BANCO DE CHILE/ALVARADO
Rol
C-427-2019
Fecha
23 de septiembre de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, la presente causa Rol N°427-2019, fue presentada a tramitación con fecha 23 de enero de 2019 (Folio 1), por doña María Pilar Andrónicos Ramos, abogada, mandataria, en representación de Socofin S.A., empresa de cobranza, y ésta a su vez, en representación de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, todos domiciliados para estos efectos, en calle Ahumada N°521, comuna de Santiago; y, en lo principal expone: Que, viene en interponer demanda de cobro de pesos, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de doña Carolina Patricia Alvarado Coliboro, ignora profesión u oficio, domiciliada indistintamente en Avenida Juan Soler Manfredini N°1861, Depto. 4, Puerto Montt, Décima Región, y en Avenida España N°1455, y calle Arauco N°880, ambos de la ciudad de Puerto Natales, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Que, su representada tiene un crédito en contra de doña Carolina Patricia Alvarado Coliboro, ya individualizada, por la cantidad de $4.440.000, más los intereses pactados y penales correspondientes. Que, en cuanto a los antecedentes acerca del origen del crédito. Señala, que su representada es dueña y legítima tenedora del Pagaré a Plazo Línea de Crédito en Cuenta Corriente que da cuenta de la operación Nº12310078402, por la cantidad de $4.440.000 de capital, el cual fue suscrito por doña Carolina Patricia Alvarado Coliboro, quién se obligó a pagar en la fecha de su vencimiento de 8 de noviembre de 2017, por el cual el Banco de Chile le otorgó la línea de crédito rotatoria. Se estipuló en el pagaré que esta obligación no sería reajustable. Que, en dicho pagaré se estipuló que en caso de mora o simple retardo, el deudor se obliga a pagar intereses penales a contar del día siguiente de producido el evento y hasta su pago total a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo. Agrega, que el documento no fue pagado en la fecha de
Fundamentos
fundamentos de derecho. Señala, los artículos 1545, 1546 y 2196 del Código Civil, y el artículo 1° de la Ley 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero. Que, por último, atendida la cuantía del presente juicio, que es superior a 10 UTM e inferior a 500 UTM, debe tramitarse conforme al procedimiento ordinario de menor cuantía. Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Que, en cuanto al incumplimiento de las obligaciones. Es del caso que su representada, ha cumplido cabal y oportunamente con sus obligaciones toda vez que otorgó el préstamo al demandado, entregando la suma $4.440.000, y sin embargo, este último no ha cumplido con sus obligaciones correlativa de pagar la cantidad adeudada con sus intereses correspondientes. Que, en efecto, llegada la fecha de vencimiento, 8 de noviembre 2017, el deudor no cumplió con las obligaciones asumidas, esto es, no pagó o restituyó las sumas recibidas más los intereses estipulados. Que, su parte hace uso de la exigibilidad anticipada establecida en los títulos que sirven de fundamento a la presente demanda. Que, en consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1551 Nº1 del Código Civil, el demandado se encuentra en mora, toda vez que, llegado el vencimiento del plazo, no cumplió con las obligaciones asumidas, adeudando a la fecha la cantidad de $4.440.000, más los intereses pactados y penales correspondientes. De modo que, atendido el monto adeudado, como asimismo que de los antecedentes acompañados aparece acreditada de manera clara y fehaciente la existencia de un mutuo o préstamo de dinero, su representada viene en demandar en juicio ordinario el cobro de las sumas adeudadas. Previa a las citas legales solicita al tribunal tener por entablada demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en contra de doña Carolina Patricia Alvarado Coliboro, ya individualizada, acogerla en todas sus partes y, en definitiva, condenarla a pagar a su representada la cantidad de $4.440.000, más los intereses pactados y penales correspondientes. Con fecha 18 de marzo de 2019 (Folio 12-Folio E 5E y Folio 13- Folio E 6E), se notificó personalmente a doña Carolina Patricia Alvarado Coliboro, de la demanda y su proveído. En lo principal de la resolución de fecha 23 de abril de 2019 (Folio 18), se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. Con fecha 04 de julio de 2019 (Folio 30), se llevó a efecto la audiencia de conciliación, con la asistencia del abogado don Ignacio Camiruaga Meléndez en calidad de agente oficioso de la demandante y en rebeldía de la parte demandada. El tribunal llamó a las partes a conciliación, la que no se produce, por la inasistencia de la parte demandada. En el escrito de fecha 05 de julio de 2019 (Folio 31) la apoderada de la demandante ratificó lo obrado por don Ignacio Camiruaga Meléndez en calidad de agente oficioso, en especial lo obrado en la audiencia de conciliación. En r
Fallo
se resuelve: Que, se ACOGE la demanda declarativa de cobro de pesos formulada en lo principal del escrito de fecha 23 de enero de 2019 (Folio 1), por doña María Pilar Andrónicos Ramos, en representación de Socofin S.A., y ésta a su vez en representación de Banco de Chile, en contra de doña Carolina Patricia Alvarado Coliboro, R.U.N 16.439.866-8. En consecuencia, se declara que doña Carolina Patricia Alvarado Coliboro, adeuda y debe pagar a Banco de Chile la suma de $4.440.000 más los intereses indicados en la parte petitoria de la demanda, debiendo en la etapa procesal que corresponda considerarse el abono de $1.000.000 efectuado por la demandada (Folio 33).- ANÓTESE Y REGÍSTRESE.- ROL N°427-2019 DICTÓ DOÑA IRIS CATALINA OBANDO CÁRDENAS, JUEZ TITULAR.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Montt, veintitr s de Septiembre de dos mil veinte.é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-09-23T16:52:43-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : C-427-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ALVARADO Puerto Montt, veintitrés de Septiembre de dos mil veinte VISTOS: Que, la presente causa Rol N°427-2019, fue presentada a tramitación con fecha 23 de enero de 2019 (Folio 1), por doña María Pilar Andrónicos Ramos, abogada, mandataria, en representación de Socofin S.
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