ITAÚ CORPBANCA/NAVARRETE
Rol
C-4819-2018
Fecha
24 de septiembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 10 de octubre de 2018, rectificada con fecha 17 de octubre de 2018, comparece doña Andrea Valero Alvarez, abogado, mandataria judicial y en representación convencional, de ITAÚ CORPBANCA, Rut N°97.023.000-9, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Milton Maluhy Filho, en su calidad de gerente general, administrador, cédula de identidad N°25.344.524-6, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, según consta en la reducción a Escritura Pública de la Sesión Extraordinaria de Directorio N° 116 Corpbanca, otorgado ante don Juan Francisco Alamos Ovejero Notario Público Suplente del Titular de la 45º Notaría de Santiago don René Benavente Cash con fecha 28 de marzo de 2016, quién demanda ejecutivamente por cobro de pagaré a don DANIEL ANDRES NAVARRETE HERRERA, cédula de identidad N°15.709.731-8, ignora profesión, domiciliado en calle Schubert 56, comuna de El Bosque. Funda su pretensión en que el ejecutante es dueño del pagaré N°410-0361-0137609-2, suscrito a la orden de su representada por el demandado ya citado, Santiago, por la suma de $4.858.888, por concepto de capital; a contar de la fecha del pagaré el capital o suma adeudada devengará un interés del 2,00% mensual, cantidades que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $194.678 cada una, salvo la última por $194.632, venciendo la primera de ellas el día 05 de septiembre de 2014 y las restantes los días 05 de cada uno de los meses calendario siguientes a partir de dicha fecha, hasta la extinción total de la obligación. Manifiesta que se convino que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquier de las cuotas antes indicadas, facultará al Banco para hacer exigible el total de la deuda insoluta como si fuere de plazo vencido y devengándose en ese caso un interés penal igual al máximo RIT« » Foja: 1 permitido por la ley para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables. Sostiene que habiéndose pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 10 de octubre de 2018, rectificada con fecha 17 de octubre de 2018, comparece doña Andrea Valero Alvarez, abogado, mandataria judicial y en representación convencional, de ITAÚ CORPBANCA, Rut N°97.023.000-9, representada legalmente por don Milton Maluhy Filho, en su calidad de gerente general, administrador, quién demanda ejecutivamente por cobro de pagaré a don DANIEL ANDRES NAVARRETE HERRERA, cédula de identidad N°15.709.731-8, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo contra el antes nombrado por la suma de $4.346.250 pesos, más intereses pactados y se ordene proseguir la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, atendidas las razones de hecho y de derecho referidas en lo expositivo de esta sentencia y que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que por su parte, el ejecutado se opuso a la ejecución intentada en su contra, oponiendo al efecto la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, conforme a los argumentos de hecho y de derecho también reseñados en lo expositivo de esta sentencia y que de igual modo se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. TERCERO: Que por su parte el ejecutante con fecha 26 de mayo de 2020, se allana a la excepción interpuesta, solicitando no se le condene en costas. CUARTO: Que de lo expresado por las partes, no existe discusión entre éstas en cuanto a la existencia de la obligación que por esta vía se reclama, como tampoco en cuanto a que ésta consta en un título ejecutivo, la liquidez de ella, y de acuerdo al allanamiento de la parte ejecutante a la pretensión de la ejecutada la acción incoada en autos se encuentra prescrita. RIT« » Foja: 1 QUINTO: Que atendido a la excepción deducida en el primer otrosí de la presentación de fecha 02 de abril de 2020 y al allanamiento a dicha pretensión de la parte ejecutante, como consta en su escrito de fecha 26 de mayo de 2020 y siendo las excepciones, la única forma prescrita en el ordenamiento jurídico para enervar la acción ejecutiva, es que se acogerá la excepción deducida por la parte ejecutada.
Fallo
En mérito de lo expuesto y citas legales que indica, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de DANIEL ANDRES NAVARRETE HERRERA, ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.346.250, más intereses pactados, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas. Que con fecha 02 de abril de 2020, consta presentación en el cual a lo principal, consta la solicitud de notificación expresa de la demanda por parte del demandado de autos, siendo notificado por resolución de fecha 04 de mayo del 2020. Que con fecha 04 de mayo de 2020, consta requerimiento de pago efectuado al demandado, en las dependencias de este tribunal. Que con fecha 02 de abril de 2020, comparece don DANIEL ANDRES NAVARRETE HERRERA, ejecutado, legalmente asesorado, quién opone la excepción contenida en el numeral 17 del RIT« » Foja: 1 artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva, fundado en primer lugar, en que entre la fecha de mora del deudor y la fecha de notificación de la demanda, con la presentación del escrito, transcurrió el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, atendido lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, agregando que en el pagaré suscrito se obligó a pagar una determinada obligación a un plazo determinado, el día 25 de enero de 2018, siendo un hecho cierto, que desde el vencimiento del pagaré y la fecha de notificación de
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 23 veintitr sé NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-4819-2018 CARATULADO : ITA CORPBANCA/NAVARRETEÚ San Bernardo, veinticuatro de Septiembre de dos mil veinte VISTOS: Que con fecha 10 de octubre de 2018, rectificada con fecha 17 de octubre de 2018, comparece doña Andrea Valero Alvarez, abogado, mandataria judicial y en re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica