C/ MAXIMILIANO ENRIQUE BARRA MARILAO
Rol
O-194-2023
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en el día 13 de julio del presente año, en una sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, se llevó a cabo juicio en el que figuró como acusado Maximiliano Enrique Barra Marilao, nacido en Santiago, el 7 de octubre de 1996, de 26 años, jardinero, pintor y estudiante, soltero, cédula de identidad N°19.557.832-K, con domicilio en calle Los Tamarindos N°5895, departamento Nº301, comuna de Lo Prado, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Pablo Sanzana Fernández. La acción penal fue sostenida por la Fiscal del Ministerio Público doña Bernardita Luebert Bruron.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público contra el acusado, según el correspondiente auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 15 de febrero de 2022, cerca de las 17:20 horas, el acusado MAXIMILIANO ENRIQUE BARRA MARILAO, conducía una motocicleta, por calle Santo Domingo, en la comuna de Quinta Normal, al llegar a la altura del número 3879, personal policial a raíz de una fiscalización de rutina, advirtió que el acusado conducía con una licencia de conducir falsa, que no cuenta con los elementos de seguridad del papel original. La cual fue presentada al personal policial al momento de la fiscalización como verdadera. Falsedad que era conocida por el acusado ya que jamás ha obtenido licencia de conducir.” Calificación jurídica, grado de desarrollo del delito, participación, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y penas solicitadas: A juicio de la Fiscalía los hechos constituyen el delito de conducción con licencia de conducir falsa, prescrito y sancionado en el artículo 192 letra b) de la Ley 18.290 de Tránsito; consumado; en el que a Barra Marilao le cabe participación en calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal; respecto de quien no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; por lo que solicita para Barra Marilao la pena de ochocientos días (800) días de presidio Código: KXXWXGXGMSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl menor en su grado medio, accesorias del artículo 30 del Código Penal, multa de 50 UTM y el pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Alegaciones de los intervinientes. a) En los alegatos de apertura la Fiscalía expuso que, se trata de un delito de conducción a sabiendas con una licencia de conducir falsa. La gravedad de este delito es porque no solo se busca proteger la fe pública de falsificar un documento, sino que también y fundamentalmente la seguridad vial y la integridad de todas las personas que interactúan en el tráfico, pues al falsificar una licencia de conducir se evade el control del Estado sobre la aptitud y los conocimientos de una persona para desempeñar la conducción, afectando de esta forma la seguridad vial y el bien jurídico peligra aún más al momento en que efectivamente se realiza dicha conducción y esta circunstancia son aún más evidentes en el caso que hoy nos convoca. El imputado al momento de desempeñar esta conducción con licencia falsa, nunca había obtenido una licencia de conducir y,
Fallo
por tanto, nunca se había sometido o nunca había aprobado la prueba de conocimientos y las pruebas técnicas y médicas tendientes a obtener la autorización para conducir vehículos motorizados. El imputado fue fiscalizado en una fiscalización de rutina por parte del personal del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el fiscalizador se percata que la licencia presentaba algunos elementos que daban indicios de la falsedad, y es por ello que, efectivamente constataron la falsedad de la licencia de conducir. Tiene la convicción que con la prueba que se rendirá en juicio, que constará de la declaración del propio fiscalizador, del personal policial que concurrió al lugar y del perito que realizó la pericia de la licencia de conducir, así como otros medios de prueba como las fotografías y prueba documental, se podrá acreditar, más allá de toda duda razonable, que el imputado ha tenido una participación en calidad de autor del delito que se le está imputando, es por eso por lo que, solicita que se dicte un veredicto condenatorio. b) En las alegaciones de apertura la defensa indica que, no va a pedir la absolución de su representado, quien desde el día uno ha reconocido haber cometido un error y haber conducido con esta licencia de conducir que no era de verdad y, por lo tanto, al inicio del juicio oral, su representado va a declarar, va a ilustrar al Tribunal cómo ocurrieron los hechos y al final del juicio oral hará las peticiones que correspondan en derecho, que básicame
Texto Completo (Preview)
4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO C/ Maximiliano Enrique Barra Marilao DELITO: Conducción con licencia falsa. RUC : 2200154674-4 RIT : 194-2023 / Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en el día 13 de julio del presente año, en una sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, se llevó a cabo juicio en el que figuró como acusado Maximiliano Enrique Bar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica