Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

BELTRÁN/JESUFRUT,PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS EIRL

Rol

T-201-2019

Fecha

25 de enero de 2022

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la misiva de despido no son efectivos, conforme explica y detalla y en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a los demandados al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. Subsidiariamente, acciona por despido injustificado, en virtud de los mismos fundamentos. SEGUNDO: Que las demandadas, contestando el libelo pretensor, solicitaron el rechazo de éste, en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señalan que la parte actora no ha ejercido la declaración de empleador único conforme a la ley, ya que no existe una exposición clara de los hechos ni peticiones concretas a este respecto, tampoco se ha ejercido en la especie la acción de subterfugio laboral accesoria de la acción declarativa de empleador común, conforme explica y detalla, citando normativa aplicable en la especie. En cuanto a la demanda de declaración de único empleador, niega y controvierte en forma expresa y concreta cada uno de los hechos que en ella se señalan, en virtud de los argumentos que detalla, dándose por íntegra y expresamente reproducida la contestación, en lo pertinente. Niega que el actor haya sido despedido en forma injustificada e indica que fue despedido con fecha 25 de junio de 2019 informándosele la causal invocada y los hechos en que ésta se fundó, los que dicen relación con las necesidades de la empresa que le fueron señaladas en la respectiva carta y niega que el despido cursado represente alguna represalia ejercida en contra del trabajador en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, afirmando que no corresponde el pago de indemnización alguna al trabajador por este concepto. Niega que el actor haya prestado servicios de forma continua a contar del mes de marzo de 2009 e indica que se desempeñó exclusivamente entre el 1 de junio de 2013 y 25 de junio de 2019, en calidad de operador general, sin que haya desempeñado ningún otro tipo de funció

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Raúl Salinas Fernández y Héctor Segura Ruiz, ambos abogados, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 5161, oficina 202, comuna de San Miguel, en representación de Osvaldo Beltrán Henríquez, Jefe de Producción, con domicilio en Pasaje Rio Imperial N° 1004, La Granja, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por tutela laboral, en contra de Oscar Díaz Muñoz, factor de comercio y en contra de la empresa Jesufrut Productos Agrícolas y Alimenticios EIRL, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Oscar Díaz Muñoz, factor de comercio, todos domiciliados en María Vial 8261, comuna de La Cisterna, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señalan que con fecha 01 de marzo de 2009 ingresó a prestar servicios a Oscar Díaz Muñoz, mediante una relación laboral informal, para desempeñar funciones de Jefe de Planta y solo con fecha 01 de junio de 2013, la relación laboral se formalizó, mediante contrato de trabajo, sin reconocer su antigüedad laboral. Afirman que el demandado Oscar Díaz Muñoz, inició actividades con fecha 18 de junio de 1998 y posee los giros que detalla, en cuanto a la empresa Jesufrut Productos Agrícolas y Alimenticios EIRL, inició actividades con fecha 1 de diciembre de 2011 y posee los giros que indica y afirma que ambas empresas tienen un mismo domicilio común, comparten una misma estructura de poder a cargo de Oscar Díaz Muñoz y sus giros son idénticos o a lo menos complementarios, configurándose en la especie los elementos contenidos en el artículo 3º del Código del Trabajo. Añaden que el trabajador se encontraba exento de jornada ordinaria de trabajo y debió seguir las órdenes e instrucciones del representante legal de las demandadas principales, Oscar Díaz y de su hija Roxana Díaz respecto de las labores que desarrollaba el demandante, señalando que su última remuneración ascendió a la suma de $550.000.- y era pagada mediante transferencia electrónica. Señalan que el actor comenzó a reclamar a su empleador las diferencias en la sub declaración del pago de imposiciones, conforme explican y detallan, sin embargo, en lugar de solucionar la situación, se le quitaron funciones, asignándole otras que no correspondían a su perfil de cargo de jefatura, tales como, barrer, hacer aseo, realizar los pedidos, por lo que el actor solicitó fiscalización ante la Inspección del Trabajo, con fecha 20 de junio de 2019, denunciando las materias que indica. Afirman que la fiscalización se llevó a cabo desde el día 21 hasta el día 28 de junio de 2019 y señalan que la mayoría de los trabajadores de la empresa, son familiares o amigos del dueño y atendida su cercanía con el demandado, no cuentan con contrato de trabajo. Señalan que el demandante fue despedido con fecha 25 de junio de 2019, es decir, previo al plazo de vencimiento que tenía el empleador para llevar la

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a los demandados al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. Subsidiariamente, acciona por despido injustificado, en virtud de los mismos fundamentos. SEGUNDO: Que las demandadas, contestando el libelo pretensor, solicitaron el rechazo de éste, en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señalan que la parte actora no ha ejercido la declaración de empleador único conforme a la ley, ya que no existe una exposición clara de los hechos ni peticiones concretas a este respecto, tampoco se ha ejercido en la especie la acción de subterfugio laboral accesoria de la acción declarativa de empleador común, conforme explica y detalla, citando normativa aplicable en la especie. En cuanto a la demanda de declaración de único empleador, niega y controvierte en forma expresa y concreta cada uno de los hechos que en ella se señalan, en virtud de los argumentos que detalla, dándose por íntegra y expresamente reproducida la contestación, en lo pertinente. Niega que el actor haya sido despedido en forma injustificada e indica que fue despedido con fecha 25 de junio de 2019 informándosele la causal invocada y los hechos en que ésta se fundó, los que dicen relación con las necesidades de la empresa que le fueron señaladas en la respectiva carta y niega que el despido cursado represente alguna represalia ejercida en contra del trabajador en razón o como consecuencia de la lab

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San Miguel, veinticinco de enero de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Raúl Salinas Fernández y Héctor Segura Ruiz, ambos abogados, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 5161, oficina 202, comuna de San Miguel, en representación de Osvaldo Beltrán Henríquez, Jefe de Producción, con domicilio en Pasaje Rio Imperial N° 1004, La Granja, interpone demanda en

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