MP C/ CARLOS ANDRÉS ENCINA ORELLANA
Rol
O-500-2022
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 30 de diciembre del año 2019, a las 14:00 horas aproximadamente, el acusado CARLOS ANDRÉS ENCINA ORELLANA al interior de los estacionamiento del mall Espacio Urbano, ubicado en Avenida Benidorm N° 961, comuna de Viña del Mar, forzó la puerta del maletero del vehículo P.P.U. TA-6491, se propiedad de la víctima Carolina Andrea Olave Díaz, quien lo había dejado estacionado en el lugar desde el interior, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, sustrajo una bolsa blanca, un parlante marca Fidler con su cargador y micrófono, una fotografía de un menor de edad, un estuche de color metálico con un cepillo dental y una cartera color gris, dándose a la fuga con las especies en su poder”. Para la acusación fiscal, los hechos transcritos serían constitutivos del delito de robo en lugar no habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo Código: WFXDXGTXJMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 442 N° 1 en relación con el artículo 440 del Código Penal, en grado de consumado; el acusado habría participado en los hechos como autor en los términos del artículo 15 Nº1 del Código Penal; en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, no se invocan. Se concluye solicitando las siguientes penas: la corporal de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias legales del artículo 29 del Código Penal y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO. CONVENCIONES PROBATORIAS: No se concordaron. CUARTO. EXPOSICIONES DE APERTURA: La fiscalía expuso que es un delito por robo en bienes nacionales, hay un testigo aprehensor y dos videos. La víctima fue renuente a comparecer al juicio. Se ha cumplido con la obligación de persecución penal. La defensa alegó que el acusador no podrá vencer la presunción de inocencia. QUINTO. DECLARACIÓN DEL ACUSADO: Advertido el acusado de confor
Fundamentos
considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día 13 de julio pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la presente causa, seguida en contra de CARLOS ANDRÉS ENCINA ORELLANA, cédula nacional de identidad N° 16.972.408-3, nacido en Quilpué el 14 de marzo de 1989, de 34 años, casado, maestro marmolero, domiciliado en calle Serena pasaje 20 enero, casa 420, El Belloto Sur, Quilpué. El acusado estuvo legalmente representado en juicio por el defensor penal público Tyrone Etchegaray Gasken. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal Alfredo Keller Quitral. SEGUNDO. LA ACUSACIÓN FISCAL: La acusación fiscal se deduce por los siguientes hechos: “El día 30 de diciembre del año 2019, a las 14:00 horas aproximadamente, el acusado CARLOS ANDRÉS ENCINA ORELLANA al interior de los estacionamiento del mall Espacio Urbano, ubicado en Avenida Benidorm N° 961, comuna de Viña del Mar, forzó la puerta del maletero del vehículo P.P.U. TA-6491, se propiedad de la víctima Carolina Andrea Olave Díaz, quien lo había dejado estacionado en el lugar desde el interior, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, sustrajo una bolsa blanca, un parlante marca Fidler con su cargador y micrófono, una fotografía de un menor de edad, un estuche de color metálico con un cepillo dental y una cartera color gris, dándose a la fuga con las especies en su poder”. Para la acusación fiscal, los hechos transcritos serían constitutivos del delito de robo en lugar no habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo Código: WFXDXGTXJMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 442 N° 1 en relación con el artículo 440 del Código Penal, en grado de consumado; el acusado habría participado en los hechos como autor en los términos del artículo 15 Nº1 del Código Penal; en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, no se invocan. Se concluye solicitando las siguientes penas: la corporal de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias legales del artículo 29 del Código Penal y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO. CONVENCIONES PROBATORIAS: No se concordaron. CUARTO. EXPOSICIONES DE APERTURA: La fiscalía expuso que es un delito por robo en bienes nacionales, hay un testigo aprehensor y dos videos. La víctima fue renuente a comparecer al juicio. Se ha cumplido con la obligación de persecución penal. La defensa alegó que el acusador no podrá vencer la presunción de inocencia. QUINTO. DECLARACIÓN DEL ACUSADO: Advertido el acusado de conformidad a lo prevenido en el artículo 326 del Código Procesal Penal, se abstuvo de efectuar declaraciones en el juicio. SEXTO. PRUEBAS RENDIDAS EN JUICIO: Se rindieron en el juicio, las siguientes probanzas, cuyo contenido sintético es el que
Fallo
SE DECLARA: I.-SE ABSUELVE a CARLOS ANDRÉS ENCINA ORELLANA, cédula nacional de identidad N° 16.972.408-3, de la acusación que lo tenía como autor del delito de robo en lugar no habitado, que habría sido perpetrado en Viña del Mar, con fecha 30 de diciembre del año 2019, en perjuicio de Carolina Olave Díaz; II.-Se libera al Ministerio Público de la carga de pagar las costas del juicio, ya que si bien en la especie se ha dictado sentencia absolutoria, dicha decisión se solventa en no alcanzar el estándar de suficiencia legal, siendo indudable que existían antecedentes delictivo que apuntaban en dirección al acusado, por lo que ejercer la acción penal parecía un ejercicio completamente justificado. Devuélvase a los intervinientes la prueba y antecedentes incorporados al juicio. Regístrese y ejecutoriado que sea el presente fallo cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, remitiéndose la causa al juzgado de garantía correspondiente. Redacción del juez Claudio Correa Zacarías. RUC: 1901410414-6. RIT: 500-2022. Código: WFXDXGTXJMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 Deliberación pronunciada por la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los magistrados Andrea Santander Guerra, quien presidió, Claudio Espinoza Asenjo y Claudio Correa Zacarías. Código: WFXDXGTXJMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verific
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR c. CARLOS ANDRÉS ENCINA ORELLANA. DELITO: ROBO LUGAR NO HABITADO. RUC: 1901410414-6. RIT: 500-2022. Viña del Mar, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día 13 de julio pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia del juicio
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