ROMERO/GONZÁLEZ
Rol
C-11-2018
Fecha
22 de septiembre de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1°) Que, a folio 1 consta la demanda ejercida en estos autos por la actora, la cual rectificada con fecha 17 de junio del año 2019 (folio 16) indica que comparece doña MÓNICA DEL CARMEN ROMERO IBARRA, cédula nacional de identidad número 10.326.735-8, domiciliada en Pasaje Los Vera 145, Población Archipiélago de Chiloé, Punta Arenas, interponiendo demanda en Juicio Sumario de Precario en contra de don FERNANDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, chileno, comerciante, cédula nacional de identidad número 9.688.802-3, domiciliado en Las Brisas, comuna de Pelluhue (costado sur piedra rota), señalando al respecto lo que sigue. En primer término, manifiesta que es dueña de una propiedad ubicada en Las Brisas, comuna de Pelluhue, provincia de Cauquenes. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de 392,12 metros cuadrados, cuyos deslindes especiales son los siguientes: NORESTE, Emiliano Reyes en 13,45 metros, separado por cerco; SURESTE: Emiliano Reyes, en 27,60 metros, separado por cerco; SUROESTE: Julio Castillo y otro en 12,50 metros, separado por cerco; NOROESTE: calle sin nombre en línea quebrada de dos parcialidades de 8,50 metros y 20,85 metros respectivamente que lo separa de Playas del Mar Chileno. La propiedad fue adquirida por Resolución Exenta N° E-16767, de fecha 10 de noviembre de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región del Maule, en Expediente N° 16091, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 2.695 y su reglamento. Figura con el Rol de Avalúo Nº 114-78, de la comuna de Pelluhue, el título de dominio vigente se encuentra inscrito a fojas 1059 vuelta, Nº 1523, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chanco, del año 2016. Refiere así que regularizó dicha propiedad, la cual, había sido comprada por su madre en el año 1946, solo firmando una promesa de compraventa en el año 1978, sin que se regularizara ni se inscribiera dicha propiedad. Menciona que en el año 1986 falleció su madre doña Eva del Carmen
Fundamentos
motivos plausibles para litigar Anótese, regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. X Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl Dictada por don NICOLÁS LEPPE ABARZÚA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Chanco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chanco, veintidós de Septiembre de dos mil veinte. X Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-09-22T11:56:46-0300
Fallo
Por estas razones, la incidencia será rechazada sin costas. En cuanto al fondo de la controversia. X Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl Sexto: Marco normativo: Que, para resolver esta controversia hay que analizar las disposiciones legales que se refieren a la institución jurídica invocada por la demandante. En este sentido el artículo 2195 del Código Civil, el que textualmente señala lo siguiente: “Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución. Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.” De la norma trascrita se puede extraer dos hipótesis fácticas, la primera de ellas se refiere al comodato precario, que es el préstamo de la cosa sin fin particular ni tiempo de restitución y el inciso segundo se refiere al precario propiamente tal. Así las cosas, los requisitos para configurar el precario son los siguientes: a) que el demandante es el dueño de la bien del cual pretende la restitución; b) que la tenencia de dicho bien esté en un tercero, y c) que dicha tenencia se deba a la mera tolerancia o ignorancia del dueño. De la configuración de los requisitos antes indicados: Séptimo: Del dominio: Que en cuanto al primero de los requisitos, analizados los documentos acompañados por las partes, de la inscripción conservatoria que rola a fojas 1059 vta., número 1526
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Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl FOJA: 62 .- sesenta y dos .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chanco CAUSA ROL : C-11-2018 CARATULADO : ROMERO/GONZÁLEZ Chanco, veintidós de septiembre de dos mil veinte Vistos: 1°) Que, a folio 1 consta la demanda ejercida en estos autos por la actora, la cual
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