2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BUENO/GASTRONOMICA BAREM LIMITADA

Rol

O-7470-2018

Fecha

25 de enero de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y en los documentos es que la actora comenzó sus servicios el 22 de enero de 2018. Anterior a esa fecha, la actora no prestó ningún solo servicio a las demandadas, ni continúo ni esporádico, por lo que para todos los efectos se debe declarar que la relación laboral comenzó el 22 de enero de 2018. Esta parte acreditará contundentemente que durante toda la vigencia de la relación laboral la empresa demandada de autos le pidió en todos los términos posibles a la actora que obtenga su rut provisorio en la afp plan vital, a fin de comenzar a pagar las cotizaciones, no obstante el demandante respondió siempre con evasivas. Mi representado es un empleador que cumple con la ley en todo sentido, y eso le hacía tratar de entender a la trabajadora, ya que le señalaba que estaba en ilegalidad al tenerla de ese modo, primero por su condición de migrante sin permiso especial de trabajo, pero además por no pagar las cotizaciones previsionales. Mi representado no tenía forma de insistirle que obtenga el rut provisorio. Lo anterior está íntegramente ligado con las circunstancias del despido que relata la demandante y que será expuesto y controvertido más adelante. En atención a que la demandante no obtenía su rut provisorio, y como no tenía rut chileno, para el empleador era imposible pagarle sus cotizaciones, por lo que es improcedente se condene a la sanción de nulidad del despido, ya que se debe tener en estricta consideración el adagio jurídico "nadie está obligado a lo imposible”, dado que otorgar el rut al empleador es de responsabilidad de la trabajadora extranjera. A mayor abundamiento, lo cierto es que la actora una vez que se fue de la empresa, el 20 de julio de 2018, recién ese día ingresó sus documentos para incorporación a la AFP Plan Vital, tal como será acreditado CONTROVIERTE CIRCUNSTANCIAS DEL DESPIDO: S.S., la demandante de autos no obtenía su rut provisorio por su sola negligencia, pese a las insistencias de mi representado, quien le solicitaba los tr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña KAREN ALEJANDRA BUENO BECERRA, C.I. N° 26.489.614-2, venezolana, empleada, domiciliada en Los Directores N° 5696, comuna de Peñalolén, quien deduce demanda en juicio ordinario de aplicación general en contra de GASTRONOMIA BAREM LIMITADA (EX BAREM S.A.),empresa del giro de comercio al por menor de verduras y frutas (verdulería), restaurantes, otras actividades empresariales N.C.P., RUT: 76.086.473-7, representada legalmente por don FRANCISCO JAVIER EMALDIA WAGNER, egresado de artes culinarias y gastronomía, C. I. N° 14.168.806-5, o representada por quien haga las veces de representante legal conforme al artículo cuarto del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Avda. Presidente Bulnes N° 395 local 6, comuna y ciudad de Santiago; y en contra de FRANCISCO JAVIER EMALDIA WAGNER, cédula de identidad N° 14.168.806-5, egresado de artes culinarias y gastronomía, con domicilio para estos efectos en Avda. Presidente Bulnes N° 395 local 6, comuna y ciudad de Santiago, a fin de que se declare que su despido verbal ha sido injustificado y que además ambos demandados en calidad de Único Empleador, le adeudan las prestaciones que indica en su libelo pretensor, todo con intereses, reajustes y costas. Fundando su demanda señala que con fecha 11 de diciembre del año 2017, la trabajadora demandante ingresó a prestar servicios para los demandados de autos, en calidad de copera y ayudante del maestro de cocina, en el restaurant que los demandados mantienen en Paseo Presidente Bulnes N° 395, sin que se le escriturase un contrato de trabajo para tales efectos. Cabe señalar que recién con fecha 15 de febrero del año 2018 se le escrituró un contrato de trabajo, entendemos para extranjeros, el cual se fechaba al 22 de enero de 2018, y dejaba constancia en su cláusula octava, que supuestamente a esa misma fecha la trabajadora habría ingresado al servicio. En el contrato de trabajo de trabajo que se le escriturase a la trabajadora demandante en el mes de febrero se estipulo que aquella debía ejecutar las funciones de GARZON, ATENCIÓN DE BARRA Y ASEO. La última remuneración mensual del trabajador demandante, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, correspondía al sueldo mínimo, actuales $288.000.- (doscientos ochenta y ocho mil pesos). En cuanto al despido señala que siendo aproximadamente las 21:00 horas de día 17 de julio de 2018 la trabajadora demandante recibe una llamada a su teléfono celular de su empleador Francisco Emaldia, quien enfurecido y fuera de sí, le ordena a la actora que no se presente en el restaurante hasta el día lunes 23 de julio de 2018, que si se presentaba él llamaría a los Carabineros, a lo que la demandante le señala que no podía tomarse las vacaciones tres días, sin que se le entregase un documento que estuviera autorizando dichas inasistencias, ya que él podía tomarlo como falta de su parte, a lo que Emaldia Wagner responde entre gritos y garabatos:

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de autos interpuesta por KAREN ALEJANDRA BUENO BECERRA en contra de GASTRONOMIA BAREM LIMITADA (EX BAREM S.A.), y de FRANCISCO JAVIER EMALDIA WAGNER. II.- Que, se omite pronunciamiento en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los demandados III.- Que NO SE CONDENA en costas a la demandante, por haber existido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-7470-2018 RUC 18- 4-0144569-9 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña KAREN ALEJANDRA BUENO BECERRA, C.I. N° 26.489.614-2, venezolana, empleada, domiciliada en Los Directores N° 5696, comuna de Peñalolén, quien deduce demanda en juicio ordinario de aplicación general en contra de GASTRONOMIA BAREM LIMITADA (EX BAREM S.A.),empresa del gir

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