DÍAZ/MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA
Rol
O-1514-2021
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que con fecha 13 de marzo de 2021 comparece MARCELO DÍAZ LUCERO, chileno, soltero, dependiente, cédula de identidad N° 16.149.726-6, domiciliado para estos efectos en Llano Subercaseaux N° 3629, oficina N° 508, comuna de San Miguel, quien deduce demanda de declaración de relación laboral sujeta a contrato de trabajo, despido arbitrario e injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA, Rut: 69.255.500-7, representada legalmente por don Gonzalo Andrés Durán Baronti, Rut: 10.338.254-8, ambos con domicilio en Avda. Independencia 753, comuna de Independencia. Expone que comenzó una relación de carácter laboral con la demandada el día 8 de junio del año 2018, trabajando siempre bajo vínculo de subordinación y dependencia, debiendo cumplir una jornada de trabajo, en forma continua, ininterrumpida y por un largo período de tiempo para la demandada. Luego, a través de Decreto Alcaldicio N° 3641 del año 2018, de fecha 17 de julio de 2018, se indica que se le contrata como Inspector Municipal en el Departamento de Seguridad Pública, encontrándose sujeto a jornada de trabajo, supeditado a las órdenes y facultades de dirección y de su jefe directo. Así le ordenaban cumplir labores como inspector municipal, teniendo que fiscalizar la Ley del Tránsito, como vehículos mal estacionados, establecimientos comerciales (ley de alcoholes), viviendas sociales, fiscalizaciones propias de Departamento de Obras, a veces lo mandaban a requisar cosas, donde se le ordenaba levantar actas de ello y entregarlas a los jefes, y durante la pandemia tuvo que fiscalizar domicilios por ruidos molestos, y labores de prevención de delitos en el espacio público a través de rondas en motocicleta o camioneta, incluso teniendo que trabajar durante la noche el año 2020. Refiere haber tenido una remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendente a $678.745.- mon
Fundamentos
considerando un valor de sueldo mensual de $1.063.584.-, correspondiente a la última remuneración mensual devengada, el valor de éste por día corresponde a $35.452,8.-, resultando finalmente una deuda de $477.138.- f) Condenar a la demandada al pago del recargo del 50% en los términos establecidos en la letra b) del Art. 168 del Código del Trabajo, de modo que la indemnización por aviso previo debería ser aumentada en un monto de $531.792.-, y la indemnización por años de servicio en $1.595.376, correspondiendo los recargos a una suma de $2.127.168.- g) Que los montos a que sea condenada a pagar la demandada se hagan con intereses y reajustes hasta la fecha del pago efectivo, de conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo. h) Que la demandada sea condenada al pago de todas las costas de la causa.- SEGUNDO: Que con fecha 14 de junio de 2021 comparece convencionalmente representada la demandada, quien opone excepciones y contesta demanda. En cuanto a las excepciones, opone la de incompetencia absoluta, por cuanto jamás existió relación laboral entre las partes, ni vínculo de subordinación, ni dependencia, todo ello porque tal supuesto es improcedente en una relación a contrata regulada por el Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales Ley N°18.883, por lo que no se da el presupuesto de competencia de la letra a) del artículo 420 del Código del Trabajo. Indica los decretos alcaldicios que regularon el vínculo. En cuanto al fondo, en subsidio, asevera que el demandado fue nombrado en calidad de contrata desde mediados de 2018. Su remuneración ascendía a $733.097.- Niega que el demandante haya ingresado a prestar servicios profesionales bajo un vínculo de subordinación y dependencia, en los términos de lo establecido en el artículo 7° del Código del Trabajo. Claramente y encontrándose al alero de una institución jerarquizada, debía cumplir horarios y acataba ordenes tal como lo hacen todos los funcionarios a contrata de la Municipalidad de Independencia, toda vez que tal como se señaló más arriba los liga un vínculo estatutario con la administración, pero no un vínculo laboral con esta. El vínculo entre las partes se rige, sostiene, por el artículo 2° inciso 2° y siguientes de la ley 18.883, el cual trascribe. Añade que el artículo 1 del Código Laboral, remite la reglamentación de las relaciones jurídicas entre los servicios públicos con sus propios funcionarios, a las normas especiales que el ordenamiento jurídico ha dictado al efecto, como son la Ley Orgánica Constitucional de Bases Administrativas del Estado y Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y Ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales. Explica que de acuerdo a lo previsto en los artículo 2° y 5°, letra f) de la ley 18.883 , empleo a contrata es aquel de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que lo sirven cesan sus funcion
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: 1- Que se acoge la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la I. Municipalidad de Independencia y, en consecuencia, se rechaza íntegramente la demanda deducida por MARCELO DÍAZ LUCERO en contra de aquélla. 2- Que no se condena en costas a la parte demandante. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. RIT : O-1514-2021 RUC : 21- 4-0324909-K Pronunciada por don PABLO IGNACIO GOMEZ ZARATE, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticuatro de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que con fecha 13 de marzo de 2021 comparece MARCELO DÍAZ LUCERO, chileno, soltero, dependiente, cédula de identidad N° 16.149.726-6, domiciliado para estos efectos en Llano Subercaseaux N° 3629, oficina N° 508, comuna de San Miguel, quien deduce demanda de declaración de relación la
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