6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MAURICIO VALENTINO AGUILERA SEPULVEDA C/ JUAN ABRAHAM ESPINOZA PÉREZ

Rol

O-205-2023

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña Paola Orellana Torres, como Jueza Presidenta, don Julio Castillo Urra, en calidad de Juez Redactor y por doña Silvana Vera Riquelme, como tercer Juez Integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N°205-2023, seguida en contra de JUAN ABRAHAM ESPINOZA PÉREZ, cédula de identidad número 16.257.332-2, nacido en Santiago el 27 de junio de 1984, de 39 año, soltero, comerciante, apodado “chico nano”, estudios básicos, domiciliado en calle Nueva Oriente N°9702, comuna de El Bosque, representado por el Defensor Penal Privado don Elgor Aguirre Ornani. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Denisse Villanueva Molina. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 17 de Febrero de 2022, a las 13.55 horas aproximadamente, el acusado JUAN ABRAHAM ESPINOZA PÉREZ conducía a sabiendas con placa patente perteneciente a otro vehículo la motocicleta marca Takasaki, modelo Tk125t2, año 2016, motor N°1P52QMI160100109; chasis N°LZBTX5308G1000056, manteniendo a la vista la placa patente única GSW-029, cuando le correspondía la placa patente única FSX-090, por intersección de las calles Ismael Tocornal con Juan Williams en la comuna de San Ramón, lugar donde es fiscalizado por carabineros. Al revisar el número de chasis de la motocicleta, carabineros se percata que la placa patente que portaba no le corresponde a la motocicleta que conducía, ya que la placa patente que portaba, esto es GSW.029, correspondía a la motocicleta marca Harley Davidson, modelo XL883 N SPORTSTER IRON 882.8CC, motor N°LE2H416091, chasis N°SHD4LEZCSHC416091, color negro mate.-“ Código: XXCXXGMGHZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente configuran el delito consumado de conducción a sabiendas con placa patente que corresponda a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e), de la Ley 18.290, atribuyéndole al acusado una participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, añadiendo que a su respecto concurriría la circunstancia agravante de responsabilidad penal establecida en el artículo 12 Nº15 del Código Penal. Por estos antecedentes solicitó que se aplicara al acusado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 100 unidades tributarias mensuales, inhabilidad para obtener licencia de conducir vehículos de tracción mecánica por el plazo de cinco años, más las penas accesorias establecidas en el artículo 29 del Código Penal, con expresa condena en costas, de conformidad al artículo 47 del Código Procesal Penal. TERCERO: En su alegato de apertura la representante del Minist

Fallo

por tanto, que la patente venía así y que se había dado a la fuga por miedo. A lo anterior cabe añadir el relato del funcionario policial Felipe Alejandro Tapia López, quien afirmó que cuando el acusado notó la presencia policial, se dio inmediatamente a la fuga, motivo por el cual efectuaron una persecución logrando solo efectuar el control después que esta persona perdió el equilibrio en la intersección de las calles Ismael Código: XXCXXGMGHZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 Tocornal con Juan Williams, resultando en este sentido el relato del funcionario policial claro, en cuanto a la intención del acusado de darse a la fuga, denotando con ello su conocimiento de la situación irregular del vehículo que conducía y su ánimo de escamotear el control vehicular, estando al momento de la fiscalización sin documentación alguna de la motocicleta que diera cuenta de su identidad, portando una placa patente GWS-029, que no le correspondía todo lo cual en su conjunto, dio cuenta a una intención propia del dolo directo requerido por la disposición del artículo 192 letra e) ya mencionado, siendo un hecho incuestionable que se encontraba el acusado conduciendo por la vía pública una motocicleta con una patente perteneciente a otra, de modo tal que la prueba de cargo junto con los dichos del encartado, han cumplido con el estándar legal necesario para tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos

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1 RUC N°2.200.162.468-0 RIT N°205 – 2023 C/ JUAN ABRAHAM ESPINOZA PÉREZ Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña Paola Orellana Torres, como Jueza Presidenta, don Julio Castillo Urra, en calidad de Juez Redactor y por doña Silvana Vera Riquelme, como terc

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