TORREJÓN/AGRICOLA DANILO CATALAN
Rol
C-1193-2019
Fecha
23 de septiembre de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1, don Arcadio Torrej n Ibarraó , agricultor, domiciliado en Alcalde L pez, N 83, comuna de Isla de Maipo, ó ° en lo principal de su escrito, deduce demanda de t rmino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de rentasé insolutas y en el primer otros , en subsidio, demanda de restituci n judicial del inmuebleí ó arrendado, en contra de la Sociedad Agr cola Danilo Catal n Inostroza E.I.R.Lí á ., representada legalmente por don Danilo Alex Catal n Inostroza, ambos domiciliados ená Camino a Pajaritos N 24 A, comuna de Pe aflor.° ñ Funda la demanda principal, en que con fecha 05 de octubre de 2017, dio en arriendo para su uso residencial y comercial al demandado el inmueble ubicado en Camino a Pajaritos N 24-A, comuna de Pe aflor, pact ndose una renta mensual de° ñ á $300.000, durante los primeros 6 meses, la que se reajustar a cada 3 meses, seg n detallaí ú la cl usula N 2 del contrato y que deb a pagarse anticipadamente, los d as 5 de cadaá ° í í mes. Agrega que actualmente el canon de arriendo alcanza la suma de $500.000 pesos y que el arrendatario no ha pagado las rentas devengadas desde el mes de octubre de 2018 a la fecha, deuda que alcanza la suma de $3.000.000. Por lo expuesto y disposiciones legales que se ala, solicita tener por interpuestañ demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobroó de rentas insolutas, en contra del demandado y que en definitiva, se declare el t rminoé inmediato del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en Camino a Pajaritos 24-A comuna de Pe aflor y la consecuencial entrega del mismo, libre de ocupante bajoñ apercibimiento de lanzamiento, dentro de tercero d a desde que la sentencia causeí ejecutoria; que se condene al demandado al pago de $3.000.000 por concepto de rentas insolutas, de los meses de octubre de 2018 a marzo de 2019, ambas fechas inclusive, con los intereses y reajustes establecidos en el art culo 21 de la Ley N 18.101 y el pago deí ° las
Fundamentos
CONSIDERANDO: En relaci n a la excepci n de falta de legitimidad activa:ó ó PRIMERO: Que la demandada opuso la excepci n de falta de legitimaci nó ó activa, fundada en que el demandante no ser a el due o de la propiedad arrendada, loí ñ que a su juicio no lo habilita para suscribir contratos de arrendamientos sobre el bien, ni entablar las acciones deducidas en autos. SEGUNDO: Que el art culo 1438 del C digo Civil dispone que contrato oí ó “ convenci n es una acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o noó hacer alguna cosa ,…” por su parte el art culo 1545 del mismo cuerpo legal, precept aí ú que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser“ invalidado sino por consentimiento mutuo o por causas legales .” Que por otra parte, el art culo 1916 inciso 2 del C digo Civil establece í ° ó Puede“ arrendarse aun la cosa ajena, y el arrendatario de buena fe tendr acci n deá ó saneamiento contra el arrendador, en caso de evicci n. .ó ” Que conforme a lo se alado, el contrato de arrendamiento de cosa ajena valeñ como tal, por lo que resulta irrelevante el hecho de que el demandante sea o no el due o del inmueble arrendado.ñ Que en la especie, ambas partes acompa aron el contrato de arrendamientoñ celebrado entre el demandante, don Arcadio Torrej n Ibarra y la sociedad demandada,ó Agr cola Danilo Catal n Inostroza E.I.R.L., en el que resulta claro que el actor tiene laí á calidad de arrendador, lo que lo faculta para interponer la demanda de que se trata, motivo por el que se rechazar la excepci n opuesta de falta de legitimaci n activa.á ó ó En cuanto al fondo: TERCERO: Que la acci n de t rmino de contrato de arrendamiento de unó é predio urbano, fundada en el incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del mismo, supone, en primer t rmino, establecer la existencia de un contrato deé arrendamiento v lidamente celebrado entre las partes, para luego, en el evento de será efectivo lo anterior, verificar si se ha incurrido en el incumplimiento grave de las obligaciones que de l emanan. é CUARTO: Que de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1915 del C digoí ó Civil, las obligaciones esenciales de este tipo de contrato son, para el arrendador, conceder el goce de una cosa; mientras que para el arrendatario, pagar la renta convenida. Esta ltima obligaci n se ve refrendada por el art culo 1942 del citado cuerpoú ó í RIT« » Foja: 1 legal, en que queda de manifiesto el car cter esencial que identifica a la obligaci n deá ó pagar la renta. QUINTO: Que de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digoí ó Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o sta. ó é SEXTO: Que con el objeto de acreditar los fundamentos de la acci n la parteó demandante acompa coñó ntrato de arrendamiento celebrado, con fecha 05 de octubre de 2017, con timbre de la Notario adjunto do a Margarita I. Contreras Mu oz de lañ ñ Notar a de Talaganteí Mar a E. Le-bert A., entre í don
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que se ala, solicita tener por interpuestañ demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobroó de rentas insolutas, en contra del demandado y que en definitiva, se declare el t rminoé inmediato del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en Camino a Pajaritos 24-A comuna de Pe aflor y la consecuencial entrega del mismo, libre de ocupante bajoñ apercibimiento de lanzamiento, dentro de tercero d a desde que la sentencia causeí ejecutoria; que se condene al demandado al pago de $3.000.000 por concepto de rentas insolutas, de los meses de octubre de 2018 a marzo de 2019, ambas fechas inclusive, con los intereses y reajustes establecidos en el art culo 21 de la Ley N 18.101 y el pago deí ° las rentas que se devenguen durante el juicio, y que se condene al demandado al pago de las costas de la causa. En subsidio de la demanda principal, y para el caso que el demandado enervare la acci n pagando la totalidad de lo adeudado, solicita la restituci n del inmuebleó ó arrendado, fundado en que se trata de un contrato a plazo fijo no superior a un a o yñ en lo dispuesto en los art culos 4 y 13 de la Ley N 18.101, en el plazo de dos mesesí ° desde la notificaci n de la demanda subsidiaria o bien antes, si no se allanara a pagar laó RIT« » Foja: 1 renta, dentro del plazo de restituci n del inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento,ó con costas. A folio 10, consta que en calle Camino a Pajaritos N 24-A, comun
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pe aflorñ CAUSA ROL : C-1193-2019 CARATULADO : TORREJ N/AGRICOLA DANILO CATALANÓ Pe aflorñ , treinta de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Que a folio 1, don Arcadio Torrej n Ibarraó , agricultor, domiciliado en Alcalde L pez, N 83, comuna de Isla de Maipo, ó ° en lo principal de su escrito, deduce demanda de t rmino
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