MORAGA/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
C-1393-2020
Fecha
23 de septiembre de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: .-Demanda: Con fecha 14 de febrero de 2020, comparece do a Mar a Pazñ í Moraga Z iga, labores de hogar, domiciliada en Pasaje Coralillo 1309, Bosques de Sanúñ Francisco Sur, Rancagua, quien interpone demanda de prescripción de acción de cobro de derechos de aseo domiciliarios, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su Alcalde don Eduardo Patricio Soto Romero, ambos con domicilio en Plaza de Los Héroes 445, comuna de Rancagua. Expone que es due a ñ del inmueble ubicado en Pasaje Chacarilla 1688, Rancagua, y que figura inscrita a fojas 1900, número 1097, en el registro de propiedad del Conservador de bienes raíces de Rancagua del año 2002, el cual registra deuda por concepto de derechos de aseo ascendente a la suma de $1.169.880, no obstante los periodos vencidos que van desde el 30 de noviembre de 2003 y hasta el 30 de noviembre de 2013 se encuentran prescritas. Previas citas legales, solicita declarar que las obligaciones comprendidas entre 30 de noviembre de 2003 y hasta el 30 de noviembre de 2013 se encuentran prescritas. .-Notificación: Con fecha 05 de marzo de 2020, se notifica personalmente a la parte demandada. .-Contestación: Que, con fecha 23 de marzo de 2020 se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la demandada Municipalidad de Rancagua.í .-Audiencia de Conciliaci n: Que, con fecha 07 de septiembre de 2020 se celebró ó la audiencia de conciliaci n en autos, la que se frustr en atenci n a la rebeld a de laó ó ó í parte demandada. .-Con fecha 09 de septiembre se prescinde de recibir la causa a prueba y se cita derechamente a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante pretende se declare la prescripción extintiva de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario adeudados a la Ilustre Municipalidad de Rancagua, específicamente, respecto de aquellas que se hicieran exigibles entre el 30 de noviembre de 2003 y hasta el 30 de noviembre de 2013 se encuentran prescritas, por haber transcurrido el plazo legal para exigir su cobro, invocando como fundamento de derecho lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil. SEGUNDO: Que, la titularidad del dominio respecto del inmueble, consta de la documental aparejada a la demanda de autos que da cuenta de la inscripción de fojas C-1393-2020 1900, N 1097° en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2002, cuyo titular es do a Mar a Paz Moraga Z iga.ñ í úñ La deuda, por su parte, se prob ó acompañando debidamente digitalizada, una copia del Certificado de deuda emitido con fecha 10 de diciembre de 2019, por la Ilustre Municipalidad de Rancagua, no objetado de contrario. TERCERO: Que, la demandada estuvo rebelde toda la secuela del juicio. CUARTO: Que, el cobro por concepto de extracción de residuos sólidos domiciliarios por parte de las Municipalidades, también denominados derechos de aseo, encuentra justificación en las disposiciones contenidas en los artículos 6 a 9 del Decreto Ley N ° 3063 sobre Ley de Rentas Municipales; asimismo, el cuerpo legal antes citado, en su artículo 40, define los llamados “derechos municipales ” como aquellas prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso, y que para el caso en comento, se encuentra establecida en su artículo 7 inciso 4 ° de la mencionada normativa, eximiendo aquellas propiedades cuyo avalúo fiscal sea igual o inferior a las 225 Unidades Tributarias Mensuales. QUINTO: Que, tanto la jurisprudencia judicial (Excma. Corte Suprema, Rol N° 13.173-2015 y Rol N ° 3164-2013) como administrativa emanada de la Contraloría General de la República (Dictámenes N ° 57.152 de fecha 20 de julio de 2015 y N° 12.333 de fecha 16 de febrero 2016), se encuentran contestes en que los derechos de aseo no constituyen impuestos y que su prescripción extintiva se sujeta al plazo de cinco años que contempla el artículo 2515 del Código Civil, por lo que habiendo transcurrido con largueza dicho término para el caso que nos convoca, no cabe más que acoger la demanda en los t rminos que sta se intenta.é é Y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1698, 1699, 1700, 1702, 2514, 2515, 2521 del Código Civil; disposiciones pertinentes del Decreto Ley N ° 3063 sobre Rentas Municipales; y los art culosí 144, 160, 169, 170, 254, 342, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: I.- Que, se hace lugar a la demanda intentada con fecha 14 de febrero de 2020, por do a Mar a Paz Moraga Z iga, declarñ í úñ ándose prescrita la deuda y las acciones de cobro que a la Municipalidad de Rancagua correspondían para exigir el pago de los derechos de aseo adeudados por la propiedad ubicada en Pasaje Chacarilla 1688, Rancagua, devengados según Certificado de Deuda durante el período comprendido entre el Folio N°585591 con vencimiento al día 30 de noviembre de 2003 y hasta el Folio N°22649071 con vencimiento el día 30 de noviembre de 2013, ambos inclusive, con sus respectivos reajustes y multas. II.- Que, no existiendo oposición expresa a la demanda, no se condena en costas al demandado. C-1393-2020 Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N ° C-1393-2020 (D). Dictada por do a ñ Margarita Navarrete Zurita, Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, veintitr s de Septiembre de dos mil veinte.é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-09-23T14:10:09-0300
Texto Completo (Preview)
C-1393-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-1393-2020 CARATULADO : MORAGA/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Rancagua, veintitr s de Septiembre de dos mil veinte é VISTOS: .-Demanda: Con fecha 14 de febrero de 2020, comparece do a Mar a Pazñ í Moraga Z iga, labores de hogar, domiciliada en Pasaje Coralillo 1309, Bosques de Sanúñ Francisco Sur, Rancagua,
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