MINISTERIO PÚBLICO C/ MANUEL ENRIQUE CARVAJAL RODRÍGUEZ
Rol
O-195-2023
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos ° y 4° de la ley N° . . En el hecho, se le atribuye participación en calidad de autor directo en los términos del artículo 5 N° del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, refiere el Ministerio Público le perjudica la agravante de responsabilidad Código: XQNPXGRPXQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl penal prevista en el artículo 12 Nº 15 del Código Penal, sin que existan atenuantes de responsabilidad penal que considerar. Solicita, se imponga al acusado Manuel Enrique Carvajal Rodríguez, ya individualizado, por la participación en un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más multa de 40 unidades tributarias mensuales, las accesorias legales que correspondan, mientras dure la condena, comiso de todas las especies provenientes del delito, destrucción de droga, determinación de huella genética, y así mismo, se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: En su alegato de apertura el señor Fiscal señaló que acreditará los hechos de la acusación y la participación del acusado con la prueba que rendirá en el juicio, básicamente con la prueba testimonial de tres funcionarios de la Brianco, quienes reciben información que en el sector del Mercado Cardonal había sujetos que se dedicaban a comercializar sustancias ilícitas, ellos observaron como el acusado procedía y, como vendía droga a terceras personas, a escasa distancia, lo fiscalizan y le encuentran varias bolsas con droga, la que dado lo presenciado por ellos, estaba destinada a su trasferencia. Solicita la condena del acusado. CUARTO: Que la señora defensora en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha trece de julio de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por la Juez Presidente de Sala doña Valeria Echeverría Vega y los magistrados don José Cifuentes Gil y doña María Eugenia Vega Godoy, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral Rit N° 95- seguido contra MANUEL ENRIQUE CARVAJAL RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° .88 .555-7, nacido con fecha 9 de junio de 98 , 4 años, acomodador de autos, soltero, domiciliado en calle Cordillera de Los Andes 445, Block A, departamento , Valparaíso, legalmente representado por la Defensora Penal Público doña María Alejandra Saba Tala. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público de Valparaíso, representado por el Fiscal don Calos Rivas Asalgado, domiciliado en Molina N° 5 Valparaíso. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público sostuvo en su acusación que: “Con fecha 23 de septiembre del año 2.022, personal de la Brigada Antinarcóticos y Contra El Crimen Organizado De La Policía De Investigaciones De Valparaíso, observó al acusado Manuel Enrique Carvajal Rodríguez, por las inmediaciones del mercado cardonal, entre calles Uruguay y Brasil, Valparaíso, efectuar transacciones de droga. De esta forma, al ser fiscalizado, se le sorprendió que mantenía, poseía y guardaba, sin la competente autorización y en sus vestimentas, siete bolsas de plástico transparentes contenedoras de 6,71 gramos netos de cannabis sativa. De igual forma, al registro de un gorro de lana que manipulaba, el acusado guardaba, sin la competente autorización, 16 bolsas de plásticos transparentes contenedoras de 14,93 gramos netos de la sustancia ya indicada y seis bolsas más, un poco más grande, de color blanco, también poseía, sin la competente autorización, 37,30 gramos netos de cannabis sativa. Finalmente, el acusado mantenía, consigo y en lugares cercanos a él, la suma total de $84.580, en dinero en efectivo y un teléfono celular marca Samsung.”. A criterio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos ° y 4° de la ley N° . . En el hecho, se le atribuye participación en calidad de autor directo en los términos del artículo 5 N° del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, refiere el Ministerio Público le perjudica la agravante de responsabilidad Código: XQNPXGRPXQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl penal prevista en el artículo 12 Nº 15 del Código Penal, sin que existan atenuantes de responsabilidad penal que considerar. Solicita, se imponga al acusado Manuel Enrique Carvajal Rodríguez, ya individualizado, por la participación en un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más
Fallo
por tanto no vieron la transacción. -Que, asimismo corroboran los relatos de los Subcomisarios Silva y Fuentes, los atestados del funcionario Camilo Herrera Cáceres quien también pertenece a “MT ” de la Brigada Antinarcóticos de Valparaíso y declaró de manera coincidente con éstos el día, hora y lugar de los hechos y el motivo del procedimiento, precisando que él se encontraba en el equipo de trabajo encargado de controlar a un presunto “adquisidor” de droga, en Código: XQNPXGRPXQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 Chacabuco con Uruguay, en la calle, una vez que Silva con la Sub Comisario Fuentes identificaron a un sujeto con jockey y, vestimenta con especie de triángulo correspondiendo a Manuel Enrique Carvajal, fue informado que éste realizó una transacción de dinero a cambio de droga –que él no vio- y, si era posible obtener la droga recibida por el sujeto, Silva le dio las características, él vio de lejos al presunto comprador que cumplía con las características, pero no lo alcanzó, perdiéndose entre la gente, porque el sujeto se dirigió hacia calle Pedro Montt con calle Uruguay, no pudiendo realizar la diligencia de control, dando cuenta a Canales quien lo informo a Silva, éste les instruyó dejar sin efecto la acción para no alertar a los demás locatarios o personas del sector y volver al punto de vigilancia y, realizar el control de identidad al tenor del artículo 85, en virtud del indicio observado
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MINISTERIO PUBLICO CONTRA MANUEL ENRIQUE CARVAJAL RODRÍGUEZ. DELITO: MICRO TRAFICO ILICITO DE DROGAS. RUC N° 2200940652-6 RIT N°195-202 VALPARAÍSO, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha trece de julio de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por la Juez Presidente de Sala doña Va
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