Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ JUAN FRANCISCO URRUTIA TOBAR

Rol

O-196-2023

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran el delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley Nº 20.000 y el delito de cultivo de especies vegetales del género cannabis sin autorización, previsto y sancionado en el artículo 8 del mismo cuerpo legal, atribuyéndole al acusado la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el persecutor estimó que no le favorece circunstancias minorantes de responsabilidad penal, afectándole, respecto del delito de cultivo de especies vegetales del género cannabis, la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, por lo que requirió: a) para el delito de tráfico de drogas, la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 100 unidades tributarias mensuales; b) para el delito que prevé el artículo 8° de la ley 20.000 la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 200 unidades tributarias mensuales; c) para ambos ilícitos, las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, el comiso de las especies incautadas y el pago de las costas de la causa. Código: DWLXXGXQZJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 CUARTO: Que, en el alegato de inicio el ministerio público, indicó que, durante el juicio, se aportará prueba suficiente para acreditar los hechos, que éstos constituyen los delitos por los que acusó y que al encartado le cupo participación en ellos, por lo que requerirá desde ya un veredicto de condena. Por su parte, en esa misma instancia, la defensa del encausado pidió se califiquen los hechos únicamente con la figura del artículo 8° inciso final de la ley 20.000, especialmente por el hecho que el acusado ha realizado una normalización del cultivo de cannabis junto a su familia para su consumo, eso revela que a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha trece del presente mes y año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por el juez presidente Israel Fuentes Gutiérrez e integrada por los jueces Luz Oliva Chávez y Alfredo Lindenberg Bustos, se llevó a efecto audiencia del juicio oral de la causa RIT 196-2023, RUC 2101148420-1, en contra de Juan Francisco Urrutia Tobar, C.I. 12.825.969-4, chileno, casado, maestro mayor en carpintería, nacido en San Antonio el 23 de noviembre de 1974, 48 años de edad, con domicilio Solón Salas Nº 8429 de Antofagasta. El ministerio público actuó representado por el fiscal adjunto de SACFI Gary Estay Baeza, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada Johana Godoy Escobar, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que, la audiencia de juicio se celebró a través de modalidad telemática, mediante la plataforma Zoom. Durante el desarrollo del mismo, se llevaron a efecto los interrogatorios y contrainterrogatorios realizados tanto al acusado como a los testigos y perito de manera fluida y regular sin ningún tipo de intervención o contratiempos que hubiera podido afectar la inmediación. TERCERO: Que los presupuestos fácticos y circunstancias materia de la acusación se fundan, según se lee en el auto de Código: DWLXXGXQZJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 apertura, en el siguiente hecho: En atención a investigación de sección OS7 en conjunto con SACFI Antofagasta, a través de técnicas especiales de investigación, se determinó la existencia de venta de drogas por parte de un sujeto apodado “el chato”, identificado como JUAN FRANCISCO URRUTIA TOBAR, con domicilio en calle Solón Salas N° 8429 Antofagasta, obteniéndose autorización judicial de entrada y registro al inmueble señalado. Así, el día 28 enero de 2022 a las 07:50 horas se realizaba vigilancia discreta al domicilio ubicado en calle Solón Salas N° 8429, donde se vio salir a Juan Francisco Urrutia Tobar a bordo de su vehículo particular PPU BKPY.55 en dirección desconocida, procediéndose a las 8:00 horas a su control de identidad y notificación de orden judicial de entrada y registro, procediendo personal policial a ingresar al domicilio a las 09:03 hrs. ejecutando dicha orden, encontrando en sector de bodega de herramientas, al interior de una caja de plástico de color negro, una bolsa de nylon transparente contenedora de marihuana elaborada. Asimismo, desde el interior de un recipiente plástico de color azul, se incautó una bolsa de nylon color blanco contenedora de marihuana en ramas secas. Desde el interior de un horno a leña, se incautó un frasco de vidrio contenedor de marihuana elaborada. Desde una mesa de madera, se incautaron dos pesas grameras color gris sin marca ni modelo, y una pesa digital marca Electronic modelo SF-400. Además, desde el interior de un Código: DWLXXGXQZJN Este documento ti

Fallo

Por tanto, solicita se absuelva a su defendido de los Código: DWLXXGXQZJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 cargos del artículo 8°, al estimar que concurre la figura excepcional de la parte final de esa norma. Y en caso de no estimar pertinente aquello, la defensa sostiene que podría existir un concurso aparente de leyes penales, así entonces formula como petición subsidiaria, al tratarse de un hecho que puede quedar subsumido en dos figuras delictivas, el consumo y el tráfico o el microtráfico, debiendo uno de los tipos penales primar o prevalecer sobre el otro, en este caso el que subsume el disvalor delictivo por el principio de la consunción o también por razones lógicas y valorativas, es que debe subsumirse en el consumo, al ser la pena más alta que pide el ministerio público, además de darse una reincidencia específica, por lo que pediría una pena única que sería el cultivo del artículo 8° de la ley 20.000. NOVENO: Que conforme con lo obrado en la audiencia, la prueba que se rindió en la misma, todos estos elementos de convicción, apreciados con libertad conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal y sin contradecir la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten tener por acreditado más allá de toda duda razonable, el siguiente enunciado fáctico, tal como se indicó en el veredicto condenatorio: En atención a una investigación llevada a cabo por l

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1 Antofagasta, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha trece del presente mes y año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por el juez presidente Israel Fuentes Gutiérrez e integrada por los jueces Luz Oliva Chávez y Alfredo Lindenberg Bustos, se llevó a efecto audiencia del juicio oral de la caus

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