HANDRY MAURICIO BARCELO PERALTA C/ MATHIAS IGNACIO ACUÑA CORTÉS
Rol
O-3641-2023
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, dedujo en procedimiento simplificado, en contra de JOSÉ ANTONIO FAÚNDES ALCAYAGA, cédula nacional de identidad N° 9.042. 47- 3, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Uruguay N° 2557, sector Las Compañías, comuna de La Serena, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de La Serena y en contra de MATHIAS IGNACIO ACUÑA CORTES, cédula nacional de identidad N° 20.736.9 8-7, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Arauco N° 4359, Sector La Florida, comuna de La Serena, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Ovalle, ambos representados por un abogado defensor penal público de esta ciudad. SEGUNDO: Que, en su requerimiento, la Fiscalía solicitó se sancionara al imputado con la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, además de la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y las costas, por su responsabilidad como coautores de un delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en contemplada en el artículo 399 del Código Penal, fundando su petición en los siguientes hechos que se reproducen textualmente del libelo acusatorio: “El día de Noviembre de 202 , a las 6: 0 horas aproximadamente, en la intersección de Avenida Panorámica con Avenida 8 de Septiembre de esta ciudad, los imputados José Antonio Faúndes Alcayaga, Alexis Yasir Bravo Albornoz y Mathias Ignacio Acuña Cortés, en forma conjunta, interceptaron a la víctima Handry Mauricio Barcelo Peralta, y premunidos de un objeto cortante, le propinaron varios cortes para luego continuar con la agresión con golpes de pie y puño en diferentes partes del cuerpo, ocasionándole lesiones consistentes en “en glúteo izquierdo herida punzante profundidad moderada”, de carácter menos graves.” TERCERO: Que, en su requerimiento el Ministerio Público indico que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; y para el evento que cada requerido admitiera responsabilidad en la audiencia, reconocía concurrente la circunstancia atenuante de responsabilidad de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, prevista en el N° 9 del artículo del Código Penal; conforme a lo anterior modificó la pena solicitada, pidiendo la imposición de una pena de multa de 2 unidades tributarias mensuales, respecto de cada uno de ellos, sin costas. Código: XMFRXGXWVYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: - . RIT Nº: - DELITO: Lesiones menos graves. SENTENCIADO: José Antonio Faúndes Alcayaga y Mathias Ignacio Acuña Cortés. 2 CUARTO: Que, tras la relación del requerimiento e instrucción de penas, se consultó a cada imputado si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, respondiendo cada uno de ellos afir
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a JOSÉ ANTONIO FAÚNDES ALCAYAGA, cédula nacional de identidad N° 9.042. 47-3, y a MATHIAS IGNACIO ACUÑA CORTES, cédula nacional de identidad N° 20.736.9 8-7, ambos ya individualizados, a pagar cada uno de ellos, una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad como coautores de un delito de lesiones menos graves, en grado consumado, sancionado en el artículo 399 del Código Penal, perpetrado en esta ciudad, el día once de noviembre del año dos mil veintiuno, en perjuicio de Handry Mauricio Barcelo Peralta. II.- Que, para el pago de la multa impuesta se concede a cada sentenciado el plazo de 30 días a contar de la fecha de la presente sentencia. Que, si el condenado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual. III.- Que, SE EXIME a cada condenado del pago de las costas de la causa, atendida su admisión de responsabilidad, que ha liberado a los intervinientes de los gastos y la carga inherentes a un juicio oral y público. Regístrese, y ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC Nº - . RIT Nº - . Dictada por don Pedro Rojas Castro, Juez de Garantía. Código: XMFRXGXWVYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-17T15:58:48-0400
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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: - . RIT Nº: - DELITO: Lesiones menos graves. SENTENCIADO: José Antonio Faúndes Alcayaga y Mathias Ignacio Acuña Cortés. La Serena, a diecisiete de julio del año dos mil veintitrés. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, dedujo en
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