2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AZÓCAR/GASTRONOMICA ISIDORA SPA

Rol

O-677-2021

Fecha

25 de enero de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho, los cuales no hacen más que desvirtuar lo que en la realidad jamás ocurrió. En efecto, el actor nunca desempeñó función alguna para las personas naturales y jurídicas comparecientes en la forma en la cual él lo menciona, siendo el nombre del actor completamente desconocido para los registros de ATLÁNTICA SpA. En ese orden de ideas, el hecho de no poder acreditar el vínculo laboral necesariamente desacreditará cualquier renta presumida, así como todo tipo de prestación que por medio de la interposición de la demanda se pretende, todo lo cual se menciona con el solo fin de sacar un provecho ante una situación inexistente. Con todo, y a mayor abundamiento, las personas jurídicas individualizadas en el libelo no tienen relación entre sí, no compartiendo domicilio ni representante legal. En atención a lo recién señalado es que se hace el alcance a la argumentación vertida en la presente contestación, sobre todo en señalar que en los registros de nuestra sociedad no figura el nombre del actor. Ahora bien, y en cuanto al supuesto de que todas las demandadas en autos sean una sola unidad, este es otro intento erróneo del actor por desvirtuar de forma completa lo que en la realidad ocurre. En efecto el actor solo menciona argumentos de derecho para sustentar sus exposiciones, no haciéndose cargo de ellas con antecedentes reales. En relación con el párrafo anterior, la demandada principal GASTRONOMICA ISIDORA SpA. no tiene relación alguna con la sociedad a la cual representa, por lo cual de manera errada se pretende presuponer la existencia de una unidad a fin de obtener un provecho de índole económico. En efecto, mal se intenta acreditar una unidad económica con el solo fin de perseguir prestaciones inexistentes, ya que no solo son sociedades ajenas en su giro, sino que en muchos otros aspectos los cuales podrán ser confirmados en la etapa procesal correspondiente. En ese sentido, la única coincidencia que existe con la demandada prin

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece OCTAVIO ANDRES AZOCAR SIMONET, abogado, en representación de don PATRICIO IGNACIO MELLI INZUNZA, cédula de identidad número 18.246.302-7, empleado, con domicilio en Pasaje 422, número 7627, Peñalolén; y de don GREGORY WILLIAMS DELGADO HUGGINS, cédula extranjera 25.939.341-8, empleado, con domicilio en Avenida Américo Vespucio 1789, Macul, comuna de Santiago, quienes deducen demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido, unidad económica y cobro de prestaciones laborales en contra de GASTRONOMICA ISIDORA SpA, persona jurídica, Rol Único tributario número 76.053.064-0, representada legalmente por don Francisco Gamé Hardessen, liquidador concursal, ambos con domicilio en o en calle Apoquindo N°4775, oficina 1702, comuna de Las Condes, y en contra de ATLANTICA SpA, persona jurídica, Rol único tributario número 76.562.759-1, representada legalmente por don Matías Fernando Romo, cédula extranjero 22.572.113-0, con domicilio en Avenida Kennedy 3368 departamento 102, comuna de Vitacura, y en contra de CHILE FOODS GROUP SpA, persona jurídica, Rol único tributario número 76.487.612-1, representada legalmente por don Matías Fernando Romo, cédula extranjero 22.572.113-0, con domicilio en Avenida Kennedy 3368 departamento 102, comuna de Vitacura. SEGUNDO. Fundamentos. Producto del incumplimiento de obligaciones laborales y previsionales por parte de GASTRONOMICA ISIDORA SpA, se vieron en la necesidad de ejercer la facultad contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo. Al momento de ejercer el despido indirecto, las cotizaciones de seguridad social no se encontraban pagadas de manera íntegra, configurándose la hipótesis para aplicar el inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, es decir, “el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”. 1.- PATRICIO IGNACIO MELLI INZUNZA: Inicio relación laboral 02-03-2020, Naturaleza contrato Indefinido. Función Cocinero, Horario (Jornada laboral) 45 horas semanales. Remuneración (composición) $400.000. AFP Y Previsión de Salud AFP Modelo y Consalud. Término de relación laboral: Con fecha 14 de enero de 2021, se remite carta despido Indirecto conforme el artículo 161 del Código del Trabajo. Al momento del despido el empleador adeuda remuneraciones, desde el mes de octubre de 2020, y respecto de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, adeudada desde el mes de septiembre de 2020. 2.- GREGORY WILLIAM DELGADO HUGGINS: Inicio relación laboral 10-01-2020. Naturaleza contrato Indefinido. Función: Encargado de Local. Horario (Jornada laboral) 45 horas semanales. Remuneración (composición) $500.000 (sueldo base, gratificación y asignaciones colación y movilización). AFP Y Previsión de Salud AFP Provida y Fonasa. Término de relación

Fallo

Por tanto, y conforme a lo señalado anteriormente, se le comunicó a la demandada, por parte de cada uno de los actores de autos, la decisión de poner término a la relación laboral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo y de la forma que exige la ley, producto de los reiterados incumplimientos antes señalados y que revisten la gravedad para impetrar el despido, haciéndole presente que recurriría ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente, en demanda de las prestaciones e indemnizaciones legales que en Derecho le corresponden. En este sentido, la falta de pago oportuno e íntegro de las remuneraciones pactadas es uno de los incumplimientos graves y reiterados de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo del ex empleador. Al efecto, y como bien sabe GASTRONOMICA ISIDORA SpA., debió cumplir con su obligación de pagar íntegra y oportunamente las remuneraciones en los meses que indicamos en esta presentación, lo cual no realizó. Por otra parte, conforme a lo señalado en el artículo 58 del Código del Trabajo, constituye una obligación de GASTRONOMICA ISIDORA SpA, en el Contrato de Trabajo, la retención y posterior pago de las cotizaciones previsionales de AFP, SALUD Y AFC, en las correspondientes entidades. En efecto, el mencionado precepto legal, establece que “el empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social...”. Lo cual debe concordarse con el artículo 19 del

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Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece OCTAVIO ANDRES AZOCAR SIMONET, abogado, en representación de don PATRICIO IGNACIO MELLI INZUNZA, cédula de identidad número 18.246.302-7, empleado, con domicilio en Pasaje 422, número 7627, Peñalolén; y de don GREGORY WILLIAMS DELGADO HUGGINS, cédula extranjera 25.939.341-8, empleado, con do

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