Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

PATIÑO/ARANEDA

Rol

M-407-2021

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

Costas, Reajustes e intereses, Reincorporación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos: La existencia de la relación laboral, vigente desde el 05 de marzo de 2020 hasta el 14 de septiembre de 2021; que la remuneración alcanzaba la suma de $450.000.- y que el despido se produjo el 14 de septiembre de 2021, sin entregar una comunicación escrita a la trabajadora. Se recibió la causa prueba, estableciéndose como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de gozar la demandante de fuero laboral, en su caso fecha hasta la cual se extiende, fecha probable de concepción y fecha de parto. 2.- Circunstancias del término de la relación laboral y cumplimiento de las formalidades legales del despido. 3:- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales de todo el periodo trabajado y efectividad de adeudarse el feriado legal y proporcional demandado. CUARTO: Que la parte demandada rindió como única prueba, la confesional de la demandante doña Dayjo del Valle Patiño Carvajal, quien respondió que no tramitó la visa porque él le dijo que le iba a ayudar con los papeles; su ingreso al país señala que fue irregular en junio de 2019. Sobre el embarazo indicó que quedó embarazada el 9 de abril de 2021, y el demandado sabía de ello porque le daba permiso para ir a las consultas médicas; le presentó documentación sobre su embarazo, incluso él le dijo que no tenía capacidad para seguir cumpliendo sus labores, porque debía tomar cosas pesadas. En relación con las ventas señaló que los precios los manejaban desde la bodega, no los determinó ella y que todas las ventas las hizo con boleta, tenía instrucción de vender artículos por mayor a partir de tres unidades. QUINTO: Que, la demandante por su parte se valió de prueba documental consistente en 1.- Carátula del Informe de fiscalización de la IPT con resultado fiscalización: infracción por separar ilegalmente a trabajadora amparada por fuero sin autorización judicial previa, embarazo consta en certificado médico respectivo. 2.- Certificado Médico de embarazo Servicio de Obstetricia del Hospita

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido doña DAYJO DEL VALLE PATIÑO CARVAJAL, venezolana, cédula nacional de identidad N°41.114.290-6. vendedora, con domicilio en Villa Talynay Nº1.409, sector la Cantera, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por reincorporación judicial inmediata a las funciones convenidas por contrato de trabajo y cobro de prestaciones laborales adeudadas, y para el evento de que no pueda ser posible verificarse la reincorporación a sus funciones o la demandada no quisiera o no pueda acceder a la reincorporación, en los términos convenidos en el contrato, en forma SUBSIDIARIA demanda el por cobro de indemnización legal compensatoria del fuero maternal y otras prestaciones laborales, en conformidad con el artículo 201, en relación con el artículo 174 del Código del Trabajo, en contra de mi empleador don JUAN ANDRES ARANEDA OLATE, ignora profesión u oficio, RUT N°17.415.553-4, con domicilio en calle Linares Nº595, Tierras Blancas, Comuna de Coquimbo; Para fundar su acción sostiene haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 05 de marzo de 2020, para cumplir labores de encargada de la tienda, desempeñándose en el establecimiento comercial explotado por la demandada ubicado en calle Linares Nº595, Tierras Blancas, Coquimbo, contrato de naturaleza indefinida y que se pactó una remuneración por $450.000.- mensuales. Hace presente que su régimen de salud y de previsión social corresponde respectivamente a FONASA y AFP Modelo. Manifiesta que goza de fuero maternal en razón de encontrarse embarazada, su fecha probable de la concepción es el 09 de abril de 2021, extendiéndose dicho fuero hasta un año luego de expirado el descanso maternal y teniendo presente que la fecha probable de parto es el 15 de enero de 2022, el descanso post natal concluiría el 09/04/2022, manteniendo el fuero hasta esa fecha conforme al inciso 1º del artículo 201 del Código del trabajo. Con fecha 14 de septiembre de 2021, su empelador le comunicó comunicó el término de la relación laboral, señalándole que ya no se necesitaban sus servicios. Agrega que la demandad se negó a su reintegro y desde la separación ilegal, no se le ha pagado la remuneración. Agrega que el empleador no realizó pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social, incurriendo de esta manera en infracción a lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo. Previas citas legales solicita la reincorporación inmediata a sus servicios en los mismos términos establecidos en el contrato de trabajo; el pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales a contar del día 14/09/2021, en adelante hasta la reincorporación efectiva, sobre la base de una remuneración de $450.000 mensual; más el pago de las cotizaciones de seguridad social, salud y seguro de cesantía de todo el período laborado calculado con igual base remuneracional, todo ello con los intereses, reajustes y las costas. En subsidio para el even

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 1, 7, 10, 174, 201, 453, 454 456, 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio por reintegro de trabajadora con fuero maternal, interpuesta por doña DAYJO DEL VALLE PATIÑO CARVAJAL en contra de don JUAN ANDRES ARANEDA OLATE, ambaos ya individualizados, declarándose: i) Que el despido de la actora se declara nulo y en consecuencia, la demandada deberá proceder a la reincorporación de la trabajadora a las funciones y en las condiciones pactadas en el respectivo contrato de trabajo, reincorporación que deberá efectuarse ante Ministro de Fe, dentro de quinto día hábil, a contar de la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada, debiendo cumplirse por un fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo, quien deberá informar al tribunal el cumplimiento de lo ordenado y las circunstancias pertinentes. Comuníquese a la Inspección Provincial del Trabajo por la vía más expedita, dejando constancia en la causa. Ofíciese al efecto, en su oportunidad, siendo de cargo de la demandante la tramitación personal del señalado oficio. ii) Se condena a la parte demandada al pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones devengadas durante el periodo de separación ilegal y hasta la reincorporación, a razón de $450.000.- mensuales. II.- Para el evento de no resultar posible la reincorporaci

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La Serena, veintiocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido doña DAYJO DEL VALLE PATIÑO CARVAJAL, venezolana, cédula nacional de identidad N°41.114.290-6. vendedora, con domicilio en Villa Talynay Nº1.409, sector la Cantera, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por reincorporación judicial inmediata a las funciones convenidas por cont

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