Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

HOMECENTER SODIMAC S.A./ICT ALTO HOSPICIO

Rol

I-5-2021

Fecha

25 de enero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que esta causa se inició por reclamación judicial de multa al tenor del artículo 512 del Código del Trabajo, interpuesto por María Carolina Motta Ponce, abogada, cédula nacional de identidad N° 12.722.198-7, en representación de la sociedad SODIMAC S.A., rol único tributario N° 96.792.430-K, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Nueva York N º 33, piso 6, comuna y ciudad de Santiago, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO, representada por don Néstor Jorquera García, Inspector Comunal, domiciliados en Avenida La Pampa N°3117- 3121, local 3, Centro Comercial Rossi, Alto Hospicio, en base a los siguientes argumentos: Dijo que, mediante la Resolución N° 000111, de fecha 8 de marzo de 2021, la que le fue notificada el 23 de marzo de 2021, se rechazó la reconsideración administrativa interpuesta en contra de la Inspección del Trabajo de Alto Hospicio, decidiendo el ente administrativo mantener la multa cursada en Resolución N° 6154/20/152, la cual incluye la multa Nº 6154/20/15-1 y la multa Nº 6154/20/15-2, ambas de fecha 6 de octubre de 2020 (multa señala 2010 por error mecanográfico), ascendente cada una a la suma de $2.245.020. Explicó que la multa N° 6154/20/15-1 le fue cursada por no cumplir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad las funciones de su competencia respecto a medidas preventivas relacionadas al contagio por Covid-19, al no efectuar reuniones mensuales para establecer medidas preventivas relacionadas a la contingencia sanitaria y vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención, higiene y seguridad, mediante labores permanentes. Ello, a juicio del fiscalización, contraviene lo dispuesto en el artículo 24 del DS 54 de 1969 y artículo 8° del DS 40 de 1969, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y artículo 66 de la Ley 16.744 La multa N° 6154/20/15-2, en tanto, le fue cursada por no tener actualizado el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, incluyendo disposiciones referidas a las formas e instrucciones de prevención de higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento, asociadas al Covid-19. A juicio del fiscalizar, lo anterior transgrede lo dispuesto en el artículo 14 del DS 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y artículo 154, en relación con el 184 y 506, todos del Código del Trabajo. Manifestó que en contra de dichas multas se interpuso reconsideración administrativa, solicitando que se dejaran sin efecto por evidentes errores de hecho; o en subsidio, que se rebajaran por haberse acreditado la desproporción que revestía la sanción referida. En concreto, se alegó error de hecho por los siguientes motivos: Respecto a la ausencia de reuniones del Comité Paritario, arguyó que se probó la existencia de reuniones mensuales y de forma supra legal, se acreditó la confección de un “Comité de Crisis”, constituido con el propósito de adoptar medidas más específicas y concre

Fallo

Por tanto, solicitó se dejen sin efecto las multas aludidas o, en subsidio, se rebaje cada multa al mínimo legal de 3 U.T.M. o a la suma que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 8 de mayo de 2021, la Inspección Comunal del Trabajo de Alto Hospicio procedió a contestar la reclamación judicial de multa, solicitando su total rechazo, con costas, en base a los siguientes argumentos: Dijo que la fiscalización tuvo su origen en una instrucción impartida por la Dirección Regional del Trabajo de Tarapacá, con el objetivo de realizar fiscalizaciones preventivas a propósito de la contingencia sanitaria actual, dándose inicio el 6 de octubre de 2020. De los antecedentes reunidos en la investigación, se constató que la empresa incurrió en infracciones laborales, en base a lo cual fue multada en la forma ya detallada por la parte reclamante. Manifestó que la empresa solicitó reconsideración administrativa de las dos multas cursadas. Conociendo del recurso, el servicio dictó el 8 de marzo de 2021 la resolución N° 00011, confirmando las multas aplicadas. Arguyó que la resolución aludido se ajustó a derecho, con lo cual las alegaciones de la contraria deben ser rechazadas, toda vez que para su aplicación se tuvo en cuenta lo siguiente: Respecto a las reuniones que por ley debe celebrar el Comité Paritario, expresó que estas no pueden ser reemplazadas por el llamado “Comité de Crisis”, toda vez que al primero le corresponde realizar reun

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Alto Hospicio, veinticinco de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que esta causa se inició por reclamación judicial de multa al tenor del artículo 512 del Código del Trabajo, interpuesto por María Carolina Motta Ponce, abogada, cédula nacional de identidad N° 12.722.198-7, en representación de la sociedad SODIMAC S.A., rol único tributario N° 96.792.430-K, sociedad del gir

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