MP C/ FRANCO ALEXANDER GUERRERO SALAS
Rol
O-4021-2021
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del Procedimiento Abreviado. Procedimiento Abreviado. Hechos: El 29 de abril del año 2021, siendo aproximadamente las 23:30 horas, en Germán Ibarra con Av. Santa María de esta ciudad, el imputado FRANCO ALEXANDER GUERRERO SALAS junto a otros imputados formalizados en estos antecedentes, se movilizaban en el vehículo placa patente única ZV-3087 portando una sustancia vegetal de color verde con olor y color de similares características a la marihuana, que al aplicar las pruebas de campo respectivas arrojó coloración positiva ante la presencia de THC, según el siguiente detalle: - 8 bolsas de nylon transparentes contenedoras de 11,4 gramos; - 24 envoltorios e papel blanco cuadriculado contenedor de 49,3 gramos; - 1 frasco de vidrio que trasvasijado a una bolsa de nylon arrojó un peso de 34,1 gramos; - 1 bolsa de color negro con 10,9 gramos; - 1 bolsa de nylon transparente contenedor de 16 gramos. Además los imputados mantenían en su poder la suma de $36.000.- en dinero en efectivo. Sentencia: Rancagua, catorce de julio de dos mil veintitrés Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 11 N°9, 15 N° 1, 24, 30, 67, 70 del Código Penal; artículos 297, 340, 406 del Código Procesal Penal; artículo 4° de la ley 20.000 y Ley 18.216, se declara: Código: XHXQXGNVQBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl I.- Que se CONDENA A FRANCO ALEXANDER GUERRERO SALAS, C.I. N° 20.030.768-2, ya individualizado, por su participación en calidad de autor ejecutor en el delito consumado
Fundamentos
considerando los 3 días en que el imputado ha permanecido privado de libertad en razón de estos antecedentes. Asimismo, se le condena al comiso de las especies incautadas que figuran particularmente las 8 bolsas de nylon transparentes contenedoras de 11,4 gramos; 24 envoltorios e papel blanco cuadriculado contenedor de 49,3 gramos; 1 frasco de vidrio que trasvasijado a una bolsa de nylon arrojó un peso de 34,1 gramos; 1 bolsa de color negro con 10,9 gramos;1 bolsa de nylon transparente contenedor de 16 gramos y asimismo la suma de $36.000. II.- Que concurriendo en la especie los requisitos previstos en el artículo 4 de la ley 18.216 tomando en consideración que el imputado no tiene anotaciones prontuariales pretéritas, que la prohibición establecida en el artículo 15 bis que establece que cuando la pena privativa de libertad que se solicita es superior a la pena de 541 días considerando en la especie que se ha requerido una pena de presidio reclusión menor en su grado mínimo que está por debajo de ese tramo legal, es que se concederá la pena sustitutiva de REMISION CONDICIONAL por el término de UN AÑO, debiendo quedar sujeto al control administrativo y observación permanente del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile por el término ya referido. Asimismo, deberá cumplir durante dicho periodo de control con las condiciones legales establecidas en el artículo 4° de la ley 18.216, para dicho efecto el sentenciado se deberá presentar en el Centro de Reinserción Social de Rancagua ubicado en calle Ejercito N° 55 Rancagua, dentro del plazo de 5 días a contar de que se encuentre firme y ejecutoriada esta sentencia bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Para el evento no se cumpla la pena sustitutiva impuesta, no se considerarán abonos considerando que esto ya han sido tomados en consideración para el pago de la multa impuesta en estos antecedentes. III.- No se le condena en costas por haber aceptado el procedimiento abreviado por el correspondiente ahorro al erario fiscal. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Se apercibe al sentenciado que deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Rancagua, el día viernes 21 de julio de 2023, en calle ejercito N° 55 Rancagua a fin de iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva concedida. El sentenciado deberá dar inicio al cumplimiento de las sentencias de manera sucesiva y sin solución de continuidad, primero la causa RIT 6989-2022 por el periodo de 541 días de presidio menor en su grado medio con remisión condicional, seguidamente sin solución de continuidad la causa RIT 4021-2021 por Código: XHXQXGNVQBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.
Fallo
se declara: Código: XHXQXGNVQBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl I.- Que se CONDENA A FRANCO ALEXANDER GUERRERO SALAS, C.I. N° 20.030.768-2, ya individualizado, por su participación en calidad de autor ejecutor en el delito consumado de tráfico en pequeñas cantidad de drogas, infracción penal prevista y sancionada en el artículo 4° de la ley 20.000, hecho ocurrido en Rancagua el día 29 de abril de 2021 a la PENA DE SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en cuyo caso se dará por cumplida considerando los 3 días en que el imputado ha permanecido privado de libertad en razón de estos antecedentes. Asimismo, se le condena al comiso de las especies incautadas que figuran particularmente las 8 bolsas de nylon transparentes contenedoras de 11,4 gramos; 24 envoltorios e papel blanco cuadriculado contenedor de 49,3 gramos; 1 frasco de vidrio que trasvasijado a una bolsa de nylon arrojó un peso de 34,1 gramos; 1 bolsa de color negro con 10,9 gramos;1 bolsa de nylon transparente contenedor de 16 gramos y asimismo la suma de $36.000. II.- Que concurriendo en la especie los requisi
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA catorce de julio de dos mil veintitrés Ruc: 2100425755-0 Rit: 4021 - 2021 Hora Inicio: 13.19 Hora Término: 14.28 Juez: GIANNI RICARDO LIBRETTI PEÑA Tipo de Audiencia: control detención Imputado: FRANCO ALEXANDER GUERRERO SALAS C.I. N° 0020030768-2
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