MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ HARRISON QUINTEROS VALENCIA
Rol
O-290-2023
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituirían el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1º de la Ley 20.000; atribuyéndole a los acusados la calidad de autores de conformidad con el artículo 15 N°1 del Código Penal, concurriendo respecto de todos, la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº6 del Código Penal, sin que les perjudique ninguna agravante. En razón de lo anterior, el acusador, requirió por el delito de tráfico de drogas, para los encausados, la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 unidades tributarias mensuales, accesorias del artículo 28 del Código Penal, comiso de las especies incautadas y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. La representante del Ministerio Público en síntesis señaló que, con la prueba de cargo a rendir, acreditaría los hechos y la participación que se le atribuye a todos los encartados y que en su oportunidad solicitaría un veredicto condenatorio. Por su parte, las defensas de los acusados señalaron que no cuestionarían en el juicio la calificación jurídica, grado de desarrollo ni participación de sus defendidos en el delito que se les imputa y, por consiguiente, adelantaron una defensa colaborativa a través de sus declaraciones, quienes darían cuenta de los hechos y de aquellos detalles determinantes para una decisión de condena. Código: VJSRXGGVXJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 CUARTO: Defensa material o autodefensa. Que, conforme anticiparon las defensas, los acusados renunciaron a su derecho de guardar silencio y prestaron declaración en el juicio. Harrison Quinteros Valencia (quien en audiencia dijo llamarse Harrinson Quintero Valencia), señaló que ingresó al país en el año 2021, a la ciudad de Iquique y que estuvo un tiempo trabajando en tapicería. Luego, se mudó a Antofagasta donde conoció “en fiestas” a “Fran”, un colombiano que le propuso viajar a Iquique
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diez y once de julio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el juez Israel Antonio Fuentes Gutiérrez, quien presidió la audiencia, junto a la jueza Llilian del Carmen Durán Barrera y el juez Alfredo Andrés Lindenberg Bustos, todos titulares del Tribunal, se llevó a efecto mediante videoconferencia, la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°290-2023, RUC N°2200749951-9, seguida por el delito de tráfico ilícito de drogas en contra los acusados: 1) Kevin Jair Lozano Angulo, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°14.894.924-7, nacido en Buenaventura, el 26 de marzo de 1997, 26 años, soltero, obrero, domiciliado para estos efectos en calle San Martín N°2634, oficina N°31, Antofagasta; 2) Mauricio Mendoza Rivas, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°14.894.931-K, nacido en Buenaventura, el 7 de agosto de 1995, 27 años, soltero, soldador y electricista, domiciliado para estos efectos en calle Prat N°581, oficina N°601, Antofagasta; 3) Brayan Medina Brett, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°14.894.923-9, nacido en Valencia, el 26 de julio de 1995, 27 años, soltero, obrero, domiciliado en Simón Bolívar Nº645, Antofagasta; 4) Rubén García Isaza, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°14.894.922-0, nacido en Buenaventura, el 27 de agosto de 1995, Código: VJSRXGGVXJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 27 años, soltero, peoneta, domiciliado para estos efectos en calle Condell N°3126, Antofagasta; 5) John Jairo Caicedo Solís, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°14.894.926-3, nacido en Buenaventura, el 6 de julio de 1988, 34 años, soltero, obrero, domiciliado en calle Prat N°581, oficina N°601, Antofagasta; 6) Harrison (Harrinson) Quintero Valencia, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°14.887.730-0, nacido en Buenaventura, el 17 de julio de 1995, 28 años, soltero, tapicero, domiciliado en Pasaje Rosales N°3340, Antofagasta; y, 7) Eduardo Quintero Valencia, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°14.894.921-2, nacido en Buenaventura, el 19 de mayo de 1992, 31 años, soltero, obrero, domiciliado en calle Rómulo Peña N°4198, Antofagasta. El Ministerio Público, fue representado por la Fiscal Claudia Vega Vargas; el acusado Kevin Lozano Angulo, por el Defensor Penal Licitado, Sergio Balcázar Arias; los acusados Mauricio Mendoza Rivas, Brayan Medina Brett, Rubén García Isaza y John Caicedo Solís, por la Defensora Particular, Mariel Poblete Valladares; el acusado Harrinson Quintero Valencia, por el Defensor Particular, Elías Said Tamayo; y, el acusado Eduardo Quintero Valencia, por el Defensor Particular, Joaquín Obregón Abarca; todos con domicilios, correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público, se
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 25, 26, 28, 31, 50, 67, 68 y 70; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 1, 3 y 45 de la Ley 20.000; y, Ley 18.216; se declara: I. Que se condena a HARRISON QUINTEROS VALENCIA (quien en audiencia dijo llamarse HARRINSON QUINTERO VALENCIA), KEVIN JAIR LOZANO ANGULO y EDUARDO QUINTERO VALENCIA, ya individualizados, a cumplir cada uno la pena de ocho (8) años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es, la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas que concluyó el 3 de agosto de 2022 en esta jurisdicción. II. Que, se condena a RUBÉN DARÍO GARCÍA ISAZA, JOHN JAIRO CAICEDO SOLÍS, BRAYAN JOSÉ MEDINA BRETT Y MAURICIO MENDOZA RIVAS, ya individualizados, a cumplir cada uno la pena de seis (6) años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias Código: VJSRXGGVXJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 74 del artículo 28 del Código Penal, esto es, la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitac
Texto Completo (Preview)
1 Antofagasta, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diez y once de julio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el juez Israel Antonio Fuentes Gutiérrez, quien presidió la audiencia, junto a la jueza Llilian del Carmen Durán Barrera y el juez Alfr
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