JONATAN ALEJANDRO MOORE VILLALOBOS C/ CÉSAR ANTONIO TOLEDO ALCAÍNO
Rol
O-52-2023
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, el día trece de julio de dos mil veintitrés, ante la sala única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces doña Darina Contreras Calderón, quien presidió la audiencia, don Guillermo Cofré Rivera y don Rodrigo Barrera Yáñez, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N° - , RUC N° - seguida en contra de CESAR ANTONIO TOLEDO ALCAÍNO, cédula nacional de identidad . . -K, auxiliar de buses años nació en Rengo el 8 de mayo de 8 soltero estudió hasta séptimo básico domiciliado en calle pasaje Santa Catalina n° 8 villa Monasterio comuna de Graneros; quien fue representado por el Defensor Penal particular Renato Cárcamo Solís. El Ministerio Público estuvo representado por la Fiscal Javiera Valenzuela Carvallo. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación Fiscal. Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha treinta de marzo de dos mil veintitrés, dictado por el Juzgado de Garantía de Parral, los cuales son del siguiente tenor: “El día 23 de septiembre de 2022, a eso de las 00:30 horas aproximadamente, el imputado CESAR ANTONIO TOLEDO ALCAÍNO concurrió hasta el domicilio de la víctima JONATHAN ALEJANDRO MOORE VILLALOBOS, ubicado en Ruta L-751 con ruta 5 Sur, comuna de Parral, quien forzando una de las cortinas de lata y levantando un ventanal de aluminio de la vivienda, hizo ingreso al interior del inmueble, con la finalidad de sustraer especies, lo que no se verifico debido a que la víctima oportunamente llamo a carabineros quienes procedieron a la detención del imputado en el lugar.” Que, en concepto del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de robo en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo N° del Código Penal cometido por el acusado en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo Nº del Código Penal delito que se encuentra en grado de frustrado. Que, en lo que respecta a circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, a juicio del ente persecutor, concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo N° del Código Penal, sin atenuantes. Que, el Ministerio Público solicita se imponga al acusado la pena años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias legales correspondientes, como autor del delito de robo en lugar destinado a la habitación, y, además, se solicita la obtención de su perfil genético, su incorporación al registro de condenados y las costas de la causa. Código: LXFCXGHVSSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Convenciones probatorias. Que, según fluye de los respectivos autos de apertura, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias y no se presentaron acciones civiles. TERCERO: Alegaciones de Cargo. Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que en este juicio oral se va a apreciar que la dinámica de los hechos ocurre de la misma forma en que expresada en los hechos de la acusación. Probablemente la defensa sostendrá una calificación jurídica distinta, ya sea violación de morada o robo en lugar no habitado, pero de acuerdo a la prueba que presentará la fiscalía, especialmente las declaraciones de los dos testigos civiles, quienes son víctimas, estaban durmiendo en su habitación en compañía de su hijo menor de edad, la dinámica que allí se genera, lo que podrá también señalar el personal aprehensor. Pidió poner atención en las fotografías que se exhibirán, el set es ilustrativo y que incide en la calificación jurídica que a juicio de la fiscalía es de robo en lugar destinado a la habitación. A lo largo del juicio se centrará en los hechos
Fallo
se acuerda cuándo fue dejado en la ruta sur y no se acordaba de nada más. Finalmente reconoció que hizo ingreso al inmueble y que sabía por qué le pidió disculpas al propietario y después lo detuvo carabineros, es decir, no entregó antecedentes que avalen la teoría del caso de la defensa. Por su parte doña Débora dice que este delito es tentado, porque escuchó las latas, luego le dijo a su pareja que fuera a ver y prácticamente en el acto, cuando el imputado tenía todo su cuerpo dentro del domicilio es sorprendido por la pareja, es decir, no alcanzó a sustraer nada porque fue sorprendido inmediatamente por el dueño de casa. Entonces hay un inicio de ejecución del delito por cuanto se hace ingreso por una vía no destinada a tal efecto, esto es, la ventana, saca los latones que resguardaban la ventana, finalmente no alcanzó a sacar nada porque fue sorprendido por el dueño de casa. Débora no vio al imputado, pero si es quien alerta a su pareja, escuchó, la pieza estaba cercana al living comedor y finalmente es su pareja, de quien no se pudo contar con su declaración en juicio, quien tiene el diálogo con el imputado. Pero doña Débora dice que el imputado no se quería ir, lo tuvieron que sacar prácticamente a la fuerza y nos indicó que lo sacó por la misma ventana que ingresó, agregó que se puso un poco violento, no amenazó ni agredió a Jonathan, pero si empezaron a insultarse, es decir, el imputado no salió voluntariamente. Luego vuelven a acostar y el imputado no se va. Los
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES ACUSADO : César Antonio Toledo Alcaíno. DELITO : Robo en lugar destinado a la habitación recalificado a violación de morada. R. U. C. : N° - R. I. T. : N° - Cauquenes, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Que, el día trece de julio de dos mil veintitrés, ante la sala única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrad
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