Juzgado de Letras de Villa Alemana

SILLIEN/SOTO

Rol

M-62-2021

Fecha

25 de enero de 2022

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos señalados en la demanda, no se reciba la causa a prueba y se dicte sentencia. El Tribunal resuelve: Teniendo presente los antecedentes presentados con la demanda, el Tribunal hará uso de la facultado del artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, dando por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos que se han relatado en la demanda. Dado lo anterior y no existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se procede a dictar sentencia y se deja constancia que el llamado a conciliación no puede prosperar dada la inasistencia de las demandadas. SENTENCIA Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose solo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en el Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la E. Corte Suprema. Villa Alemana, veinticinco de enero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 63, 73, 162, 168, 172, 173, 183 A y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don KINKYNO SILLIEN en contra don JUAN RICARDO SOTO AGUILAR y en contra de CONSTRUCTORA BELTEC LIMITADA, declarándose que el despido del actor es nulo e injustificado y condenándose a ambas demandadas, en forma solidaria, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, acontecido el 09 de abril del año 2021 hasta la convalidación del mismo mediante el pago íntegro de todas las cotizaciones previsionales adeudadas correspondientes al periodo trabajado que se extendió entre el 06 de octubre del año 2020 y el 09 de abril del año 2021. b) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $408.125 (cuatrocientos ocho mil ciento veinticinco pesos). c) Remuneraciones del mes de marzo del año 2021 por la suma de $408.125 (cuatrocientos ocho mil ciento veinticinco pesos). d) Remuneración por los 09 días trabajados del mes de abril del año 2021 por la suma de $122.437 (ciento veintidós mil cuatrocientos treinta y siete pesos). e) Indemnización compensatoria de feriado proporcional por la suma de $158.500 (ciento cincuenta y ocho mil quinientos pesos). II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los reajustes e intereses calculados en la forma establecid

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Villa Alemana, martes, 25 de enero de 2022. RUC 21-4-0361896-6 RIT M-62-2021 MAGISTRADO MARLENE MOYA DÍAZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS María José Orrego Pérez.- HORA DE INICIO 11.04 horas.- HORA DE TERMINO 11.21 horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO Audiencia vía Zoom PARTE DEMANDANTE KINKYNO SILLIEN, RUT N° 26.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica