, por lo anterior solicita que se considere la colaboración en su veredicto condenatorio y las demás alegaciones se reservan para la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal. Código: WZXVXGJKQGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 5 - CUARTO: Que el encausado, advertido de sus derechos a guardar silencio renunció a éste y prestó declaración en este juicio en los siguientes términos: El día 12 del año pasado, no sabe cuándo fue, pero antes de las 7:30 se hacía pasar por Andrés y querían comprar dos gramos de marihuana y le fue a vender esa marihuana en Hoschtetter con San Martín plaza las banderas, lo entregó, y lo detuvieron ese mismo día, lo
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- 1 - C/ALEJANDRO DAVID ÑANCUPIL SILVA TRAFICO ILICITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES R.U.C. 2200042807-1 R.I.T. 032/2023 __________________________________________________/ Temuco, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha catorce de julio año dos mil veintitrés ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, constituido por las Magistrados, Robert
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