SEBASTIAN IGNACIO CAMPOS PACHECO C/ JOSEF MAXIMILIANO GÓMEZ QUERO
Rol
O-487-2023
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 209 de la ley 18.290, y las normas pertinentes de La Ley 18.216,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don JOSEF MAXIMILIANO GÓMEZ QUERO, cédula de identidad 20.023.524-K, domiciliado en BELLAVISTA Nº 358, CABILDO, a sufrir la pena de 6 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de un delito de conducción de vehículo motorizado con sancion vigente, delito que se encuentra descrito y sancionado en el artículo 209 de la ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 8 de marzo de 2023, en la comuna de Cabildo, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en BELLAVISTA Nº 358, CABILDO, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Esta pena iniciará su cumplimiento el día 9 de julio de 2023 y para controlar su cumplimiento, conforme lo Código: XJJRXGYEGPM Este documento tiene firma
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69
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