ZAPATA/ORTIZ
Rol
T-191-2020
Fecha
25 de enero de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal doña CONSTANZA BELEN ZAPATA RIVERA, RUT: 20.714.277-8, chilena, cesante, domiciliada para estos efectos en Julius Nierere Sur 159, Villar Foresta de Nos, Comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, quien interpone Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador don NICOLAS PATRICIO ORTIZ HORTA, R.U.T 16.840.765-3, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 6038, Comuna de Estación Central, Región Metropolitana, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho: Expone que comenzó a prestar servicios con fecha 27 de diciembre de 2019, para don Nicolás Patricio Ortiz Horta, R.U.T 16.840.765-3, sin embargo, en realidad comenzó a prestar servicios con fecha 18 de diciembre de 2019, ya que fue esa la fecha acordada de inicio de la relación laboral, no concretándose lo anterior, por negligencia del demandado al escriturar el correspondiente contrato de trabajo. Señala que fue contratada por don Nicolás Ortiz, para desempeñarse como promotora. Destaca que su primer contacto con el demandado fue mediante redes sociales, específicamente por la red social Instagram, en donde se indicaba que estaban en busca de promotoras, y al tener experiencia en el rubro, postuló para dicho cargo, quedando seleccionada junto con otras compañeras. Refiere que los servicios de promotora serían prestados en el local Barraca Club, ubicado en Carretera G 98-F, N° 11.000, Comuna de El Tabo, ciudad de Valparaíso, sin embargo, los servicios se prestaron en el local ubicado en Poeta Jonás 459, Comuna El Tabo, ciudad de Valparaíso, por lo que debió trasladar su residencia de Santiago a Valparaíso durante tres meses, plazo acordado como duración del contrato de trabajo. En lo que respecta a la jornada de trabajo, indica que se estableció que la misma sería de lunes a domingo, desde las 14:00 horas hasta las 20:30 horas y desde las 00:00 horas hasta las 02:00 horas. Su rutina diaria era buscar los flayers en el local ubicado en Poeta Jonás 459, Comuna El Tabo, ciudad de Valparaíso, luego de lo cual debía recorrer todo el litoral desde Algarrobo hasta Cartagena. En lo referente a la remuneración, afirma que se estableció que percibiría la cantidad de $100.000 pesos semanales, más comisiones de $100 pesos por pulseras vendidas y 10% por la venta de botella vendida en el local, ascendiendo este pago semanal a la cantidad de $400.000 pesos, monto que se debe tomar en consideración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Destaca que desde el comienzo de la relación laboral que se presentaron inconvenientes con su ex empleador, atendido que incumplió lo ofrecido tanto a ella como a sus compañeras de trabajo. Es así que, entre esos incumplimientos se encuentra lo relativo a la fecha de inicio de la relación laboral. También lo relativo al alojamiento, ya que de acuerdo a lo conversado éste sería en el hotel ubicado en Santa Juana 141, El Quisco. Sin embargo, al llegar a dicha dirección, no era un Hotel sino unas cabañas, las cuales debía compartir con 7 compañeras más, no encontrándose, además, las piezas en condiciones habitables, puesto que el baño se encontraba sucio y en pésimas condiciones, los camarotes estaban a punto de romperse, en las camas se podían observar arañas y cucarachas, todo lo cual le fue informado tanto a don Nicolás Ortiz como su pareja doña Yasna. Agrega que al momento de concretar el inicio de la relación laboral, su ex empleador le ofreció colación, sin embargo, la misma
Fallo
por tanto, que son estipulaciones contractuales aquellas que declare el trabajador. Hace presente que también resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Trabajo, toda vez que el despido ha sido de carácter verbal e incausado, ya que se puso término a su contrato de trabajo sin invocar ninguna causal legal que justifique el despido, con fecha 01 de enero de 2020. Agrega que su ex empleador le adeuda a la fecha el feriado proporcional, correspondiente al periodo comprendido entre el 27 de diciembre de 2019 al 01 de enero de 2020, lo que asciende a la cantidad de $6.000.- A su vez, afirma que su ex empleador le adeuda los 7 días trabajados desde el 27 de diciembre de 2019 al 01 de enero de 2020, equivalentes a $80.000.- Previas citas de los artículos 4, 63, 160, 162, 163, 168, 172, 423, 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Tutela por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en subsidio demanda de declaración de relación laboral, despido verbal e incausado, injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador, ya individualizado, declarando: 1) La existencia de una relación laboral desde el 27 de diciembre de 2019 al 01 de enero de 2020. 2) Que el demandado incurrió en despido verbal e incausado, injustificado, indebido e improcedente y en consecuencia, ordenando el pago de la
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece ante este tribunal doña CONSTANZA BELEN ZAPATA RIVERA, RUT: 20.714.277-8, chilena, cesante, domiciliada para estos efectos en Julius Nierere Sur 159, Villar Foresta de Nos, Comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, quien interpone Tutela Laboral por vulneración de derechos funda
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