14º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DELESTADO DE CHILE/ASTUDILLO Y APARICIO ASOCIADOS LTDA

Rol

C-22288-2019

Fecha

23 de septiembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Carmen Gloria Mussons Domínguez, Abogado, domiciliada en San Diego 81, Piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional, según se acreditará, del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa Autónoma de crédito del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Piso 4, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de ASTUDILLO Y APARICIO ASOCIADOS LIMITADA, ignora giro, representada legalmente por don MISAEL ASTUDILLO ARANCIBIA, ignora profesión u oficio, y don LUIS RODRIGO ASTUDILLO HERNANDEZ, ignora profesión u oficio, domiciliados en Fidel Oteiza 1916, Providencia, y en calidad de avalista y codeudor solidario, por don MISAEL ASTUDILLO ARANCIBIA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida once de septiembre 1945, Providencia. Señala que su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño de los pagarés que acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fueron suscritos en calidad de deudor principal por Astudillo y Aparicio Asociados Limitada, representada legalmente por don Misael Astudillo Arancibia y don ROL C-22288-2019 Fojas 82 Luis Rodrigo Astudillo Hernández; y en calidad de avalista y codeudor solidario, por don Misael Astudillo Arancibia. Indica que el pagaré fue suscrito por la suma de $40.000.000.-, por concepto de capital, más un interés del 5,76% anual, que el deudor se obligó a pagar en 1 cuota de $40.000.000.- con vencimiento el día 3 de Abril de 2018. Con fecha 3 de Abril de 2018, las partes suscribieron una modificación del pagaré de origen, indicando que el capital adeudado es de $40.000.000.-, más un interés del 5,76% anual, que el deudor se obligó a pagar en 1 cuota de $40.000.000.- con vencimiento el día 4 de Junio de 2018. Con fecha 4 de Junio de 2018, las partes suscribieron una modificación del pagaré de origen, indicando que

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen: I. La Falta De Personería (art. 464 N° 2 Código Procedimiento Civil). En la demanda comparece doña Carmen Gloria Mussons Domínguez, abogado, quien se atribuye la representación judicial convencional de Banco del Estado de Chile, para efectos de entablar una demanda ejecutiva, para obtener el pago del importe un pagaré. 1. En autos no está acreditada el origen de la personería del presunto representante del ejecutante: La compareciente indica actuar en representación de Banco del Estado de Chile. Sin embargo, no consta en autos documento alguno que acredite que las personas que le otorgan poder a doña Carmen Gloria Mussons Domínguez se encuentren facultadas para ello, ya que no se acompaña el nombramiento de tales poderdantes, ni documento alguno que acredite si estos pueden o no representar judicialmente al ejecutante y delegar tales funciones. Es decir, el demandante no ha acompañado en autos el origen de los poderes, invocando sólo el último poder que se habría otorgado a la abogado señalada. Comprenderá el tribunal que no se puede presumir que quienes le otorgan poder a la compareciente tengan efectivamente facultades para ello, por lo que su parte alega la falta de personería de quienes otorgan poder a la abogado señora Carmen Gloria Mussons Domínguez. ROL C-22288-2019 Fojas 86 Por otro lado, no se acredita la personería invocada, en los términos que exige el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no se acompañó, en la forma legal, una copia autorizada del instrumento público en conste que el Directorio y/o el Gerente General de Banco del Estado únicos órganos facultados al efecto, hayan designado mandatario a doña Carmen Gloria Mussons Domínguez, con facultades suficientes para actuar en juicio, ni tampoco para designar abogado patrocinante y apoderado. Tan solo se acompaña, para estos efectos, copia de un supuesto mandato notarial en que constaría su personería, documentos que no tienen valor alguno en juicio por no reunir los requisitos legales; y, además, por no aportar los antecedentes necesarios para dar por establecida la existencia del mandato judicial y su extensión. El artículo 29 inciso primero del Código de Procedimiento Civil dispone que se formará el proceso con los escritos, documentos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el juicio. En consecuencia, la personería de quien comparece por el demandante Banco Security (sic) no se encuentra acreditada. 2. La acreditación del poder exige acompañar un conjunto de antecedentes.- El demandante es una persona jurídica sujeta a un régimen jurídico especial y entre la normativa que le es aplicable figuran la Ley General de Bancos, la Ley de Sociedades Anónimas y el Código de Comercio. Como Sociedad Anónima Bancaria debe actuar por medio de sus representantes y los poderes que a estos se otorguen deben cumplir con las solemnidades y formalidades que establecen las leyes. ROL C-22288-2

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $6.746.718.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. De acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes; solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Astudillo y Aparicio Asociados Limitada, representada legalmente por don Misael Astudillo Arancibia y don Luis Rodrigo Astudillo Hernández; y en contra de don Misael Astudillo Arancibia, ya individualizados en las calidades ya indicadas, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.746.718.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. A fojas 12 la parte ejecutante informa nuevo domicilio de la part

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ROL C-22288-2019 Fojas 81 FOJAS: 81 Ochenta y uno NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-22288-2019 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE / ASTUDILLO Y APARICIO ASOCIADOS LTDA. En Santiago, a veintitrés días del mes de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece doña Carmen Gloria Mussons Domínguez, Abogado, domiciliada en San Diego 81, Piso 8

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