CASTRO/CAPPONI
Rol
O-555-2021
Fecha
26 de enero de 2022
Materia
Despido indirecto, Horas extras, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1) No pago de remuneraciones íntegras especialmente en lo que respecta al pago de horas extraordinarias. 2) No pago de cotizaciones previsionales por todo el período trabajado puesto que se impuso por un monto inferior a la remuneración real percibida. Lo anterior configuraría a su respecto un incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo y por ende autorizarían pedir el auto despido. 1.3.- Trabajo en régimen de subcontratación Expresa que su ex empleador realizaba funciones para la línea de taxi buses Transportes y Servicios Ruta Del Mar S.A., empresa que detenta las características de empresa mandante para efectos de la responsabilidad que le compete en régimen de subcontratación a raíz de lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del trabajo, pidiendo que así se declare. 1.4.- Peticiones concretas Solicita acoger condenando solidariamente a las demandadas al pago de las prestaciones singularizadas en la demanda, más las costas y los correspondientes intereses y reajustes legales. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- Demandada principal La parte demandada principal debidamente representada contesta la demanda reconociendo que el demandante fue contratado por con fecha 1 de marzo de 2013, para ejecutar la labor de chofer recaudador. El sueldo del actor dice que era la suma de $350.000 mensuales conforme lo señalaría su contrato. La jornada de trabajo del demandante era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado. En lo demás no serían efectivas las pretensiones del actor, especialmente en lo que se refiere a la presunta deuda por concepto de horas extraordinarias y no pago de cotizaciones previsionales, las que además se encontrarían pagadas y por ende también sería improcedente la aplicación de la sanción del artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. También controvierte la base de cálculo de la remuneración que indica el actor en su demanda. Es por estas consideraciones que solicita el rechazo de
Fundamentos
considerandos siguientes. En cuanto a lo declarado por el demandado en la diligencia de absolución de posiciones no se condice con los demás antecedentes que se han analizado en este juicio, especialmente lo que dice relación con la forma de pago de las remuneraciones del actor al sostener que este percibía un remuneración fija mensual correspondiente al ingreso mínimo según lo reza su contrato de trabajo. Al respecto, hay que tener presente en este tipo de trabajadores el principio de primacía de la realidad, esto es, que cuando existen contradicciones entre lo que indican los documentos y lo que ocurre en los hechos, en la práctica, es decir, en la forma diaria en que se va ejecutando la relación laboral, habrá que estar a esta y no a dichos documentos. Así, ocurre con la forma de remuneración de los choferes de la locomoción colectiva, quienes perciben una remuneración diaria equivalente a un porcentaje de la recaudación que se produce por boleto cortado y no un sueldo mensual como lo reza el contrato escrito del actor. III.- RESPECTO DEL AUTO DESPIDO Y SUS FUNDAMENTOS 1.- La carta y cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo El actor se auto despidió con fecha 7 de mayo de 2021, según consta en la carta que se incorporó en el juicio; consta también que se dejó constancia en la Inspección del Trabajo con la copia en cuyo extremo inferior derecho figura el respectivo timbre de la entidad fiscalizadora, y además consta que con los comprobantes de envió de Correos de Chile que esta fue remitida al empleador. También consta en dicho instrumento la causal legal que se invoca, esto es, la del artículo 160 n°7 y también se describen, enumerando, los hechos en que se funda la referida causal. Así se encuentran cumplidas las formalidades del artículo 162 con relación al artículo 171 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo que se dirá respecto de los hechos fundantes del despido y la prueba de los mismos. 2.- Los hechos en que se funda el auto despido El actor, como ya se ha dicho, funda su despido en la causal legal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato, las que funda en los siguientes hechos: a).- No pago de remuneración íntegra al no haber sido pagadas las horas extraordinarias. En cuanto al pago de horas extraordinarias no hay antecedentes suficientes como para concluir que efectivamente el actor trabajó el número de horas extras que señala en su libelo y el monto que dice le adeuda por este concepto el empleador. Más aún, es el mismo autor el que señala que su trabajo de desarrollaba por turno de 15 días de trabajo por uno de descanso y en el mes lograba hacer 2 turnos en el mes, y nada dice de tales horas extraordinarias. Por lo demás, los testigos respecto de este aserto no dieron antecedentes certeros y más bien su relato es de oídas, pues no es concordante con las máximas de la experiencia que ellos estuvieran presentes en
Fallo
por tanto, 60 horas extras por turno. En consecuencia, habría trabajado un promedio de 2.308 horas extras durante los meses de septiembre de 2019 a mayo de 2021, sin ser reconocidas ni pagadas. Respecto de su remuneración por contrato de trabajo a la fecha de su auto despido ascendería a la suma de $350.000 brutos. Sin embargo, como es habitual en la locomoción colectiva del gran Concepción, la realidad es muy distinta, pues su remuneración se componía de un 27% de la recaudación diaria que se obtuviese con la máquina, la cual, en promedio, era de $30.000 diarios. Así las cosas, ganaba $450.000 líquidos por cada turno de 15x1, que en el mes alcanzaba a hacer dos turnos, percibiendo la suma liquida mensual de $900.000.- que para los efectos de base de cálculos asciende a la suma de $1.125.000.- brutos mensuales. 1.2.- En cuanto a la terminación de la relación laboral Indica que con fecha 7 de mayo de 2021 procedió a auto-despedirse fundado en los siguientes hechos: 1) No pago de remuneraciones íntegras especialmente en lo que respecta al pago de horas extraordinarias. 2) No pago de cotizaciones previsionales por todo el período trabajado puesto que se impuso por un monto inferior a la remuneración real percibida. Lo anterior configuraría a su respecto un incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo y por ende autorizarían pedir el auto despido. 1.3.- Trabajo en régimen de subcontratación Expresa que su ex empleador realizaba funciones para l
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Concepción, veintiséis de enero de dos mil veintidós. Por entrada con esta fecha a mi despacho tras encontrarme con licencia médica entre el 20 de diciembre de 2021 y el 21 de enero del año en curso, ambas fechas inclusive VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES 1.- DEMANDA En este proceso, RIT O-555-2021 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimie
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