Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN PARTHENON/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO MELIPILLA

Rol

I-38-2021

Fecha

25 de enero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don JORGE LUIS CARRASCO CONEJEROS, Abogado; en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL PARTHENON, RUT 65.146.624- 5, del giro de su denominación , ambos domiciliados en San Alfonso 1083 , San Bernardo, interpone reclamo judicial, en virtud de lo establecido en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DEL MAIPO, representada por su Inspector Provincial don JORGE VÁSQUEZ SALAMANCA, ambos domiciliados en calle Freire Nº 473, 2º Piso, San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA RECLAMACIÓN: Señala, y así también quedó acreditado como hecho no controvertido, que la Inspección del Trabajo dictó la Resolución de Multa 7576/20/46 de la 1 a la 5. Indica que el día 12 de enero de 2021, solicitó reconsideración de las multas impuestas. También constituye un hecho pacífico que la Inspección del Trabajo del Maipo-San Bernardo, dictó la Resolución de Reconsideración de Multa N° 151 el día 10 de mayo de 2020, en virtud de la cual rebajó las multas N° 1 y 2 de 40 a 20 unidades tributarias mensuales, manteniendo las 3, 4 y 5, todas contenidas en la Resolución de Multa N° 7576/20/46. Explica que las multas fueron cursadas por los siguientes hechos, y respecto de las cuales solicitó la reconsideración por manifiesto error de hecho y cumplimiento fehaciente de las normas legales infringidas, a saber: 1. 7576/20/46-1 por: “No señalizar el uso de mascarilla y/o las recomendaciones de autocuidado en espacios cerrados, para evitar la propagación de la enfermedad Covid -19, situación que afecta a los siguientes trabajadores: Daniela Quintanilla Muñoz, Alba Catalán Casanellas, Javiera Muñoz Cartes , Nicolás Yáñez Valenzuela, Marjorie Calderón Cancino, Héctor Navarro Navarro, Pedro Núñez Arriaza, Catalina Jiménez González, Nibaldo Badilla San Martin , Olga Vera Ramírez”. Alega que cuando la Inspección del Trabajo realiza la fiscalización, el inspector fue ac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don JORGE LUIS CARRASCO CONEJEROS, Abogado; en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL PARTHENON, e interpone reclamación, en virtud de lo establecido en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DEL MAIPO, representada por su Inspector Provincial don JORGE VÁSQUEZ SALAMANCA, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que, la Inspección del Trabajo del Maipo – San Bernardo, dictó la Resolución de Multa 7576/20/46 por lo siguiente: a. 7576/20/46-1 por: “No señalizar el uso de mascarilla y/o las recomendaciones de autocuidado en espacios cerrados, para evitar la propagación de la enfermedad Covid -19, situación que afecta a los siguientes trabajadores: Daniela Quintanilla Muñoz, Alba Catalán Casanellas, Javiera Muñoz Cartes , Nicolás Yáñez Valenzuela, Marjorie Calderón Cancino, Héctor Navarro Navarro, Pedro Núñez Arriaza, Catalina Jiménez González, Nibaldo Badilla San Martin , Olga Vera Ramírez”. b. 7576/20/46-2 por: “No demarcar el distanciamiento físico mínimo de un metro lineal entre trabajadores en los lugares donde se forman filas , correspondientes a TWFCVYJLXM entrada de apoderados, comedores , reloj control de asistencia, para evitar el contagio de la enfermedad Covid -19, situación que afecta a los siguientes trabajadores Daniela Quintanilla Muñoz, Alba Catalán Casanellas, Javiera Muñoz Cartes , Nicolás Yáñez Valenzuela, Marjorie Calderón Cancino, Héctor Navarro Navarro, Pedro Núñez Arriaza, Catalina Jiménez González, Nibaldo Badilla San Martin , Olga Vera Ramírez”. c. 7576/20/46-3 por: “No informar a los trabajadores Sres. Marjorie Calderón Cancino , Nibaldo Badilla San Martin y Olga Vera Ramirez que realizan tareas de limpieza y desinfección de los riesgos que entrañan sus labores , las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto respecto de los procedimientos para la limpieza y la desinfección , en el correcto uso y retiro de la protección personal , le desinfección o eliminación de la protección personal utilizada . Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida , salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa”. d. 7576/20/46-4 por “No Mantener ni proporcionar los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos del personal de limpieza y desinfección que puedan presentarse en el lugar de trabajo y espacios comunes , denominado establecimiento educacional , según el siguiente detalle: guantes desechables o reutilizables, que sean resistente ,impermeables , manga larga, pechera desechable o

Fallo

por tanto lo que se debe realizar es ceñirse a las recomendaciones de cuidado otorgadas por el Ministerio de Salud, que es lo que ha realizado la institución, de modo tal que todas las adquisiciones de insumos a objeto de realizar acciones de prevención del contagio de COVID-19, se han realizado en fecha anterior a la fiscalización realizada al establecimiento. Advierte que estos antecedentes no fueron entregados en el correo electrónico remitido al fiscalizador en la solicitud de antecedentes, dado que la solicitud se refirió a requerimientos de: -Acta de Entrega de EPP.- -Actualización de reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.- - Obligación de informar. Evaluación de los riesgos por COVID-19 -Programa de limpieza y desinfección en lugares de trabajo. -Acta de Comité Paritario que indique medidas preventivas relacionadas a contagio por COVID -19. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta reclamación, y con el mérito de la misma se deje sin efecto la Resolución de Multa N° 7576/2020/46 de la 1 al 5, o en subsidio rebajarlas al mínimo legal. CONTESTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN: La Inspección del Trabajo contestó en los siguientes términos: Sostiene que la reclamación de autos se rige por los artículo 511 y 512 del Código del Trabajo, de manera que no estamos frente a un reclamación judicial en los términos del artículo 503. Expone que la el fiscalizador de la Inspección del Trabajo no incurrió en manifiesto error de hecho en la aplicación de las multas de

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San Bernardo, veinticinco de enero de dos mil veintidós VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don JORGE LUIS CARRASCO CONEJEROS, Abogado; en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL PARTHENON, RUT 65.146.624- 5, del giro de su denominación , ambos domiciliados en San Alfonso 1083 , San Bernardo, interpone reclamo judicial, en virtud de lo e

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