TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

C/ JESÚS IGNACIO MONTECINO ARAVENA

Rol

O-80-2023

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 03 de mayo de 2022, a las 01:50 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en Circunvalación a la altura del N° 2937, comuna de Talagante, funcionarios de carabineros sorprende al acusado JESÚS IGNACIO MONTECINO ARAVENA al interior del vehículo, marca Toyota, modelo Tercel, PPU RK-8937 de propiedad de Nancy Mercedes Saez Gutiérrez, el que había sido sustraído momentos antes en la comuna de El Monte, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado y en el que le corresponde al acusado participación como autor de conformidad con lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, a juicio del Ministerio Público no concurren. En virtud de lo anterior, solicita se aplique al acusado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales correspondientes y las costas de la causa. Código: XEENXGVRXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Alegatos. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señala que desea destacar que el vehículo, para cuando es sorprendido el imputado en horas de la madrugada, había sido sustraído hace un escaso periodo de tiempo. La dueña del auto lo dejó estacionado en la comuna de El Monte con ocasión de su trabajo, alrededor de las 20:00 horas del día anterior, y que al salir momentos más tarde su auto no se encontraba en el lugar, ya que había sido sustraído, teniendo noticias de él únicamente cuando el día 03 de mayo, Carabineros se comunican con ella y le señalan

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día catorce de julio del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, integrada por los jueces don Alfonso Jove Avilés, quien la presidió, doña María Paola Paredes Vega, como redactora y doña Alejandra Chacón Plaza, como tercer juez integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RUC N° 2200423119-1, Rol Interno N° 80-2023, seguida en contra de JESÚS IGNACIO MONTECINO ARAVENA, cédula nacional de identidad N° 17.803.998-9, nacido en Talagante el 20 de julio de 1991, soltero, dependiente, domiciliado en Calle Monseñor Larraín, Block 1110, departamento 24, Talagante. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal don Heriberto Reyes Carrasco y la representación del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Lientur Hevia Tapia, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 03 de mayo de 2022, a las 01:50 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en Circunvalación a la altura del N° 2937, comuna de Talagante, funcionarios de carabineros sorprende al acusado JESÚS IGNACIO MONTECINO ARAVENA al interior del vehículo, marca Toyota, modelo Tercel, PPU RK-8937 de propiedad de Nancy Mercedes Saez Gutiérrez, el que había sido sustraído momentos antes en la comuna de El Monte, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado y en el que le corresponde al acusado participación como autor de conformidad con lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, a juicio del Ministerio Público no concurren. En virtud de lo anterior, solicita se aplique al acusado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales correspondientes y las costas de la causa. Código: XEENXGVRXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Alegatos. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señala que desea destacar que el vehículo, para cuando es sorprendido el imputado en horas de la madrugada, había sido sustraído hace un escaso periodo de tiempo. La dueña del auto lo dejó estacionado en la comuna de El Monte con ocasión de su trabajo, alrededor de las 20:00 horas del día anterior, y que al salir momentos más tarde su auto no se encontraba en el lugar, ya que había sido sustraído, teniendo noticias de él únicamente cuando el día 03 de mayo, Carabineros se comunican con ella y le señalan que fue sorpren

Fallo

por tanto dudas en cuanto a que Montecinos Araneda, era uno de los ocupantes del vehículo objeto del delito de robo. Así, el testigo Gacitúa Cid refiere que cuando se le llama desde la comisaría para informar de la denuncia de robo de parte de la Víctima, él realiza un seguimiento controlado del vehículo para evitar algún accidente, el que no se detuvo ante ninguna señal de tránsito, y que al ingresar a la villa antes indicada, en calle Circunvalación, producto de la neblina el vehículo objeto del ilícito pierde el control del móvil chocando de manera frontal contra unos juegos que habían en una plazoleta en el lugar, no alcanzando a divisar cuál de los sujetos conducía el móvil y cuál iba de copiloto, logrando la detención únicamente de uno de ellos, debido a la huida de su acompañante, pudiendo entonces Código: XEENXGVRXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 colegirse que el testigo en ningún momento perdió de vista a este vehículo y a sus pasajeros, siendo uno de ellos el encartado de autos, y que además al corroborar el funcionario que la descripción del vehículo sustraído que daba su propietaria en la comisaría coincidía con el que tenían en frente, se encontraba plenamente habilitado para proceder a su captura. Dicho todo lo anterior, se desechan las alegaciones efectuadas por la defensa en orden a que no estaría acreditado que en la especie su representado estaba en posesión de bienes hurtados o robad

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1 C/JESÚS IGNACIO MONTECINO ARAVENA RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO (condenado) RUC: 2200423119-1 RIT: 80-2023 Talagante, a diecinueve de julio del año dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día catorce de julio del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, integrada por los jueces don Alfonso Jove Avi

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