CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS HÉROES/SALINAS
Rol
C-18144-2019
Fecha
23 de septiembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Mauricio Velastin Torres, Abogado, en representación convencional de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS HÉROES, Corporación Previsional de Derecho Privado, representada por don Alejandro Muñoz Rojas, todos domiciliados en Avenida Holanda N° 64, Comuna de Providencia, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de doña TAMARA ANDREA SALINAS MUÑOZ, ignora profesión, con domicilio en Luis Monteiro 504, Comuna De Collipulli. Señala que su representada es dueña del Pagaré Nº 103875533, suscrito por doña Tamara Andrea Salinas Muñoz, con fecha 15 de marzo de 2018, por la suma de $2.522.177.- por concepto de capital. La suma adeudada se pagaría con más el interés pactado correspondiente al 2.39% mensual, en 36 cuotas mensuales y sucesivas de $110.819.- las primeras cuotas y una cuota final de $110.846.- con vencimiento el último día hábil de cada mes, a partir del mes de 30 de abril de 2018 Se estableció en el pagaré que el simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas, o en el evento de la terminación del contrato de trabajo del deudor vigente a la fecha de suscripción del pagaré, facultaría al acreedor a exigir el P ROL C-18144-2019 Fojas 2 pago íntegro de la suma adeudada considerándose la obligación como de plazo vencido, capitalizándose los intereses devengados y no pagados. En caso de que el acreedor optare por el cobro del total de la deuda acelerada, el nuevo capital formado, de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, devengaría intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero de este tipo de obligaciones, vigente a la fecha del vencimiento de la primera cuota morosa, o de la fecha de otorgamiento del presente mutuo, o terminación del contrato, a opción exclusiva del acreedor, desde la fecha de la mora o de la terminación del contrato según corresponda, hasta la fecha del pago efectivo de la obligación. El deudor ha dad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Mauricio Velastin Torres, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Tamara Andrea Salinas Muñoz en calidad de suscriptor, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.171.875.- todo ello más los intereses pactados y costas; de acuerdo a lo señalado en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que el ejecutante acompaña la siguiente prueba documental para fundar su pretensión, no objetado por el ejecutado: 1.- Pagaré (Trabajador) N° de Crédito 103875533 suscrito por doña Tamara Andrea Salinas Muñoz con fecha 15 de marzo de 2018. Doña Tamara Andrea Salinas Muñoz (…) en adelante el deudor o suscriptor, declara adeudar por valor recibido y se obliga a pagar a la orden de CCAF Los Héroes (…) la suma de $2.522.177.- que ha recibido en mutuo de esa institución, más los intereses correspondientes, conforme a las normas de las Leyes 18.010 y 18833 y sus modificaciones (…) El capital y sus intereses se pagarán por el suscriptor en dinero efectivo, en 36 cuotas mensuales sucesivas de $110.819.- cada una, salvo la última por $110.846.- en las cuales se encuentran comprendidos los intereses de 2.39% mensual, cada una de ellas con vencimiento el último día hábil de cada mes, a contar del mes de abril de 2018. P ROL C-18144-2019 Fojas 12 La mora o el simple retardo en el pago de una o más de las cuotas o el evento de producirse la terminación del contrato de trabajo del deudor, permitirá a la acreedora exigir el pago íntegro y total de la suma debida, considerándose la obligación como de plazo vencido y capitalizándose los intereses devengados no pagados. En el caso de terminación del contrato de trabajo o de no pago de una o más cuotas, la acreedora podrá ejercer, o no ejercer, su derecho a acelerar el pago de la obligación, por lo que podrá optar por el cobro de las cuotas vencidas, si las hubiere, o por el cobro total de la deuda como si esta fuera de plazo vencido. El derecho para acelerar el pago del total de la obligación podrá ejercerse después de transcurridos 30 días, contados desde la fecha de aviso al deudor, informándole que se hará exigible toda la deuda. En caso de aceleración de la deuda, el nuevo capital así formado, devengará intereses conforme a la tasa de interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero vigente a la fecha de pago efectivo de la obligación, desde la fecha de la mora o de la terminación del contrato de trabajo, según la causal de aceleración que corresponda, hasta la fecha del pago efectivo de la deuda. La misma tasa de interés se aplicará en caso de optarse por el cobro de una o mas cuotas morosas. Para todos los efectos, el deudor libera a la acreedora de la obligación de protesto. Consta autorización de firma de doña Tamara Andrea Salinas Muñoz, como suscriptor, firma y timbre del Notario y Conservador de Collipul
Fallo
fallo que acoge recurso de casación en el fondo, en causa Rol CS n° 5214-2018, de fecha 19 de octubre de 2009 ha establecido que “resulta indispensable precisar que el sentido del establecimiento de una cláusula de aceleración –cualesquiera sean los términos que se empleen para ello-, es hacer exigible el total de una obligación que se paga en cuotas por el solo hecho de la mora o retardo en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de ellas, como si el crédito en su conjunto fuere exigible, aunque no se haya producido la mora de las restantes parcialidades y este es el derecho que le asiste al acreedor: poder cobrar el total o saldo insoluto de la obligación, en el solo evento de la mora o retardo, aún parcial, de alguna de las cuotas en que dividió el crédito”. El artículo 2514 del Código Civil dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo, agrega el inciso 2°, desde que la obligación se haya hecho exigible. P ROL C-18144-2019 Fojas 9 Así las cosas, el pagaré se hizo exigible, como si fuera de plazo vencido, desde la mora del deudor, ocurrida el día que venció la cuota correspondiente al 30 de septiembre de 2018, según lo señala expresamente el mismo ejecutante en su libelo, lo que determina necesariamente, por una parte, que a partir de esa fecha se devengaron las cuotas restantes y con ello se hizo exigible el total de la o
Texto Completo (Preview)
ROL C-18144-2019 Fojas 1 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-18144-2019 CARATULADO : CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS HÉROES / SALINAS En Santiago, a veintitrés días del mes de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Mauricio Velastin Torres, Abogado, en representación convencional de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS
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