Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli.

JUAN PATRICIO NEIHUAL AILLAPAN C/ RENATO ESTEBAN JOFRE CATRILAF

Rol

O-884-2021

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., USURPACION NO VIOLENTA (ART. 458 CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 3 de junio del año 2021, el requerido Renato Esteban Jofré Catrilaf, junto a un grupo de desconocidos, mediante rotura de cercos ingresó a los predios correspondientes a un retazo de 4 hectáreas de la hijuela N°65 y a un retazo de 9,45 hectáreas de la hijuela N°67, ambas de la división de la comunidad indígena encabezada por Lorenzo Carimán. Los predios están ubicados en la ruta T-29, kilómetro 1 y en el sector Reyehueico, respectivamente, de la comuna de Panguipulli. Asimismo, respecto del primer predio, la víctima Ana Mónica Muñoz Ortega es arrendataria y respecto del segundo es comunera. Una vez al interior del predio, el requerido Renato Esteban Jofré Catrilaf ha permanecido en el lugar e impedido a la víctima el ingreso al inmueble. El día 3 de junio del año 2021, la víctima Ana Muñoz Ortega se apersonó en los predios antes individualizados con la finalidad de solicitarle al requerido el retiro de los predios, Renato Cofré Catrilaf procedió a amenazarla de manera seria y verosímil, manifestándole que le iba a incendiar la casa patronal, una leñera y la cabaña de un cuidador ubicada en el lugar.” Código: YXGWXGJMTHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Calificación jurídica: A juicio de la Fiscalía los hechos precedentemente descritos son constitutivos de un delito de USURPACIÓN NO VIOLENTA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y de un delito de AMENAZAS NO CONDICIONALES, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, correspondiéndole al requerido, respecto de ambos delitos, autoría de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal y encontrándose el delito en grado de ejecución consumado, según lo previsto en el artículo 7 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad: A juicio de la fiscalía, respecto del requerido, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal SEGUNDO: Solicitud de pena. Que, de l

Fundamentos

considerando: Que, en esta causa RIT Nº884-2021, RUC 2100616284-0, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RENATO ESTEBAN JOFRE CATRILAF, Cédula de Identidad N°15.430.098-8, con domicilio en sector Río Hueico S/N, comuna de Panguipulli. PRIMERO: Requerimiento fiscal. Que, el Ministerio Público ha requerido a don RENATO ESTEBAN JOFRE CATRILAF por los siguientes hechos: “El día 3 de junio del año 2021, el requerido Renato Esteban Jofré Catrilaf, junto a un grupo de desconocidos, mediante rotura de cercos ingresó a los predios correspondientes a un retazo de 4 hectáreas de la hijuela N°65 y a un retazo de 9,45 hectáreas de la hijuela N°67, ambas de la división de la comunidad indígena encabezada por Lorenzo Carimán. Los predios están ubicados en la ruta T-29, kilómetro 1 y en el sector Reyehueico, respectivamente, de la comuna de Panguipulli. Asimismo, respecto del primer predio, la víctima Ana Mónica Muñoz Ortega es arrendataria y respecto del segundo es comunera. Una vez al interior del predio, el requerido Renato Esteban Jofré Catrilaf ha permanecido en el lugar e impedido a la víctima el ingreso al inmueble. El día 3 de junio del año 2021, la víctima Ana Muñoz Ortega se apersonó en los predios antes individualizados con la finalidad de solicitarle al requerido el retiro de los predios, Renato Cofré Catrilaf procedió a amenazarla de manera seria y verosímil, manifestándole que le iba a incendiar la casa patronal, una leñera y la cabaña de un cuidador ubicada en el lugar.” Código: YXGWXGJMTHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Calificación jurídica: A juicio de la Fiscalía los hechos precedentemente descritos son constitutivos de un delito de USURPACIÓN NO VIOLENTA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y de un delito de AMENAZAS NO CONDICIONALES, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, correspondiéndole al requerido, respecto de ambos delitos, autoría de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal y encontrándose el delito en grado de ejecución consumado, según lo previsto en el artículo 7 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad: A juicio de la fiscalía, respecto del requerido, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal SEGUNDO: Solicitud de pena. Que, de los antecedentes expuestos, el ente persecutor solicitó se condene al requerido a las siguientes penas: Por el delito de usurpación a la pena de 10 UTM. A su vez, por el delito de amenazas no condicionales, una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias del artículo 30 del Código Penal. Todo lo anterior con expresa condena en costas de la causa. TERCERO: Realización de juicio oral simplificado. Alegatos de apertura. Que, el Ministerio Público indicó que la discusión no pasará por si el requerido ingresó u ocupó el predio en cuestión, sino más

Fallo

fallo al requerido. DÉCIMO CUARTO: Costas. Que, no se condenará en costas al Ministerio Público ni a sentenciados. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 12, 48, 340, 343, 348, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 14, 15, 296 Nº3, 458 del Código Penal, y artículo 38 de la Ley 18.216 se declara: I.- Que se absuelve a RENATO ESTEBAN JOFRE CATRILAF respecto del delito de amenazas no condicionales del artículo 296 Nº3 del Código Penal. II. Que se condena a RENATO ESTEBAN JOFRE CATRILAF respecto del delito de usurpación no violenta del artículo 458 del Código Penal a la pena de multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual. III. Que se hace aplicación de lo dispuesto en el artículo 348 inciso 3 del Código Procesal Penal disponiendo la restitución del predio objeto del presente juicio. IV. No se condena en costas al sentenciado. Código: YXGWXGJMTHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N°645 sobre el Registro Nacional de Condenas. Archívese oportunamente. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N°884-2021. RUC N°2100616284-0 Dictada por don Gerardo Rochow Sandoval, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: YXGWXGJMTHM Este documento tiene f

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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I Panguipulli, catorce de julio de dos mil veintitres. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que, en esta causa RIT Nº884-2021, RUC 2100616284-0, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RENATO ESTEBAN JOFRE CATRILAF, Cédula de Ide

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