Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

TRONCOSO CON ITAUCORPBANCA

Rol

O-119-2021

Fecha

25 de enero de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que se expone: Sostiene que con fecha 13 de marzo del año 1998 comenzó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de ejecutivo de clientes Banco Condell, hoy Banco Itau Corpbanca, en dependencias de la demandada, ubicada en Chillán, Constitución 550. En cuanto a la duración, su contrato tuvo carácter de indefinido. Su remuneración mensual, para efectos del cálculo de las indemnizaciones y prestaciones adeudadas, era de $979.588.- Durante todo el tiempo que dura la relación laboral, cumplió fielmente con sus deberes y nunca fue objeto de críticas por parte de su ex empleador. Con fecha 12 marzo de 2021, su ex empleador le notificó por escrito la finalización de la relación laboral en los siguientes términos: ha decidido poner término a su contrato de trabajo a contar del 12 de marzo de 2021, según lo dispuesto en el Artículo 161, inciso 1ro. Del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa, causal que es conocida y aceptada expresamente en este acto por el trabajador. La señalada comunicación contenía una oferta de pago de las indemnizaciones que le corresponden por el término de la relación laboral. Indica que la causal invocada no sólo es falsa, sino improcedente y el despido, en consecuencia, injustificado

Fallo

POR TANTO, con el mérito de lo expuesto y de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, solicita dar lugar a la demanda en todas sus partes, declarando: a) Que la causal invocada para poner término a la relación laboral es improcedente e injustificada. b) Que la demandada injustificadamente le ha efectuado el descuento el seguro de cesantía. c) Que como consecuencia de lo anterior, la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- La suma de $6.759.157.- por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización de años de servicio, contemplado en el artículo 168, letra a, del Código del Trabajo. 2.- El descuento injustificado el aporte efectuado al seguro de cesantía por la suma de $1.623.240.-, 3.- Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 6y 173 del Código del Trabajo, 4.- Las Costas del juicio. SEGUNDO: Se presenta doña María De Los Ángeles Bittner Jaque, abogada, en representación de la sociedad ITAU CORPBANCA S.A. sociedad del giro de su denominación, quien solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, por las razones de hecho y de derecho que a continuación expone: Niega categóricamente que la causal invocada por su representada carezca de justificación, por lo que niega la procedencia del recargo del 30% solicitado y la suma que reclama por dicho concepto; así como también niega la procedencia de la devolución del descuento de AFC que la actora demanda. La causal invocada por su

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: MARISOL DE LOURDES TRONCOSO CASTILLO DEMANDADO: ITAUCORPBANCA RIT: O-119-2021 RUC: 21- 4-0328236-4 ________________________________________/ Chillán, veinticinco de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se presenta doña Marisol de L

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