Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero.

MP YUMBEL C/ ALEXIS ALEJANDRO VEGA GONZÁLEZ

Rol

O-310-2022

Fecha

3 de julio de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “el día 4 de agosto de 2 22 siendo aproximadamente a las 4: horas, el imputado ALEXIS ALEJANDRO VEGA GONZALEZ en circunstancias que se encontraba en su domicilio correspondiente al ubicado en pasaje Clara Solovera N° 9 de la comuna de Cabrero, junto a la víctima su hija, de iniciales A.M.V.R., cédula de identidad N° 22 77 46-K, de 6 años de edad y tras una discusión entre el imputado y la víctima, éste comienza a agredirla propinándole cachetadas en el rostro de la víctima, como consecuencia de esta agresión, la víctima resulto con lesiones clínicamente leves, consistentes en leve aumento de volumen y eritema región izquierda sin afectación del globo ocular.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en los artículos 494 Nº 5 y 399 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la ley 2 66 El delito se encuentra en grado de desarrollo consumado y el requerido tiene la calidad de autor, según lo prescribe el artículo 5 N° del Código Penal Señala que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, solicitando se le condene a una pena de 54 días de presidio menor en su grado mínimo; las penas accesorias que correspondan, en especial las del artículo 9 letras A y B de la ley 2 66, por el plazo de dos años y las costas de la causa. TERCERO: Que en los alegatos de apertura, la Fiscalía señala que de acuerdo al estado procesal de la causa, en especial el hecho de que la víctima adolescente se encuentra desistida y ha manifestado expresamente que los hechos de la denuncia no Código: VVTPXGXKLZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl son ciertos, no cuenta con medios de prueba suficientes que incorporar, requiriendo que no se le condene en costas, en el evento de absolución. La Defensa señala que no se podrán acreditar los hechos, la participación ni la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó por la Fiscalía Local de Yumbel, requerimiento en procedimiento simplificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, realizándose con fecha 27 de junio del año en curso, la respectiva audiencia de juicio oral simplificado efectivo, en la que intervienen el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, Francisco Soto Pacheco; el requerido, ALEXIS ALEJANDRO VEGA GONZALEZ, cédula nacional de identidad Nº 5 647 69 -9, empleado, domiciliado en calle Clara Solovera N° 9, comuna de Cabrero, legalmente representado y asistido por el Defensor Penal Público, Elibiel Salcedo Alarcón. Se hace presente además, que comparece la víctima, de iniciales A.M.V.R., junto a su adulto responsable, su madre, doña Huguet Rivas Gonzalez. SEGUNDO: Que el requerimiento del Ministerio Público, se basa en los siguientes hechos: “el día 4 de agosto de 2 22 siendo aproximadamente a las 4: horas, el imputado ALEXIS ALEJANDRO VEGA GONZALEZ en circunstancias que se encontraba en su domicilio correspondiente al ubicado en pasaje Clara Solovera N° 9 de la comuna de Cabrero, junto a la víctima su hija, de iniciales A.M.V.R., cédula de identidad N° 22 77 46-K, de 6 años de edad y tras una discusión entre el imputado y la víctima, éste comienza a agredirla propinándole cachetadas en el rostro de la víctima, como consecuencia de esta agresión, la víctima resulto con lesiones clínicamente leves, consistentes en leve aumento de volumen y eritema región izquierda sin afectación del globo ocular.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en los artículos 494 Nº 5 y 399 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la ley 2 66 El delito se encuentra en grado de desarrollo consumado y el requerido tiene la calidad de autor, según lo prescribe el artículo 5 N° del Código Penal Señala que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, solicitando se le condene a una pena de 54 días de presidio menor en su grado mínimo; las penas accesorias que correspondan, en especial las del artículo 9 letras A y B de la ley 2 66, por el plazo de dos años y las costas de la causa. TERCERO: Que en los alegatos de apertura, la Fiscalía señala que de acuerdo al estado procesal de la causa, en especial el hecho de que la víctima adolescente se encuentra desistida y ha manifestado expresamente que los hechos de la denuncia no Código: VVTPXGXKLZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl son ciertos, no cuenta con medios de prueba suficientes que incorporar, requiriendo que no se le condene en costas, en el evento de absolución. La Defensa señala que no se podrán acreditar los hechos, la participación ni la responsabilidad, cuestión que es de cargo de la Fiscalía, por insuficiencia probatoria, debie

Fallo

por tanto duda razonable de su acaecimiento y de que haya existido participación del imputado en la forma calificada por el Ministerio Público. NOVENO: Que por consiguiente, y por la forma en que se ha razonado, este tribunal no ha podido arribar a la convicción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, de la existencia o corroboración de los hechos asentados por el ente persecutor en su requerimiento, ni asimismo, que exista en su caso un hecho Código: VVTPXGXKLZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl punible por parte del requerido, en que le haya cabido una participación culpable y penada por la ley, por lo que, acogiendo la petición de la defensa, se le absolverá del cargo que en su contra formuló el Ministerio Público. Y visto, además, lo establecido en los artículos , 5 N° , 399, 494 N° 5 del Código Penal; artículos 48, 297, 34 , 342, 388 y 396 del Código Procesal Penal; Ley N° 2 66, se declara: I. Que se ABSUELVE a ALEXIS ALEJANDRO VEGA GONZALEZ, cédula nacional de identidad Nº 5 647 69 -9, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público en su requerimiento, mediante el cual le había imputado participación en calidad de autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. II. Que no se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que ha litigado con fundamento plausible, en el cumplimiento de sus funcion

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Cabrero, tres de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó por la Fiscalía Local de Yumbel, requerimiento en procedimiento simplificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, realizándose con fecha 27 de junio del año en curso, la respectiva audiencia de juicio oral simplificado efectivo, en la que inte

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