SOTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-29150-2019
Fecha
22 de septiembre de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don JAIME FERNANDO SOTO ROJAS, domiciliada en calle Betania N 287, Manzana 12, Sitio 26 comuna de Lo Barnechea, quien interponeº demanda de prescripci n extintiva de la acci n de cobro de derechos de aseo municipaló ó en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, persona jur dicaí de derecho p blico del giro de su denominaci n, representada por su Alcalde, don Felipeú ó Guevara Stephens, ambos domiciliados en Av. El Rodeo 12.777, Lo Barnechea, Regi nó Metropolitana, de acuerdo a los antecedentes y
Fundamentos
fundamentos que seguidamente expone: Se ala que mantiene una deuda con el municipio demandado por concepto de derechosñ de aseo correspondiente al domicilio reci n se alado, por el periodo comprendido entreé ñ el 30 de abril de 2009 hasta el 30 de junio de 2013, por la suma de $1.238.653 y, solicita se declare la prescripci n extintiva dado que ó ha trascurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripci n de la acci n de cobro por laó ó prestaci n del servicio de recolecci n de residuos domiciliarios s lidos, tambi nó ó ó é denominados derechos de aseo municipal. Apoya su petici n en la Ley de Rentas Municipales, que establece las rentas municipalesó y entre ellas el cobro de los derechos de aseo domiciliario. Al respecto hace presente que al no estar regulada la prescripci n en dicho cuerpo normativo, resultan aplicables lasó reglas generales establecidas en el C digo Civil. En ste aspecto el art culo 2521 deló é í C digo Civil, de acuerdo a los cuales, la prescripci n extingue acciones ajenas por noó ó haberse ejercido durante un lapso de tiempo, que en al caso de las Municipalidades es de 3 a os, a adiendo que en subsidio se aplicar a la norma del art culo 2.515 del C digoñ ñ í í ó Civil. Cita asimismo, jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, que interpreta el vocablo tributo, comprensivo de la voz contribuciones o impuestos que comprende C-29150-2019 Foja: 1 adem s, las tasas y los dem s derechos o cargas semejantes. Menciona adem s, laá á á Constituci n Pol tica de la Republica art culo 19 numeral 20, en el mismo sentido. ó í í En m rito de lo expuesto é y las normas que cita solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de prescripci n extintiva, en contra de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, representada por su Alcalde don FELIPE GUEVARA STEPHENS, ambos ya individualizados con antelaci n y en definitiva, declararó prescritas las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliarios, por el per odo antes se alado, esto es, 30 de abril deí ñ 2009 hasta el 30 de junio de 2013, por la suma de $1.238.653. A lo principal de folio 6, comparece don PATRICIO LAZCANO SILVA, abogado, en representaci n de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, domiciliado en Avenida Eló Rodeo N 12.777, comuna de Lo Barnechea, Regi n Metropolitana, quien se notifica en° ó forma expresa de la demanda deducida en contra del municipio demandado, constando a folio 8, que con fecha 30 de octubre de 2019, se tuvo por notificado en forma expresa. Al primer otros de folio 6, compareceí don PATRICIO LAZCANO SILVA,en representaci n de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, quien contesta la demandaó interpuesta en contra del municipio que representa, allan ndose totalmente a laá demanda. Al segundo otros de folio 6, comparece don PATRICIO LAZCANO SILVA, ení representaci n de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, quien deduce demandaó reconvencional de cobro de pesos, por concep
Fallo
Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en la Constituci n Pol ticaá ó í de la Rep blica art culos 19 N 20 y 118 y siguientes; art culos ú í ° í 144, 160, 170, 342 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y art culos 1689, 1700, 1702, 2514 yó í siguientes del C digo Civil, Ley Org nica Constitucional de Municipalidades, Decretoó á Ley N 2.385, de 1996, que Fija Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley N° ° 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales, y dem s normas legales pertinentes. á SE RESUELVE: C-29150-2019 Foja: 1 I. EN CUANTO A LA DEMANDA a. Que, se acoge la demanda deducida en lo principal de folio 1, en cuanto se declaran prescritas las acciones que mantiene la I. MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, para perseguir el cobro de derechos de aseo domiciliarios, devengados entre el 30 de abril de 2009 hasta el 30 de junio de 2013, ambas fechas inclusive, respecto de la propiedad emplazada en calle Betania N 287,º Manzana12, Sitio 26, comuna de Lo Barnechea. II. EN CUANTO A LA DEMANDA RECONVENCIONAL b. Que, se acoge la demanda reconvencional deducida al segundo otros de folio 6,í en cuanto se declara que el demandado reconvencional don JAIME FERNANDO SOTO ROJAS, adeuda a la I. MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, la suma de $ 81.951, por concepto de cobro de derechos de aseos morosos, correspondiente al periodo comprendido desde el 30 de abril de 2019 al 30 de noviembre de 2019, de la propiedad ubicada en calle Betania Nº 287, Manzana 12, Sitio 26, comuna d
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C-29150-2019 Foja: 1 FOJA: 18. Dieciocho. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29150-2019 CARATULADO : SOTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, veintid s de Septiembre de dos mil veinte ó VISTOS: A folio 1, comparece don JAIME FERNANDO SOTO ROJAS, domiciliada en calle Betania N 287, Manzana 12, Sitio 26 comuna de Lo Barnechea, quien int
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