C/ FERNANDO ANDRÉS FUENZALIDA HENRÍQUEZ
Rol
O-167-2022
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos configuran el delito de Conducción Sin Licencia De Conducir Debida previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290 de Tránsito, en grado de Consumado, en el cual le ha cabido participación en calidad de Autor. Se aplicaría a su respecto la agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Siendo aplicables los siguientes preceptos legales: Artículos 1, 3, 7, 12, 14, 15 N° 1, 21, 24, 29, 30, 31, 47, 50, todos del Código Penal; artículos 45, 166, 248, 259, 260 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 194 de la Ley 18.290 de Tránsito. El Ministerio Público solicita una pena de tres años de presidio menor en su grado medio y multa de cinco unidades tributarias mensuales, más las penas legales accesorias y al pago de las costas. TERCERO: Alegatos de Apertura. En su alegato de apertura la fiscal indicó que el Ministerio Público espera que al final de esta audiencia el Tribunal dicte veredicto condenatorio, estimando que los hechos fueron como están concebidos en la acusación, contarán con prueba testimonial, además de fotografías y documentos que dan cuenta que no tenía la licencia debida, por lo que al final, solo se deberá condenar al imputado. Código: VJFMXGTGMSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La defensa en su alegato de apertura, solicita que se le reconozca la colaboración sustancial en los hechos, estamos en sede de Tribunal Oral por sus condiciones de precariedad económica, precariedad física que le impide poder ganarse la vida de otro modo, por eso no se acercó previamente en Garantía, la defensa tuvo contacto con él anteriormente, pero no hay una teoría alternativa, por eso solicita que se le dé la atenuante señalada y, finalmente, se le condene a un cumplimiento sustitutivo de la pena. CUARTO: Autodefensa. Que el acusado, advertido de su derecho a guardar silencio, renunció al mismo señalando que reconoce que fue un error manejar sin la licen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización e Intervinientes. Que con fecha trece de julio de dos mil veintitrés, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los Magistrados Geni Morales Espinoza, quien presidió, Juan Carlos Urrutia Padilla y Patricia Bründl Riumalló, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N°1900827601-6 RIT N°167-2022, seguida en contra de FERNANDO ANDRES FUENZALIDA HENRIQUEZ, cedula nacional de identidad N° 16.476.713-2, nacido en Santiago el 21 de diciembre de 1981, 41 años, soltero, cuidador de autos, con domicilio en Pasaje El Alarife Nº 13854, Villa Estrella, Comuna de San Bernardo, asistido por la defensora penal pública Verónica Eguyrreizaga Barrios y Garacorcheitía, con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Marcela González Goye, con domicilio y forma de notificación registrados en esta causa. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación, imputando al acusado el siguiente hecho: “El día 02 de agosto de 2019, a las 12:40 horas aproximadamente, en calle Bascuñán Guerrero a la altura del número 220, en la comuna de Código: VJFMXGTGMSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Santiago, el acusado FERNANDO ANDRÉS FUENZALIDA HENRÍQUEZ, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros conduciendo el vehículo, taxi básico, marca Nissan, modelo V-16, patente UE.3431-K, sin licencia de conducir profesional que lo habilite para la conducción de este tipo de vehículos, manteniendo sólo licencia de conducir tipo B.” A juicio del Ministerio Público estos hechos configuran el delito de Conducción Sin Licencia De Conducir Debida previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290 de Tránsito, en grado de Consumado, en el cual le ha cabido participación en calidad de Autor. Se aplicaría a su respecto la agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Siendo aplicables los siguientes preceptos legales: Artículos 1, 3, 7, 12, 14, 15 N° 1, 21, 24, 29, 30, 31, 47, 50, todos del Código Penal; artículos 45, 166, 248, 259, 260 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 194 de la Ley 18.290 de Tránsito. El Ministerio Público solicita una pena de tres años de presidio menor en su grado medio y multa de cinco unidades tributarias mensuales, más las penas legales accesorias y al pago de las costas. TERCERO: Alegatos de Apertura. En su alegato de apertura la fiscal indicó que el Ministerio Público espera que al final de esta audiencia el Tribunal dicte veredicto condenatorio, estimando que los hechos fueron como están concebidos en la acusación, contarán con prueba testimonial, además de fotografías y documentos que dan cuenta que no tenía la licencia debida, por lo que al final, solo se deberá condenar al imputado. Código: VJFMXGTGMSM Este documento tiene firma electrónica
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a Fernando Andrés Fuenzalida Henríquez, ya individualizado, a la pena de Cien (100) Días de presidio menor en su grado mínimo y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la Código: VJFMXGTGMSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl condena, en calidad de AUTOR del delito previsto en el artículo 194 de la Ley N°18.290, cometido en grado de consumado, en la comuna de Santiago el 2 de agosto de 2019. II.- Concurriendo en la especie las exigencias del artículo 7° y 8° de la Ley 18.216, se suspende la ejecución de la sanción corporal antes precisada y se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria. Para su cumplimiento, el sentenciado deberá permanecer en su domicilio fijado en el juicio, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, durante todo el tiempo que abarca la pena de presidio referida, esto es, 100 días. Para efectos del cumplimiento de su condena, el sentenciado deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoriedad de la sentencia en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería correspondiente a su domicilio, a fin de que este organismo proceda a efectuar las coordinaciones para la ejecución de la pena sustitutiva impuesta, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Como mecanismo de control de la pena se establece el sist
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DELITO: Conducción sin licencia debida RUC: 1900827601-6 RIT: 167-2022 ACUSADO: Fernando Andrés Fuenzalida Henríquez Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización e Intervinientes. Que con fecha trece de julio de dos mil veintitrés, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los Magistrados
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