6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ ADOLFO ANDRÉS RAIN PAINEVIL

Rol

O-94-2023

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante esta sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las Magistradas Pia Alejandra Droghetti Fuentes, en calidad de presidenta de sala, doña María Verónica Arancibia Pacheco en calidad de redactora y como tercer Juez integrante Freddy Muñoz Aguilera, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, causa rol único 2200159972-4, rol interno del tribunal 94-2023, seguida en contra de ADOLFO ANDRES RAIN PAINEVIL, cédula de identidad 17.956.057-7, fecha de nacimiento 4de abril de 1984, 39 años, casado, empresario, domiciliado en calle Benito Pérez Galdós n° 9299 de la comuna de San Ramón, y de RAUL ANTONIO ALEXANDER MACIAS HENRIQUEZ, cédula de identidad 18.441.126-1, fecha de nacimiento 11 de marzo de 1993, 30 años, soltero, comerciante, domiciliado en Aníbal Zañartu n° 9421 de la comuna de San Ramón. El Ministerio Público estuvo representado por la Fiscal Claudia Alarcón Cerda, mientras que la defensa del acusado Rain Painevil fue ejercida por el abogado Oscar Alejandro Vargas Fuentes y la representación del encartado Macías Henríquez fue efectuada por el abogado Juan Jaime Herrera Naranjo; todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, según consta en el auto de apertura del juicio oral el ente persecutor dedujo acusación, debido a los siguientes hechos: A partir de diversas diligencias de investigación, se estableció que en los domicilios ubicados en las calles Benito Pérez Galdós N°9299 y Aníbal Zañartu N°9421, todos de la comuna de San Ramón, se cometía el delito de tráfico de drogas. De esta forma, en virtud de una orden de entrada y registro debidamente autorizada por este Tribunal, el día 13 de abril de 2022 cerca de las 15.00 horas, funcionarios policiales ingresaron a los siguientes domicilios: Benito Pérez Galdós n° 9299 de la comuna de San Ramón: en este lugar fue sorprendido el imputado Rain Painevil manteniendo, sin contar con la autorización legal competente, en el baño de su domicilio, específicamente en un ducto de la tina, un trozo de papel contenedor de 64 envoltorios de clorhidrato de cocaína con un peso de 32,8 gramos y un cartucho calibre 9 mm. Al interior de su dormitorio, bajo la cama del imputado fue incautado un vaso con 1,8 gramos de cannabis y una bolsa con 1,4 gramos de la misma droga; en el velador fue incautada cafeína con un peso de 16,5 gramos, tres pesas digitales y $300.000.- Aníbal Zañartu N°9421 de la comuna de San Ramón: al ingresar funcionarios policiales, el imputado Macías Henríquez huyó por el techo, siendo seguido hasta ser Código: PWBXXGCHESM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl detenido en el inmueble de calle Augusto D’halmar N°9420, al interior de un baño, manteniendo en su poder, sin contar con la autorización legal competente, un frasco con 105 gramos de cannabis. Además al interior del inmueble de Aníbal Zañartu fue incautado, específicamente sobre su cama, 6 frascos de similares características al ya mencionado contendor de 432 gramos de cannabis; en el velador, en la misma habitación, se incautaron dos bolsas con 27 gramos de cannabis y una bolsa con 0,4 gramos de ketamina; debajo de este mueble fueron descubiertas 20 bolsas con 18 gramos de cannabis; sobre el techo de este inmueble allanada se encontraron 4 frascos de vidrio con 354 gramos de cannabis; y al interior del vehículo ppu JLLD.11, de propiedad del imputado, fueron incautadas 3 bolsas con 17 gramos de cannabis y tres bolsas con 2 gramos de ketamina. Al detener al imputado, este fue reconocido como vendedor por el funcionario policial que actuó como agente revelador para este domicilio, realizándose la venta el día 22 de marzo de 2022. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen respecto al acusado Adolfo Rain Painevil el delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley 20000, y en cuanto al enjuiciado Raúl Macías Henríquez el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas conforme lo previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, ambos

Fallo

por tanto, el menor o mayor daño al bien jurídico protegido en cada caso. Código: PWBXXGCHESM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se decreta el comiso y destrucción de las especies incautadas contenidas en las NUE 5819750 una bolsa de nylon color azul peso bruto 1,5 gramos, peso neto 0,9 gramos, cannabis sativa; NUE 5819749 granel peso bruto 1,8 gramos, peso neto 1,8 gramos, cannabis sativa; NUE 5819732 peso bruto 105,1 gramos, peso neto 105,1 gramos, cannabis sativa; NUE 5819726 peso bruto 432 gramos, peso neto 432 gramos, cannabis sativa; NUE 5819727 peso bruto 354 gramos, peso neto 354 gramos, cannabis sativa; NUE 5819756 dos bolsas de nylon transparente peso bruto 27 gramos, peso neto 23,5 gramos, nombre presunto de la droga cannabis sativa; NUE 5819729 veinte bolsas de nylon transparente peso bruto 18 gramos, peso neto 14,4 gramos de cannabis sativa; NUE 5819751 tres bolsas nylon transparente peso bruto 17 gramos, peso neto 12,7 gramos, cannabis sativa, NUE 5817971 consistente en una bolsa de nylon transparente peso bruto 1,3 gramos, peso neto 1 gramo, cannabis sativa; NUE 5819746 con 14,7 gramos neto cocina; NUE 5817972 con 0,3 gramos neto cocaína; NUE 5817973, 0,1 gramos neto cocaína; NUE 5817969, 0,2 gramos neto cocaína; NUE 5819748, cocaína lidocaína, ketamina cafeína; NUE 5819757, 400 miligramos, una bolsa de nylon transparente ketamina; NUE 5819758, 2 gramos 3 bolsas de nylon transparente Ketamina,

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TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SAN BERNARDO R. U. C. 2200159972-4 R. I. T. 94-2023 ACUSADOS ADOLFO ANDRES RAIN PAINEVIL RAUL ANTONIO ALEXANDER MACIAS HENRIQUEZ DELITOS TRÁFICO DE DROGAS MICROTRAFICO DE DROGAS Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante esta sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las Magistradas Pia Alejandra Droghetti

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