2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ RODRIGO BERNABÉ OSORIO MARTÍNEZ

Rol

O-224-2023

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces don MAURICIO ALFREDO RETTIG ESPINOZA, quien presidió la audiencia, doña ANA CAROLINA LARREDONDA MUÑOZ y don JORGE ANTONIO CANDIA BURGOS, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único 2.200.635.347-2, rol interno del tribunal número 224-2023, seguida en contra de RODRIGO BERNABÉ OSORIO MARTÍNEZ, cédula de identidad número 17.728.423-8, domiciliado en pasaje Cacique Cayucupil número 1225, de Conchalí, sin oficio, domiciliado en José Joaquín Pérez número 8501, block 15, depto. 24 de la comuna de Pedazuelo, soltero, nacido el día 3 de octubre de 1990, en Santiago. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el señor fiscal don Ezio Braghetto Aranguiz, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada de la defensoría penal pública, doña Macarena Vial Honorato, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “El día 30 de junio de 2022, a la 22:10 horas aproximadamente, en la intersección de Avenida General Gambino con Pasaje Ciudad Real, comuna de Conchalí, el imputado Rodrigo Bernabé Osorio Martínez fue sorprendido portando en uno de los bolsillos de su polerón una pistola, marca Erma-Werke, modelo KGP69, calibre .22, país de origen Alemania, color gris con empuñadura color café, número de serie 314000, 4 cartuchos sin percutar más un cartucho en su recamara listo para percutar, arma que reunía todos sus mecanismos funcionando, con los elementos técnicos básicos para efectuar el ciclo del disparo de cartuchos balísticos, sin contar el imputado con los permisos correspondientes para su porte y tenencia. Al registro del imputado, este mantenía en su poder para traficar, 17 envoltorios de papel cuadriculado de color blanco contenedores de pasta base de cocaína con un pesaje de 4 gramos 600 miligramos.” El Ministerio Público, sostiene que estos hechos configuran el delito de porte ilegal de arma de fuego y tráfico de droga en pequeñas cantidades, previstos y sancionados en los artículos 1, 2, 9 y 14 de la ley 17.798 y artículos 1 y 4 de la ley 20.000, encontrándose en grado de consumado, agregando que en todos ellos le habría correspondido al acusado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal. Código: VLFVXGFXKPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El órgano persecutor señala que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por último, en cuanto a la pretensión punitiva, el Ministerio Público solicita que por el delito de porte ilegal de arma, se imponga la pena 3 años y 1 día presidio menor en su grado máximo, comiso del arma y municiones, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal y las costas de la causa. Además de la determinación de la huella genética. Por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, se solicita una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, comiso de la droga, accesorias del artículo 30 del Código Penal y las costas de la causa. SEGUNDO: ALEGATO DE APERTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el señor fiscal del Ministerio Público ratificó en la audiencia el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de la misma junto con reiterar su pretensión punitiva. TERCERO: ALEGATO DE APERTURA DE LA DEFENSA. Que la señora defensora en su alegato de apertura, solicitó que se absuelva al imputado ya que en su concepto no se acreditaran los elementos del tipo penal, sobre todo en relación al delito de tráfico, reservando el resto de sus alegaciones para la clausura. CUARTO: DECLARACIÓN DEL ACUSADO: Que, en presenc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 número 9, 14 número 1, 15 número 1, 29 del Código Penal; 1, 4, 229, 259, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 347 y 348 del Código Procesal Penal; 1, 3, y 14 de la Ley 17.798 y normas legales citadas, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a RODRIGO BERNABÉ OSORIO MARTÍNEZ, cédula de identidad número 17.728.423-8, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley 17.798, en grado consumado, acaecido el 30 de junio de 2022, en la comuna de Conchalí II.- Que respecto del sentenciado RODRIGO BERNABÉ OSORIO MARTÍNEZ, se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad, por la pena sustitutiva de la libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sujeto a la observación y vigilancia de la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile por el mismo término de la pena y cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley número 18.216; motivo por el cual se deja sin efecto la medida cautelar privativa de libertad que en su oportunidad le fue impuesta, ordenándose su inmediata libertad, siempre que no se encontrare privado de ella por otra causa. Si la pena sustitu

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Santiago, dieciocho de julio del año dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces don MAURICIO ALFREDO RETTIG ESPINOZA, quien presidió la audiencia, doña ANA CAROLINA LARREDONDA MUÑOZ y don JORGE ANTONIO CANDIA BURGOS, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único 2.200.635.347-2, rol int

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