Juzgado de Garantía de Talcahuano.

YERKO ADEMIR BUSTOS CABEZA C/ YERKO ADEMIR BUSTOS CABEZA

Rol

O-4723-2021

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°1 en relación al 10 n°1, 11 n°9, 1 n° 1 , 9, 0, , inciso primero, 9, 9 del Código Penal; artículo , 7, 97, 0 , 07, 10, 1 , 1 y 1 del Código Procesal Penal; artículos 1, , , , y 17 de la Ley 19.970 se declara: I.- Que, se condena a YERKO ADEMIR BUSTOS CABEZA, run0018 8 8-7, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por su responsabilidad de autor en el delito de robo con violencia cometido en la comuna de Talcahuano, el día 1 de noviembre de 0 1 en perjuicio de Don David Cordero Novoa en grado de desarrollo consumado. II.- Que no reuniéndose los requisitos que exige la Ley 18 1 no se concede al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas que contempla dicho cuerpo legal debiendo cumplirla en forma efectiva, para lo cual le servirá de abono el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de este procedimiento, a contar de su detención el día 1 de noviembre de 0 1 y cautelar de prisión preventiva decretada el de noviembre de 0 1 la que se mantuvo vigente hasta el día anterior a su ingreso a cumplir la condena impuesta en causa RIT 7 - 019 del Juzgado de Garantía de Concepción según consta la resolución dictada el día 0 de enero de 0 en esta causa Rit 7 - 0 1 disponiendo la suspensión de tal medida cautelar por el ingreso a cumplir una pena en carácter efectivo. III.- Que se exime al condenado del pago de las costas por haber consentido en el procedimiento abreviado IV.- Se ordena la determinación de la huella genética del condenado y su incorporación al registro correspondiente Regístrese y cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 8 del código procesal penal Regístrese y remítase copia del acta. RUC - RIT - DICTADA POR ANTONIA GODOY MEDINA, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE GARANT

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a YERKO ADEMIR BUSTOS CABEZA, run0018 8 8-7, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por su responsabilidad de autor en el delito de robo con violencia cometido en la comuna de Talcahuano, el día 1 de noviembre de 0 1 en perjuicio de Don David Cordero Novoa en grado de desarrollo consumado. II.- Que no reuniéndose los requisitos que exige la Ley 18 1 no se concede al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas que contempla dicho cuerpo legal debiendo cumplirla en forma efectiva, para lo cual le servirá de abono el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de este procedimiento, a contar de su detención el día 1 de noviembre de 0 1 y cautelar de prisión preventiva decretada el de noviembre de 0 1 la que se mantuvo vigente hasta el día anterior a su ingreso a cumplir la condena impuesta en causa RIT 7 - 019 del Juzgado de Garantía de Concepción según consta la resolución dictada el día 0 de enero de 0 en esta causa Rit 7 - 0 1 disponiendo la suspensión de tal medida cautelar por el ingreso a cumplir una pena en carácter efectivo. III.- Que se exime al condenado del pago de las costas por haber consentido en el procedimiento abreviado IV.- Se ordena la determinación de la huella genética del condenado y su incorporación

Texto Completo (Preview)

La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Y visto adem

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