1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VILLAVERDE/COMERCIALIZADORA HITES S.A.

Rol

O-6318-2020

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal don RODOLFO CABALLERO MUÑOZ, abogado, domiciliado en Huérfanos 1373, oficina 604, comuna de Santiago, actuando en representación como mandatario judicial de los siguientes trabajadores, NOMBRE RUT 1 ALDEA GAMONAL YOHANA 13378612-0 2 ALFARO CHAVEZ FABIOLA 12959746-1 3 ASTETE LEIVA MARCELA 15249124-7 4 BENAVIDES COLIÑIR HECTOR 13733813-0 5 CAMPOS ULLOA PABLO 15652662-2 6 CASTRO VEGA MARIA ELENA 11887241-k 7 CUEVAS ESPINOZA SERGIO 11493298-1 8 FUENTES ARIAS VANIA 15424835-8 9 FUENTES MALDONADO MARILUZ 13667807-8 10 GALLEGOS STAMBUL JULIO 13690414-0 11 GONZALEZ GONZALEZ MARISOL 14410777-2 12 HASBUN MIRANDA MARICELLA 12830545-9 13 HERRERA ESPINOSA RICARDO 7411430-K 14 LOPEZ PEÑA MARCIA 13342204-8 15 NILO MADARIAGA PABLO 10548682-0 16 MONTEONOS MELLADO NATALY 16316940-1 17 NAVIA RIQUELME GABRIEL 9512775-4 18 NEIRA CELEDON IVONNE 10636704-3 19 RAMOS TAPIA ANGELICA 13477838-5 20 RODRIGUEZ CONTRERAS CLAUDIO 10173218-5 21 SALAMANCA CAMPOS CAROLINA 13713359-8 22 SEPULVEDA ACEVEDO MARIA 15387143-4 23 ULLOA CHAVEZ MARIA 9398574-5 24 URREA VIVEROS DIANA 15443743-6 25 URZUA LAZO JENNIFFER 14174381-3 26 VILLAVERDE GALAZ JOSE 8089469-4 E interpone demanda en juicio ordinario del trabajo, en procedimiento de aplicación general, por cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la sociedad "COMERCIALIZADORA S.A.", sociedad del giro retail, representada legalmente por don Iván Contreras Miranda, gerente de recursos humanos, ambos domiciliados en Moneda N° 970, piso 4°, comuna de Santiago. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derechos: Señala que todos sus representados son trabajadores dependientes de la empresa Comercializadora S.A., desarrollando funciones de vendedor integral en diversas tiendas Hites del país y con contrato actualmente vigente. Sus remuneraciones están compuestas por una parte fija, un sueldo base pactado en sus r

Fundamentos

Fundamentos de derecho y peticiones concretas” numeral 16 debe incorporarse a la tabla de los montos demandados por trabador “número 27- Hein Pinto, Gabriel – Descuento $89.586, periodo 2016-2017-2018-2019-ene a mar 2020 $4.568.886”. Y al final de la tabla debe modificarse el total demandado donde dice “107.879.841” debe decir: “$112.448.727”. y todos los demás fundamentos y solicitudes, solicita se hagan aplicable al demandante Gabriel Hein Pinto. Evacuando el traslado de la demanda, la parte demanda solicita su rechazo en los siguientes términos: Deduce excepción de finiquito respecto de don Gabriel Navia Riquelme: Expone que un pelado libere por el finiquito en relación a este trabajador de las prestaciones demandadas, al haber suscrito finiquite trabajo sin reserva alguna relativa a la presente acción, renunciando expresamente a la acción incoada en el respectivo finiquito, el que constituye un contrato en los términos previstos por los artículos 1545 y 2446 del Código Civil. Opone excepción de prescripción extintiva respecto de la acción de cobro de prestaciones laborales. Conforme lo dispuesto en el artículo 510 inciso segundo del Código Del Trabajo, deduce excepción de prescripción extintiva de la acción de cobro de las prestaciones laborales respecto a la diferencia de remuneraciones de todos los periodos anteriores al 9 de septiembre del año 2018. Cita la norma legal e indica que los derechos regidos por este código escribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. Agrega que estos plazos se interrumpen de conformidad lo dispuesto en los artículos 2523 de 2524 del código civil. Agrega que la presente demanda fue notificada el 11 de noviembre del año 2020, época en la cual se tragó la litis, por lo cual solicita que se declare que todas las remuneraciones de los trabajadores anteriores al 11 de noviembre del año 2018, se encuentran prescritas. En subsidio, y en elementos que el tribunal estime que la acción de prescripción fue interrumpida por la sola presentación de la demanda, componen se declare la prescripción extintiva de todas acciones de cobro de diferencias o descuentos de remuneraciones demandadas anteriores el 15 de octubre del año 2018, de conformidad a lo previsto en el artículo 510 inciso primero del código del trabajo. En cuanto al fondo, reconoce la existencia de la relación laboral habida con los demandantes respecto doña Mari Luz fuentes Maldonado y don Gabriel Riquelme Navia. Agrega que los demandantes presta servicio de calidad de vendedores integrales en las respectivas tiendas de la empresa, y que sus remuneraciones se encuentran compuestas por un sueldo base y comisiones por ventas, así como que estos trabajadores ingresaron a trabajar con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 20.281. De igual modo, reconoce para dar cumplimiento de dicha ley, dado que el sueldo pactado inferior al ingreso mínimo, la empresa ha efectuado mensualmente el ajuste de remuneraciones

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se acoge, la demanda deducida por don RODOLFO CABALLERO MUÑOZ, en representación de doña YOHANA ALDEA GAMONAL, FABIOLA ALFARO CHAVEZ, MARCELA ASTETE LEIVA, HECTOR BENAVIDES COLIÑIR, PABLO CAMPOS ULLOA, MARIA ELENA CASTRO VEGA, SERGIO CUEVAS ESPINOZA, VANIA FUENTES ARIAS, MARILUZ FUENTES MALDONADO, JULIO GALLEGOS STAMBUL, MARISOL GONZALEZ GONZLEZ, MARICELA HASBUN MIRANDA, RICARDO HERRERA ESPINOSA, MARCIA LOPEZ PEÑA, PABLO NILO MADARIAGA, NATALY MONTECINOS MELLADO, GABRIEL NAVIA RIQUELME, IVONNE NEIRA CELEDON, ANGELICA RAMOS TAPIA, CLAUDIO CONTRERAS RODRIGUEZ, CAROLINA SALAMANCA CAMPOS, MARIA SEPULVEDA ACEVEDO, MARIA ULLOA CHAVEZ, DIANA URREA VIVEROS, JENNIFFER URZUA LAZO, JOSÉ VILLAVERDE GALAZ, GABRIEL PINTO HEIN, en contra de COMERCIALIZADORA HITES S.A., y se condena a la demandada al pago de las siguientes remuneraciones descontadas a los actores, a saber: 1.- YOHANA ALDEA GAMONAL, $1.908.358; 2.-FABIOLA ALFARO CHAVEZ, $4.164.378; 3.- MARCELA ASTETE LEIVA, $3.147.333; 4.- HECTOR BENAVIDES COLIÑIR, $4.204.437; 5.- PABLO CAMPOS ULLOA, $4.150.529; 6.- MARIA ELENA CASTRO VEGA, $7.203.782; 7.- SERGIO CUEVAS ESPINOZA, $1.807.583; 8.- VANIA FUENTES ARIAS, $1.361.437 9.- MARILUZ FUENTES MALDONADO, $5.862.865; 10.- JULIO GALLEGOS STAMBUL, $7.455.181; 11.- MARISOL GONZALEZ GONZALEZ, $4.386.728; 12.-MARICELA HASBUN MIRANDA, $8.725.684; 13.- RICARDO HERRERA ESPINOSA, $2.224.972; 14.- MARCIA LOPEZ PEÑA, $7.246.314; 15.- PABLO NILO MADARIAGA, $3.994.174; 16.- NATALY

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece ante este tribunal don RODOLFO CABALLERO MUÑOZ, abogado, domiciliado en Huérfanos 1373, oficina 604, comuna de Santiago, actuando en representación como mandatario judicial de los siguientes trabajadores, NOMBRE RUT 1 ALDEA GAMONAL YOHANA 13378612-0 2 ALFARO CHAVEZ FABIOLA 12959746-1 3 ASTETE LEIVA MARCELA 1524912

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