MP C/ MARIO ADOLFO DEVIA DEVIA
Rol
O-41-2023
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de que da cuenta el auto de apertura de juicio oral que pasa a transcribirse a continuación: 1.- Los Hechos: “El día 15 de mayo de 2019 aproximadamente a las 17:00, el imputado ingresó mediante escalamiento del cierre perimetral al inmueble ubicado en Camino Viejo, Avenida Washington, sin número, Valparaíso, a cargo de la víctima María Tapia Vera, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, desde el interior del mismo un saco con 30 kilogramos de paltas, huyendo del lugar con las especies en su poder.” 2.- Calificación jurídica, iter criminis y participación, atribuidos por la acusación: Delito Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Código: VXTHXGWVENM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Penal Grado de ejecución Consumado Participación Autor 3.-Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal invocadas en la acusación: Atenuantes No concurren Agravantes No concurren 4.- Preceptos Legales Aplicables al caso, que cita el fiscal: A juicio de esta fiscalía, son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 1, 7, 14, 15Nº1, 28, 30, 67 y siguientes, 432, 442 Nº1 y 449, todos del Código Penal; artículos 259 y siguientes del Código Procesal Penal; y demás disposiciones legales pertinentes. 5.- Pena Requerida en la acusación: Respecto del acusado DEVIA DEVIA, el fiscal pide la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, además de la pena accesoria del artículo 29 del Código Penal, esto es, la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y las costas de la causa.” (SIC). TERCERO: Alegaciones de apertura. Alegatos de apertura. La Fiscalía expuso que rendirá prueba suficiente para acreditar los hechos de la acusación, por lo que al final de la audiencia pedirá la condena en los términos de la acusac
Fundamentos
considerando anterior. DUODECIMO: Audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal. El Ministerio Público incorporó el Extracto de Filiación y antecedentes del sentenciado con un una condena: ROL 7597/2000 del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, condenado el 9 de marzo de 2001, a 180 días de presidio menor en su grado mínimo, más multa de 6 UTM, remitida, como autor de hurto. Solicitó se aplique la pena de 4 años de presidio mayor en su grado máximo, dejando a criterio del Tribunal la aplicación de penas sustitutivas. La Defensa solicitó la imposición de una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, teniendo presente el mal causado. Pidió la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena. Que conforme puede advertirse, no hay atenuantes ni agravantes que tener en consideración al momento de determinar la pena. DECIMOTERCERO: Determinación de la pena y forma de cumplimiento. Que al sentenciado le ha correspondido la calidad de autor del delito de robo en lugar no habitado, en grado de consumado, ilícito que está sancionado con la pena de Código: VXTHXGWVENM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 presidio menor en sus grados medio a máximo. En el escenario descrito ha de tenerse presente, que no hay modificatorias de responsabilidad penal que considerar y que el mal causado por el delito no se estima mayor desde que las especies sustraídas fueron prontamente recuperadas por la víctima, por lo que más allá de la comisión del delito en sí, no existe alguna circunstancia diversa que amerite aplicar una pena mayor. Que a los razonamientos que se viene esbozando, ha de añadirse que el artículo 449 del Código Penal, establece que tratándose de determinados ilícitos, como lo es el que se ha tenido por configurado en la especie, no se considerara lo establecido en los artículos 65 a 69 y se aplicarán las reglas que allí se contienen. En el numeral uno que es el que corresponde aplicar, se indica que dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, se determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, sobre lo que ya se ha fundamentado. En el presente caso, atendido los parámetros determinados por el legislador, se procederá a aplicar el mínimo de la pena, en el quantum que se precisará en lo resolutivo de la sentencia. Reuniéndose respecto del condenado los requisitos establecidos en la Ley N°18.216, la pena corporal que se le impondrá en lo resolutivo de la sentencia, le será sustituida por la de remisión condicional de la pena. 1.- Concurre la exigencia de la letra a) del artículo 4 de la Ley puesto que la sanción que se aplica en este
Fallo
se acuerda. De ahí lo llevan a la comisaría. Lo tomaron detenido. Al otro día el Mauri dueño del negocio dijo que fue su hermano, de ahí que no le habla, lo echó de la casa. Nunca ha hablado con la señora María que es quien lo está acusando. A la Fiscalía contestó que fue el año 2019. Su casa queda en Camino Viejo número 45. La Sra. María vivía en la población El Membrillo que queda relativamente cerca como a una cuadra. No sabe cuántas paltas había en el saco, se veía como la mitad. Al otro día el vecino le dijo que había sido su hermano, el Pablo. Cando andaba en el bosque llega a la tarde a su casa, después de almuerzo es que llega Carabineros, dos, en moto, quienes llegan por la señora porque ésta sabía la dirección, de ahí llegó la señora, ésta lo conocía porque son vecinos, pero no han hablado. Lo sacan de la casa y ahí la señora dice él fue, eso lo vio, les dijo a los Carabineros que él había sido, cree que le echó la culpa porque no había nadie más en la casa. Exhibidas fotografías: Fotos N°1 es la cancha de la población eso está relativamente lejos de su casa, como a 5 minutos. N°2 es el mismo sector. N°3 está la cancha y de ahí está la casa del suegro de la señora.N°1 no se ve la casa, está tomada desde la cancha. N°4 es el saco de palta “yo creo”, el que se robaron. N°5 las paltas. A la Defensa contestó que el vecino Mauri le dijo que el hermano había sido, por eso fue a hablar con su hermano que estaba tapando hoyos en la Av. Washington, lo retó le dijo que lo est
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1 R.U.C.: 1 900 522 025-7.- R.I.T.: 41 - 2023. Ministerio Público en contra de Mario Adolfo Devia Devia. Delito: Robo en lugar no habitado. Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha trece de julio recién pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por la Magistr
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