Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén

BARRIOS/CONSTRUCTORA AQUA TERRA SPA.

Rol

O-2-2020

Fecha

25 de enero de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda, y en síntesis, refiere primeramente la improcedencia de demandar solidaria y/o subsidiariamente al fisco en los términos propuestos, toda vez que no se configuraría el régimen de subcontratación en este caso, al no cumplirse, a su juicio, los requisitos legales. Respecto de los antecedentes de los demandantes con su empleador y del término de los servicios, respecto del Sr. Torno Vallejos mencionó que Ingresó a prestar servicios como Laboratorista, el 1 de octubre de 2019, mediante un contrato a plazo fijo hasta el 31 de octubre de 2019. Su remuneración estaba compuesta por un sueldo base de $800.000.- y una gratificación conforme al artículo 50 del Código del Trabajo, percibiendo una remuneración total imponible de $919.146. Mencionó que no es efectivo que el trabajador perciba bonos o asignaciones que detalla en su libelo, por cuanto estas no constan en su contrato de trabajo ni anexos presentados por el empleador al Ministerio de Obras Públicas, ni en sus liquidaciones de remuneraciones y que su jornada era de lunes a viernes de 8.30 a 13.30 y de 15 a 19 horas. El empleador del Sr Tormo, acompañó al certificado de cumplimiento de obligaciones laborales de noviembre de 2019, el finiquito suscrito por el trabajador por la causal de “mutuo acuerdo de las partes” en el que se señala que la relación laboral terminó con fecha 30 de noviembre de 2019. Documento que fue ratificado por el trabajador ante Notario Público de Puerto Montt, doña Levy Barría con fecha 02 de diciembre de 2019, por lo que no sería efectivo que exista relación laboral principal luego del 30 de noviembre de 2019, por lo que no pudo haber sido despedido el 28 de enero de 2020, no es efectivo que se adeuden cotizaciones ni remuneraciones del mes de diciembre de 2019 y enero de 2020 por cuanto a esa fecha ya no se encontraba prestando servicios, por lo que según su teoría del caso. Respecto de don Juan Carlos Barrios Rodríguez, indicó que Ingresó a prestar servicio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Argumentos y pretensiones del demandante: Que, compareció don Sebastián Painemal Granzotto, abogado, en representación de don RAÚL MARCELO TORMO VALLEJOS, Cedula de Identidad N° 9.879.269-4, y de don JUAN CARLOS BARRIOS RODRÍGUEZ, Cedula de Identidad N° 15.909.221-6, domiciliados para estos efectos en calle en calle Antonio Varas 989, of. 1303 ciudad de Temuco, quien deduce demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador empresa CONSTRUCTORA ACUA TERRA SPA, RUT N° 76.817.535-7 representada por doña VIVIANA JUDITH SERON MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°8.440.676-7, profesora, ambos con domicilio en calle Linares N° 246 y 378 comuna de Puerto Montt, y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, de acuerdo al mérito del proceso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A y 183-B del Código del Trabajo, en contra de FISCO DE CHILE, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, RUT N° 61.202.000-0, representado por don LUCIO DÍAZ RODRÍGUEZ, Abogado Procurador Fiscal de Puerto Montt, ambos con domicilio en la ciudad y comuna de Puerto Montt, calle Rancagua N° 203, piso 5,. Sostiene el actor que respecto de su representado don Marcelo Torno Vallejos, ingresó a trabajar para su empleador CONSTRUCTORA ACUA TERRA SPA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en virtud de contrato de trabajo, el 01 de octubre de 2019, para realizar las labores de Laboratorista para la obra “conservación caleta Gonzalo, comuna de Chaitén”, esto en la comuna de Chaitén, pactando una remuneración mensual, según anexo de contrato de fecha 02 de diciembre de 2019, de $1.200.000 como sueldo base, más un viatico de $350.000 mensual para alimentación y estadía, y un bono de pasajes de $100.000. Esta labor se realizaba por solicitud u orden del ministerio de obras públicas, con quien constructora ACUA TERRA SPA tenía un contrato civil o comercial para desarrollar esta faena, ello según el servicio de obras portuarias, con el contrato código N° 300436, Código BIP N° 30371672-0, por un monto adjudicado de $274.099.018, del Ministerio de Obras Publicas de la Región de Los Lagos. El contrato tenía una duración hasta el término de la faena, la cual al momento de su desvinculación aun no ocurría. El día 28 de enero 2020, su empleador le informa, junto a algunos colegas más, que se terminaba su trabajo, ello de forma totalmente intempestiva y sin aviso previo, es decir, que con esa misma fecha era despedido por la empresa, argumentando el término de las faenas de la obra en la que su representado estaba prestando labores, lo cual no era efectivo, ya que la obra continuó funcionando. Refirió que la carta de despido contiene una serie de irregularidades ya que en ella solo se le reconoce una serie de prestaciones pero no su remuneración de diciembre, horas extras y otros montos. Explicó que en los meses de diciembre y enero nunca le fue remunerados, es así como en el mes de diciembre trabajó 37

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 7°, 8º, 9°, 63, 159, 162, 163, 168, 173, 183, 425 y siguientes, 445 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales ya citadas en ésta sentencia, SE DECLARA: I.- Que, se acoge la demanda, estimándose que entre las partes hubo una relación laboral Respecto del RAÚL MARCELO TORMO VALLEJOS, Cedula de Identidad N° 9.879.269-4, desde el día 2 de diciembre de 2019 y respecto del JUAN CARLOS BARRIOS RODRÍGUEZ, Cedula de Identidad N° 15.909.221-6 desde el día 18 de noviembre de 2019 a la que se puso término de manera injustificada con fecha 28 de enero de 2020, en consecuencia, se condena a la demandada empresa CONSTRUCTORA ACUA TERRA SPA y en forma solidaria al FISCO DE CHILE, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, ambos ya individualizados, al pago de las siguientes prestaciones: Respecto del Sr. Raúl Marcelo Tormo Vallejos 1. Indemnización por falta de aviso previo, ascendente a la suma de $1.650.000 pesos. 2. Recargo legal dispuesto en el art. 168 en relación al artículo 162 inc. 4 del Código del Trabajo (50%) en la suma de $825.000 pesos. 3. Remuneración integra del mes de diciembre de 2019 a la suma de $1.650.000 correspondiente a 28 días del mes de enero de 2020 la suma de $1.540.000 pesos. 4. Pago de horas extras trabajadas mes de diciembre de 2019 a la suma de $660.000 pesos. Respecto del mes de enero de 2020 a la suma de $945.000. 5. Vacaciones proporcional

Texto Completo (Preview)

Chaitén, veinticinco de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Argumentos y pretensiones del demandante: Que, compareció don Sebastián Painemal Granzotto, abogado, en representación de don RAÚL MARCELO TORMO VALLEJOS, Cedula de Identidad N° 9.879.269-4, y de don JUAN CARLOS BARRIOS RODRÍGUEZ, Cedula de Identidad N° 15.909.221-6, domiciliados para estos efectos en calle

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