3º Juzgado de Garantía de Santiago

CARABINEROS DE CHILE C/ FELIPE ALEJANDRO LAZO IBARRA

Rol

O-1920-2023

Fecha

13 de julio de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago el Ministerio Público representado por el fiscal RICARDO VILLARROEL ROJAS, Fiscal Adjunto, Fiscalía Local Centro Justicia de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, formula requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FELIPE ALEJANDRO LAZO IBARRA, 15838341-1, con domicilio fijado en audiencia de Las Petunias 119 El barrero de la comuna de Huechuraba , conforme a los antecedentes de hecho y de Derecho que a continuación expone El día 10 de enero de 2021, siendo las 20:21 horas aproximadamente, en la intersección de calles Pedro Donoso Vergara con Avenida El Salto, en la comuna Recoleta, el requerido FELIPE ALEJANDRO LAZO IBARRA,, conducía en estado de ebriedad el vehículo PPU PY-6510, marca Opel, modelo Astra, año 1996, color rojo. La ebriedad del requerido fue constatada por funcionarios policiales por su fuerte hálito alcohólico, inestabilidad al caminar, habla incoherente, producto de lo cual, se le realizó el examen respiratorio Alcotest arrojando un resultado de 2.20 gramos por mil de alcohol en la sangre. El examen de alcoholemia practicado al imputado, arrojó como resultado que presentaba 2.32 gramos por mil del alcohol en la sangre, al momento del examen. Calificación Jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° de la Ley 18.290, en relación a los artículos 110 y 111 del mismo texto legal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público aportó los antecedentes que justifican su pretensión para acreditar la existencia del delito en la audiencia de estilo. Los que apreciados libremente por el Tribunal, permiten establecer la efectividad de los hechos materia del requerimiento, los que tipifican el delito señalado en el

Fundamentos

considerando anterior. TERCERO: Que la participación del requerido Se encuentra establecida en autos con su propia admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, siendo advertido previamente de sus derechos. Antecedentes probatorios que apreciados en su conjunto, libremente, permiten establecer como hecho de la causa, que el requerido intervino en el ilícito, como autor. CUARTO: Que el Ministerio Público señala que al admitir responsabilidad, el imputado en audiencia el fiscal expresamente solicitó a su respecto la pena Código: EXTMXGXGVMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de 61 días de presidio menor en grado mínimo , una unidad tributaria mensual y la suspensión de licencia de conducir por dos años . QUINTO: Que la defensa penal representada por el abogado particular Matías Jara Pinochet quien señala que está de acuerdo con la pena, solicita la remisión condicional de la pena a su favor y en cuanto a la suspensión de la licencia de conducir de la licencia se considere el abono del tiempo que estuvo retenida en la Fiscalía y está de acuerdo con la multa. SEXTO: Que el artículo 395 del Código Procesal Penal contempla la posibilidad que los imputados que admitan responsabilidad en los hechos se les aplique las penas solicitadas como máximo por la fiscalía concurriendo en este caso dos atenuantes del artículo 11 n 6 y 9 del código penal se aplicará cómo ha solicitado la fiscalía .

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 n 6 y 9 14, 15, 18, 21, 30, del Código Penal, y además los artículos 45, 48, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 110, 111, y 196 de la ley 18290 y artículo 3 de la ley 18.216 SE DECLARA: I.- Que el requerido es culpable del cargo formulado por la fiscalía y se condena A FELIPE ALEJANDRO LAZO IBARRA , calidad de autor y en grado de consumado del siguientes delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18290 a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MINIMO sanción accesoria del artículo 30 del código penal II.- y se le impone este delito una pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL suma que deberá pagar en el equivalente del día del pago , en el plazo de 30 días y hacer llegar el comprobante respectivo al Tribunal III- También se le sanciona con la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de dos años y se deja constancia de que registra como abonos para estos efectos el total de 900 días que la licencia estuvo retenida en fiscalía, desde el día 10 de Octubre de 2022 y hasta el día 12 de Julio de 2023 , dándose así por cumplida la suspensión de la licencia de conducir del requerido . IV.-Se le exime del pago de las costas en atención a que ha renunciado a la realización de un juicio oral y público. V.- Que cumpliendo el sentenciado con los requisitos de los artículos 3 y siguientes de la l

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SANTIAGO, DOCE DE JULIO DOS MIL VEINTITRES VISTOS: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago el Ministerio Público representado por el fiscal RICARDO VILLARROEL ROJAS, Fiscal Adjunto, Fiscalía Local Centro Justicia de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, formula requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FELIPE ALEJANDRO LAZO IBARRA, 15838341-1, con domicilio

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