C/ ANGELO MAURICIO ORELLANA REYES
Rol
O-2546-2022
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundamentan, efectuada por el acusado ÁNGELO MAURICIO ORELLANA REYES, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado judicialmente por el defensor penal público señor BENJAMÍN ESCOBAR CARMONA, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación presentada por la fiscal adjunto del Ministerio Público señora NANCY ORELLANA DÍAZ del Ministerio Público, y que en él ha correspondido al acusado ÁNGELO MAURICIO ORELLANA REYES, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso: El día quince de septiembre de dos mil veintidós, a las 19:40 horas, aproximadamente, en calle Chiguayante al llegar a calle Padre Hurtado, comuna de Cerro Navia, el imputado ÁNGELO MAURICIO ORELLANA REYES, fue sorprendido por funcionarios policiales en momentos que encontrándose como conductor del vehículo marca Nissan, modelo Versa, color plata, PPU LYHT 35, que estaba detenido en el lugar, entregaba envoltorios de nylon transparentes contenedores de una sustancia de colores verde limón y rosado a un sujeto desconocido, quien al percatarse de la presencia policial se dio a la fuga, mientras que el imputado logró ser fiscalizado en el sitio, siendo Código: PYPDXGEEXTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 2 sorprendido manteniendo en su poder un monedero color azul con 19 envoltorios de nylon transparente en los que guardaba, almacenaba y transportaba ketamina con un peso bruto de 10,9 grs., además tenía la suma de $5.000 en dinero en efectivo. La droga que fue encontrada en poder del imputado no estaba destinada a su uso o consumo exclusivo personal y próximo en el tiempo ni a un tratamiento médico que lo autorizara. SEGUNDO: Que la calificación jurídico penal de estos hechos constituye el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la causa criminal RUC Nº 2200914467-K, RIT Nº 2.546-2022, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la fiscal adjunto del Ministerio Público señora NANCY ORELLANA DÍAZ y con la aceptación expresa en los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundamentan, efectuada por el acusado ÁNGELO MAURICIO ORELLANA REYES, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado judicialmente por el defensor penal público señor BENJAMÍN ESCOBAR CARMONA, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación presentada por la fiscal adjunto del Ministerio Público señora NANCY ORELLANA DÍAZ del Ministerio Público, y que en él ha correspondido al acusado ÁNGELO MAURICIO ORELLANA REYES, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso: El día quince de septiembre de dos mil veintidós, a las 19:40 horas, aproximadamente, en calle Chiguayante al llegar a calle Padre Hurtado, comuna de Cerro Navia, el imputado ÁNGELO MAURICIO ORELLANA REYES, fue sorprendido por funcionarios policiales en momentos que encontrándose como conductor del vehículo marca Nissan, modelo Versa, color plata, PPU LYHT 35, que estaba detenido en el lugar, entregaba envoltorios de nylon transparentes contenedores de una sustancia de colores verde limón y rosado a un sujeto desconocido, quien al percatarse de la presencia policial se dio a la fuga, mientras que el imputado logró ser fiscalizado en el sitio, siendo Código: PYPDXGEEXTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 2 sorprendido manteniendo en su poder un monedero color azul con 19 envoltorios de nylon transparente en los que guardaba, almacenaba y transportaba ketamina con un peso bruto de 10,9 grs., además tenía la suma de $5.000 en dinero en efectivo. La droga que fue encontrada en poder del imputado no estaba destinada a su uso o consumo exclusivo personal y próximo en el tiempo ni a un tratamiento médico que lo autorizara. SEGUNDO: Que la calificación jurídico penal de estos hechos constituye el simple delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS O DROGAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 20.000, en grado CONSUMADO, correspondiendo al acusado ÁNGELO MAURICIO ORELLANA REYES, la calidad de AUTOR EJECUTOR. TERCERO: Que los antecedentes de la investigación que fueron conocidos y aceptados expresamente por el acusado ÁNGELO MAURICIO ORELLANA REYES, son: 1. Parte policial N°4732 de 16 de septiembre de 2022, de Carabineros de Chile de la 45ª Comisaría de Cerro Navia, sus antecedentes y anexos, incluyendo pruebas de campo. 2. Declaración de funcionarios que participaron en el procedimiento: 2.1. Cristián Utreras Ramírez. 2.2. Cristóbal Silva Rojas. 3. Set fotográfico con
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N°6 y Nº 9, 14, 15, 18, 21, 25, 30, 31, 50, 68 y 70 del Código Penal; en los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 20.000; en los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 867 de 8 de agosto de 2007 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.000; y en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 7º, 8º, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que el acusado ÁNGELO MAURCIO ORELLANA REYES, cédula de identidad Nº 17.739.232- 4, nacido el día 2 de julio de 1991, chileno, soltero, domiciliado en calle LOS PLATANOS Nº 1130, comuna de Cerro Navia, es CULPABLE en el cargo criminal contenido en la acusación del Ministerio Público y, en consecuencia, se CONDENA al acusado ÁNGELO MAURCIO ORELLANA REYES, en calidad de AUTOR del simple delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS O DROGAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, en grado CONSUMADO, perpetrado el quince de septiembre de dos mil veintidós en la comuna de Cerro Navia, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la pena accesoria general de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, al COMISO del monedero y de las sumas de dinero que asciende a $5.000, distribuido en billetes de diversa denominación que serán des
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Poder Judicial 1 Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la causa criminal RUC Nº 2200914467-K, RIT Nº 2.546-2022, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la fiscal adjunto del Ministerio Público señora NANCY ORELLANA DÍAZ y con la aceptación expresa en los hechos contenidos en la acusación y
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