Juzgado de Garantía de Ovalle.

JESUS ALBERTO LOPEZ ARAYA C/ JESÚS ALBERTO LOPEZ ARAYA

Rol

O-1354-2023

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 08 de octubre de 2022, alrededor de las 19:30 horas, en la intersección de Avenida El Romeral con calle La Feria de la comuna de Ovalle, el imputado Jesús Alberto López Araya, condujo en estado de ebriedad con una dosificación de 1.88 gramos por mil del alcohol en la sangre, el vehículo P.P.U XS-9346, marca Samsung, modelo SM5, año 2004, producto de su estado impactó el costado izquierdo del vehículo P.P.U KCXH-84, marca Toyota, modelo Yaris, año 2019, conducido por la víctima don Héctor Eduardo Araya Leyton, provocándole diversos daños en el costado izquierdo del vehículo en: parachoques delantero, tapabarros, puertas del costado izquierdo y daños mecánicos, avaluados prudencialmente por la víctima en $3.000.000.- siendo sorprendido en el lugar por personal de carabineros, quienes procedieron a su detención Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 30, 49, 50, 62, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito 18.290; y Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Jesús Alberto López Araya, cédula nacional de identidad N° 18.011.335-5, ya individualizado, a sufrir la pena de (41) cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de (01) una unidad tributaria mensual y suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, por su participación como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día 08 de octubre de 2022. Se le impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que la pena privativa de libertad se sustituye por la remisión condicional por el periodo de un año, debiendo presentarse dentro de quinto día ante el Centro de Reinserción social de Quillota para el cumplimien

Fallo

se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Jesús Alberto López Araya, cédula nacional de identidad N° 18.011.335-5, ya individualizado, a sufrir la pena de (41) cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de (01) una unidad tributaria mensual y suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, por su participación como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día 08 de octubre de 2022. Se le impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que la pena privativa de libertad se sustituye por la remisión condicional por el periodo de un año, debiendo presentarse dentro de quinto día ante el Centro de Reinserción social de Quillota para el cumplimiento de la pena sustitutiva otorgada, debiendo además cumplir con las condiciones que este organismo le imparta. III.-La multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la referida unidad monetaria en el momento de su pago efectivo, mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República. Se concede al sentenciado las facilidades contempladas en el art. 70 del Código Penal, debiendo pagar la multa en dos parcialidades iguales, mensuales y sucesivas. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada. El pago de la primera cuota deberá efectuar

Texto Completo (Preview)

/acb SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., diecisiete de julio de dos mil veintitres Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado ETHEL HENRIQUEZ OPAZO RUC 2201008509-1 RIT 1354-2023 Delito Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 inciso 2°, ambos de la Ley

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