Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero.

MP YUMBEL C/ LUIS EDUARDO SALVO FUENTEALBA

Rol

O-327-2022

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se basa la acusación interpuesta, consisten en: “Que el día 11 de agosto de 2 22, aproximadamente 3: 5 horas, el imputado Luis Salvo Fuentealba, conjuntamente con el coimputado, concurren hasta el Liceo Manuel Zañartu Prieto, ubicado en calle Los Guindos esquina Tucapel, comuna de Cabrero; y escalan el cerco perimetrales que sirven de resguardo al referido establecimiento educacional y, una vez en su interior, con el objetivo de sustraer fierros acopiados, fueron sorprendidos por Carabineros, antes de sustraer dichas especies, fierros de distintas dimensiones, ubicados al interior del establecimiento, avaluadas en la suma de $7.1 . .- en total.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal. En cuanto a la participación, alude que al imputado le corresponde participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de desarrollo de frustrado. Señala, en lo pertinente, que concurre la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, en caso de que se tramite el procedimiento abreviado, y la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, ser reincidente en delito de la misma especie, requiriendo una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. Hace presente que en uso de las facultades que le confiere el artículo 4 7 del Código Procesal Penal, y de aceptarse el procedimiento abreviado, respecto de la pena, en atención a que se establecería que el grado de desarrollo del delito es tentado, se rebaja en un grado, solicitando se imponga la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y Código: MPWXGPZCLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl accesorias legales. Indica que existe la agravante de reincidencia específica, ya que según extracto de filiación fue conde

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en audiencia de fecha 13 de julio del año en curso, el Ministerio Público de Yumbel, representado por el Fiscal Adjunto Jorge Sandoval Manríquez, dedujo acusación verbal en contra del imputado, LUIS EDUARDO SALVO FUENTEALBA, cédula nacional de identidad N° 17.97 . 79-4, no indica oficio, domiciliado en Pasaje San Farid N° 7, comuna de Cabrero, como autor del delito frustrado de robo con fuerza en lugar no habitado, solicitando se tramite la causa conforme a la normativa del procedimiento abreviado. El acusado es legalmente representado en audiencia por el Defensor Penal Público, Elibiel Salcedo Alarcón. Que los hechos en que se basa la acusación interpuesta, consisten en: “Que el día 11 de agosto de 2 22, aproximadamente 3: 5 horas, el imputado Luis Salvo Fuentealba, conjuntamente con el coimputado, concurren hasta el Liceo Manuel Zañartu Prieto, ubicado en calle Los Guindos esquina Tucapel, comuna de Cabrero; y escalan el cerco perimetrales que sirven de resguardo al referido establecimiento educacional y, una vez en su interior, con el objetivo de sustraer fierros acopiados, fueron sorprendidos por Carabineros, antes de sustraer dichas especies, fierros de distintas dimensiones, ubicados al interior del establecimiento, avaluadas en la suma de $7.1 . .- en total.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal. En cuanto a la participación, alude que al imputado le corresponde participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de desarrollo de frustrado. Señala, en lo pertinente, que concurre la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, en caso de que se tramite el procedimiento abreviado, y la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, ser reincidente en delito de la misma especie, requiriendo una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. Hace presente que en uso de las facultades que le confiere el artículo 4 7 del Código Procesal Penal, y de aceptarse el procedimiento abreviado, respecto de la pena, en atención a que se establecería que el grado de desarrollo del delito es tentado, se rebaja en un grado, solicitando se imponga la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y Código: MPWXGPZCLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl accesorias legales. Indica que existe la agravante de reincidencia específica, ya que según extracto de filiación fue condenado por un delito de robo en lugar habitado consumado, causa RIT 826-2 19, de este mismo Tribunal, a la pena de 4 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por hechos del año 2 19, vigente a la ocurrencia de estos hechos. SEGUNDO: Que habiéndosele realizado las consultas pertinentes, acorde a lo previsto en el artículo 4 9 en relación con

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7 inciso tercero, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 3 , 52, 442 N° 1 del Código Penal; artículos 348, 4 6 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal y artículo 6 del Código Orgánico de Tribunales; se declara: I. Que se condena a LUIS EDUARDO SALVO FUENTEALBA, cédula nacional de identidad N° 17.97 . 79-4, ya individualizado, por los hechos acaecidos con fecha 11 de agosto del año 2 22, en la comuna de Cabrero, territorio jurisdiccional de este Tribunal, como autor del delito tentado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en perjuicio del establecimiento educacional Manuel Zañartu Prieto, a sufrir la pena corporal privativa de libertad de 1 días de prisión en su grado máximo, y las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que dicha pena se le tiene por íntegramente cumplida, atendido el mayor tiempo de privación de libertad que mantuvo en esta causa, conforme a lo referido en el presente fallo. III. Que no se condena en costas al sentenciado, puesto que al haber prestado su voluntad para acordar la tramitación del procedimiento abreviado, ha evitado la realización de un juicio oral y el consiguiente gasto de recursos fiscales en ello, considerando igualmente que se encuentra representado por la Defensoría Penal Pública. Ejecutoriada la presente sentencia, dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal

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Cabrero, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en audiencia de fecha 13 de julio del año en curso, el Ministerio Público de Yumbel, representado por el Fiscal Adjunto Jorge Sandoval Manríquez, dedujo acusación verbal en contra del imputado, LUIS EDUARDO SALVO FUENTEALBA, cédula nacional de identidad N° 17.97 . 79-4, no indica oficio, domiciliado en P

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