1º Juzgado de Letras de Osorno

PUERTO KLOCKER SPA/

Rol

V-102-2020

Fecha

23 de septiembre de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I HÉCTOR MARTÍNEZ BRIONES, abogado, mandatario judicial de la sociedad INMOBILIARIA PUERTO CLOCKER SpA, RUT 76.896.621-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Mackenna 871 Of. 502, Osorno, presentó reclamo en contra del CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE OSORNO, en consideración a la negativa injustificada e infundada de practicar la inscripción de dominio del inmueble que su representada vendió, cedió y transfirió a ERIC JACOBSEN SAN MARTÍN, MATÍAS ALEJANDRO JACOBSEN COLLADO, FRANCISCO JOSÉ JACOBSEN COLLADO y TOMÁS ANDRÉS JACOBSEN COLLADO, quienes compraron en comunidad, referido al Lote 10 de una superficie de cinco mil metros cuadrados ubicado en el Condominio Puerto Clocker de la Comuna de Puerto Octay, Provincia de Osorno. ANTECEDENTES PREVIOS. 1. Consta de la escritura pública de compraventa que se acompaña en el primer otrosí, de fecha ocho de mayo del año dos mil veinte, Repertorio número mil ciento ochenta y tres guión dos mil veinte suscrita ante Ignacio Esteban Díaz Retamal, Notario Público Interino de la Notaría de lo Barnechea en ausencia de María Viviana Figueroa Jiménez, escritura en la cual consta que la sociedad INMOBILIARIA PUERTO CLOCKER SpA es dueña del Lote B Dos, denominado en el referido instrumento público como “LOTE B DOS” o “LOTE B2”, resultante de la subdivisión del resto del predio rústico, ubicado en la Comuna de Puerto Octay, Provincia de Osorno, individualizado en el plano que se archivó en el anexo del Registro de Propiedad del año dos mil dieciocho, bajo el número seis mil trescientos del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, de una superficie de treinta y cuatro coma quinientas sesenta y nueve hectáreas y los siguientes deslindes especiales según: NORTE: Línea sinuosa con Lote B Tres de la misma subdivisión; SUR: En línea sinuosa con Lago Llanquihue, y en línea quebrada con Mario Vinagre; PONIENTE: En línea con sucesión Emilio Puschel, hoy Jorge Recondo; y NORORIENTE: En línea sinuosa con Camino Público a En

Fundamentos

fundamentos legales de fondo, es que vine en presentar el presente reclamo. En consideración a lo mencionado en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, viene en formular reclamo en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Osorno de inscribir a nombre de don ERICH JACOBSEN SAN MARTÍN quien compró, aceptó y adquirió para sí y para sus mandantes don MATÍAS ALEJANDRO JACOBSEN COLLADO, FRANCISCO JOSÉ JACOBSEN COLLADO y a don TOMÁS ANDRÉS JACOBSEN COLLADO, quienes compraron en comunidad y por partes iguales, el lote número diez, individualizado precedentemente, sobre de base de los antecedentes y fundamentos de hecho y de derecho que paso a indicar: 1. Falta de fundamentos jurídicos del reparo. El artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces establece que “El Conservador no podrá rehusarse ni retardar las inscripciones: deberá no obstante negarse si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible, por ejemplo si no se autentifica o no esta en papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que anule absolutamente o si no contiene las designaciones legales para la inscripción”. Le asiste el Conservador el derecho a negar una inscripción cuando a su parecer ella sea legalmente inadmisible, sin embargo es evidente y categórico y de toda lógica jurídica que debe fundamentar su rechazo. De la sola lectura del reparo del Conservador de Bienes Raíces de Osorno y anteriormente transcrito se desprende lo siguiente: 1. Menciona el Conservador que por existir una pluralidad de compradores se genera una comunidad o condominio sobre el Lote diez resultante de la subdivisión para loteo agrícola y sujeto al Decreto Ley N° 3.516 de mil novecientos ochenta. De este antecedente del rechazo no existe ninguna infracción legal que el Sr. Conservador mencione en forma expresa y que la inscripción de la propiedad a nombre de los comuneros sea jurídicamente inadmisible. 2. Acto seguido el Sr. Conservador señala en su rechazo, que; “el texto legal citado (DL N° 3.516) prohíbe el cambio de destino del predio sin sujetarse a los artículos 55 y 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, prohibición que según la misma norma se entiende infringir ya por constituir comunidades o condominios son fines urbanos o habitacionales”. 3. De la lectura de las disposiciones del D.L. N° 3.516 se desprende que el mencionado D.L establece normas sobre la división de predios rústicos mencionado en su artículo primero que los predios rústicos podrán ser divididos por sus propietarios “siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas”. Estos predios resultantes de la subdivisión quedarán sujetos a la prohibición de cambiar su destino en los términos que establecen los artí

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto, documentos que se acompañan, rogó acoger el presente reclamo y disponer que el rechazo de dar curso a la inscripción del Lote 10 a nombre de ERICH JACOBSEN SAN MARTÍN quien compró, aceptó y adquirió para sí y para sus mandantes don MATÍAS ALEJANDRO JACOBSEN COLLADO, FRANCISCO JOSÉ JACOBSEN COLLADO y a don TOMÁS ANDRÉS JACOBSEN COLLADO, quienes compran en comunidad y por partes iguales, es improcedente de acuerdo a los fundamentos consignados en lo principal, razón por la cual el Sr Conservador de Bienes Raíces de Osorno debe proceder a efectuar la inscripción de la escritura pública de fecha ocho de mayo del año dos mil veinte, repertorio número mil ciento ochenta y tres guion dos mil veinte, suscrita ante Ignacio Esteban Díaz Retamal, Notario Público Interino de la Notaría de lo Barnechea en ausencia de María Viviana Figueroa Jiménez, y referida a la compraventa del Lote 10 mencionado precedentemente. II El Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Osorno, respetuosamente evacuó el informe legal en los siguientes términos: “1. Comparece el abogado don Héctor Martínez Briones, en representación de Inmobiliaria Puerto Clocker SpA solicitando al tribunal se ordene a este Conservador proceda a la compraventa de la cual da cuenta la escritura pública 8 de mayo de 2.020, Repertorio Número 1.183-2.020 suscrita en la Notaría de Lo Barnechea ante el Notario Interino don Ignacio Esteban Díaz Retamal, habida cuenta haberse rehusado tal requerimien

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : V-102-2020 CARATULADO : PUERTO KLOCKER SPA/ Osorno, veintitr s de Septiembre de dos mil veinte é VISTOS: I HÉCTOR MARTÍNEZ BRIONES, abogado, mandatario judicial de la sociedad INMOBILIARIA PUERTO CLOCKER SpA, RUT 76.896.621-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Mackenna 871 Of. 502, Osorno, pre

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